La seguridad y el Poder Judicial
La aclamada película Minority Report relata la historia de la fuerza de policía PreCrimen en Washington DC., Estados Unidos, que usa visiones del futuro que son vistas por tres adolescentes recuperados de trastornos mentales, con habilidades precognitivas. Gracias a ello, estos adolescentes han detenido muchos asesinatos en el estado por seis años, logrando tasas de asesinato nulas. Lo que hace el sistema en este film, inspirado en la novela de Philip K. Dick, es evitar las muertes.
La cita de esta producción de ciencia ficción guarda vínculo con las críticas que arrecian contra el Poder Judicial cada vez que se produce un crimen, en especial en aquellos que se consuman en ocasión de absurdos robos seguidos de muertes en vano producidos en centros urbanos, sobre todo en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, CABA o Rosario.
Se acusa especialmente a los jueces y algo menos a los fiscales de ser los directos responsables de esos hechos vesánicos ya que, en la gran mayoría de los casos, se trata de personas previamente liberadas por órdenes judiciales con frondosos antecedentes y prontuarios y que ellos pudieron evitar denegando sus liberaciones.
La primera aclaración que cabe hacer, es que los fiscales y los jueces investigan y juzgan hechos pasados. No predicen –ni deben hacerlo ya que ello sería jurídicamente inconstitucional- el futuro comportamiento de estos, al momento de resolver excarcelaciones, libertades condicionales, salidas transitorias u otro tipo de beneficios legales.
Los jueces en particular son esclavos de la ley. Deben cumplirlas y los códigos procesales penales de todas las jurisdicciones provinciales del país como la ley de Ejecución Penal o de Prisión Domiciliaria, son legislados y sancionados por el Poder Legislativo y el Ejecutivo respectivamente. Esta es una de las funciones de estos dos poderes del Estado. La del Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial es la de dictaminar y resolver los casos que le llegan a sus desordenados y a veces abarrotados despachos, aplicando la ley, a excepción de que estas sean manifiesta y abiertamente inconstitucionales.
Se dice que los jueces tienen amplio margen de acción para denegar estos “beneficios” y que están impregnados de teorías pseudo garantistas o abolicionistas embebidas en ciertas universidades nacionales, pero lo real y concreto es que la designación de un juez es un proceso complejo en el que los postulantes rinden pruebas de oposición y antecedentes; luego pasan por entrevistas en un órgano constitucional llamado Consejo de la Magistratura -de origen europeo continental, que a diferencia de países como España o Italia (por citar dos ejemplos) conformados esencialmente por Jueces y abogados, están compuestos en su gran mayoría por integrantes del Poder Legislativo y con representación del Poder Ejecutivo (políticos)-, que luego, conformada la terna de postulantes, ingresa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Una vez elegido el candidato, pasa por la Secretaria Legal y Técnica de la Nación para la propuesta del Presidente que se dirige al Senado de la Nación (o provincial según el caso) para su acuerdo y finalmente la designación final del Poder Ejecutivo.
En esencia, son estos dos poderes del Estado (Legislativo y Ejecutivo) los que sancionan las leyes “garantistas/progresistas” y designan, en un procedimiento muy complejo y largo, a los fiscales y jueces de tendencias “garantistas/progresistas” que luego los propios políticos que los designaron (aunque no siempre sean los mismos nombres) aniquilan y hacen responsables en medios de comunicación masiva cuando se sorprenden por libertades ordenadas previamente, sean estas justas o injustas decisiones jurisdiccionales.
También fueron los convencionales constituyentes (muchos de los cuales están en el centro de la escena política actual de nuestro país), legítimamente electos por los ciudadanos de este país, los que incorporaron los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a la letra de nuestra Carta Fundamental (art. 67 inc. 22 de la Constitución Nacional) en el año 1994 y es allí donde se enuncian un sin número de derechos y garantías de los ciudadanos (de todos los ciudadanos) de los cuales los jueces y los fiscales no deben ni pueden apartarse so riesgo de prevaricar y ser pasibles de juicio político.
Las Fuerzas de seguridad (Policía de cada jurisdicción, Gendarmería, PSA, Migraciones, Prefectura Naval, Servicio Penitenciario Federal), su formación y capacitación dependen directamente del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial según el caso. No son controlados por el Poder Judicial o el Ministerio Público y ellos son los encargados de prevenir el delito, de anticiparse a los hechos delictivos de distintas maneras.
Mi experiencia en el ámbito del Poder Judicial de la Nación en un Juzgado Criminal me hizo vivir e internalizar la absoluta precariedad en la que trabajan los integrantes de las fuerzas de seguridad (falta de vehículos para traslado de detenidos, ausencia de médicos para atenderlos y, finalmente falta de cupos para ingreso de internos privados de su libertad en establecimientos carcelarios). Es el propio sistema corrigiendo sus falencias (falta de personal, falta de presupuesto, falta de equipamiento) el que muchas veces empuja y condiciona de muchas maneras posibles para liberar detenidos. Cada vez son más numerosos los habeas corpus correctivos que se presentan en los tribunales por las precarias condiciones de detención de los internos.
Los jueces, en casos de delitos violentos o de gravedad deben aplicar en plazo razonable la ley lo más rigurosamente posible y para ello deben internalizar que la mejor y más eficaz forma de hacerlo es a través de la oralidad en audiencias inmediatas (24/48 horas a lo sumo) si es posible mediante juicios abreviados, pero para ello deben contar con las herramientas legales y el equipamiento adecuado (personal, espacio –salas de audiencias- y medios técnicos), pero no es su función ni pueden biológicamente predecir el futuro.
Abogado