La Rioja y una peligrosa reforma constitucional
Si bien la Constitución nacional dispone que cada provincia debe dictar su propia Constitución, las obliga, al hacerlo, a que adopten internamente un sistema político democrático y republicano, y a respetar los derechos y las libertades previstos en ella. Al dictar su Constitución, cada provincia debe prever su propio sistema de reforma, que puede asimilarse, o no, al procedimiento de reforma previsto en la Constitución nacional. Eso no obstante, en general, con más o menos matices, las provincias han adoptado procedimientos de reformas constitucionales similares al de la Carta Magna.
En el caso de La Rioja, el procedimiento está previsto en los artículos 175 a 177 de su propia ley fundamental, y allí se establece que, primero, la Legislatura local (que es unicameral) debe declarar la necesidad de la reforma con las dos terceras partes de sus miembros; y que luego el gobernador debe convocar a elecciones para que el pueblo elija a sus representantes, quienes, en una Convención Constituyente, procederán a realizar, o no, la reforma de aquellos temas cuya necesidad de modificación fue previamente prevista en la ley.
En el marco de ese procedimiento que ya fue puesto en marcha en La Rioja, el 15 de diciembre de 2022 la Legislatura local sancionó la ley 10.609, mediante la cual declaró la necesidad de realizar varias reformas en la Constitución local. Llaman la atención dos de ellas: la posibilidad de establecer una “periodicidad” para la elección de los jueces y la de poner límites a la libertad de expresión. En ambos casos, a la luz de lo previsto en la referida ley declarativa de necesidad de reforma y de las características del gobernador de la provincia, se encienden sendas luces amarillas que es necesario destacar. En primer lugar, porque si bien cada provincia puede definir el sistema de elección de sus jueces y la limitación temporal de sus cargos, resultaría muy peligroso que la Convención Constituyente, que ya ha comenzado a sesionar, limitara la inamovilidad que tienen los magistrados –haciendo depender la continuidad de los mismos de una decisión política o disponiendo que sean elegidos por el pueblo–, toda vez que eso podría condicionar la independencia que deben tener para administrar justicia con imparcialidad.
Y en segundo lugar, con relación a la libertad de expresión, el inciso d) del artículo 4 de la ley declarativa de necesidad de reforma pareciera relacionar su ejercicio con la gobernabilidad –o “gobernanza” en los términos usados por el legislador al sancionarla–. Eso es, de por sí, alarmante, y más cuando ha sido el gobernador quien ha reiterado en varias oportunidades que es necesario discutir el “rol de la prensa”, y que no cree en el periodismo independiente. Significa que hay una tendencia de la principal autoridad política de la provincia a pretender poner límites a la libertad de informar respecto de la gestión de gobierno, cuando es la Constitución nacional la que prohíbe todo tipo de censura previa en ese sentido, debiendo eso ser respetado a rajatabla por las constituciones provinciales, siendo únicamente admisible, en materia de responsabilidad periodística, su evaluación posterior en el marco de alguna causa judicial, que eventualmente pudiera iniciar quien se sintiera agraviado por el contenido de una información. Tal es lo que prevé el Pacto de San José de Costa Rica y el criterio de la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal.
Si una Constitución provincial pusiera “límites” a la libertad de informar, con la pretendida intención de regular “el rol de la prensa”, ellos serían inconstitucionales respecto de la Constitución nacional, habilitando la intervención de la Justicia Federal, y en particular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, frente a cualquier reclamo que pudiere plantearse al respecto.
Es por eso necesario advertir al pueblo de La Rioja acerca de estos peligros para la democracia, la república y la vida misma de sus habitantes, porque la inamovilidad de los jueces en sus cargos y la libertad irrestricta de expresión son claves para la salud de un sistema republicano y para el fortalecimiento de la seguridad jurídica.
Abogado constitucionalista; prof. Dcho. Constitucional UBA