La sanción al juez Bonadio es nula
La mayoría simple de La Cámpora en el Consejo de la Magistratura quiere convertir a ese organismo de la Constitución en un instrumento de presión contra los jueces que se atreven a investigar la corrupción.
La multa impuesta por los kirchneristas al juez Bonadío es nula e ilegítima por tres razones: en primer lugar porque no hay causa suficiente ni justificación para sancionar al juez en ese caso; segundo, ese trámite ha caducado porque es del 2011 y tercero, porque el voto del senador Godoy es nulo y sin ese voto no tenían mayoría.
Sucede que el senador Godoy, que no es abogado, no puede participar del Consejo mientras esté vigente la cautelar ordenada por la Justicia: en el juicio que inicié contra el gobierno por varios artículos de la ley 26.855, se suspendió la posibilidad de que quienes no son abogados, integren el Consejo de la Magistratura, algo que sería inconstitucional por su falta de idoneidad universitaria para evaluar a profesionales del derecho.
Pero aunque el Consejo fue notificado y pese a que la medida cautelar fue confirmada por la Cámara, el Consejo dominado por el oficialismo igual admitió al senador Godoy para intervenir en las sesiones, dar quórum y votar.
Considero que todas las decisiones que se adopten gracias a él son nulas, de nulidad absoluta.
Es importante saber que cuando la Corte tomó el juramento al senador Godoy no se convalidó la nulidad de su integración del Consejo, porque la Corte no podía analizar la validez de los títulos de los consejeros: eso corresponde al propio Consejo, como ocurre en la Cámara de Diputados. Por eso, el haber jurado ante la Corte no significa nada: el senador Godoy fue nominado por el señor Boudou a propuesta del bloque de senadores del FPV y la Corte no podía negarse a tomarle su juramento, pero el Consejo sí está obligado a respetar la orden judicial que le impide incorporarlo mientras esté vigente la cautelar.
Todas las votaciones en las que el senador Godoy facilite quórum en el Consejo o en alguna comisión, y en todos los casos donde su voto sea necesario para la existencia de mayoría, son actos nulos de nulidad absoluta por la manifiesta ilegalidad de estar integrando el Consejo con una persona que no reúne las condiciones de la ley vigente, precisamente por efecto de la medida cautelar que ha desobedecido el cristinismo.