La relevancia de una Corte independiente
No es común que, en el habitual desenvolvimiento institucional de un país, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sea noticia en forma recurrente. Sin embargo, en la convulsionada Argentina en que vivimos, el máximo tribunal fue noticia hace algunos días cuando se produjo la polémica designación de Horacio Rosatti para presidirlo, y dos días atrás cuando se conoció la renuncia de la magistrada Elena Highton. Estos hechos ameritan poner de relieve algunos detalles acerca de la cantidad de miembros que debe tener el tribunal, de quién debe presidirlo y de cómo se cubren las vacantes. La Constitución Nacional, que es la que contempló la existencia de una Corte Suprema de Justicia, no prevé ninguna de las dos primeras cuestiones; sí la tercera.
Con relación a la cantidad de miembros, la primera ley sancionada al respecto fue la Nº 27 de 1862, cuando se conformó por primera vez el máximo tribunal, según la cual se dispuso que debía contar con 5 magistrados. Así fue desde entonces y hasta 1960, año en que se dispuso una cantidad de 7 jueces. En 1966 el Congreso volvió a fijar en 5 la cantidad de magistrados de la Corte, pero en 1990 se elevó a 9, hasta que en 2006 se regresó a la histórica integración de 5 jueces para el Supremo Tribunal.
En cuanto a la presidencia de la Corte, la Constitución nacional la menciona dos veces en su articulado: cuando establece que es a su “presidente” a quien le corresponde presidir el Senado si en el marco del juicio político se analizara la destitución del presidente de la Nación, y cuando dispone que sus miembros deben prestar juramento ante el “presidente” de la misma Corte. Sin embargo la Ley Superior no resuelve quién debe ejercerla ni durante cuánto tiempo.
Por esta omisión constitucional en definir quién preside la Corte Suprema, la práctica entre 1853 y 1930 fue que el presidente de la Nación lo decidía. Cuando en 1930 se produjo el primer golpe de Estado contra Hipólito Yrigoyen, la presidencia del tribunal estaba vacante por el fallecimiento de Antonio Bermejo. Fue así como José Félix Uriburu (presidente golpista) ofreció al Máximo Tribunal la potestad de elegir a su presidente, lo cual fue aceptado por sus miembros por considerar que la práctica que se había generado hasta entonces no reconocía fundamento constitucional.
En este contexto la misma Corte eligió por primera vez a su presidente, designándose a José Figueroa Alcorta, único funcionario en la historia de nuestro país en haber ocupado la máxima autoridad en los tres poderes del Estado, ya que presidió el Senado siendo vicepresidente de Quintana, luego, al morir este, fue presidente de la República, y por último, en 1930, presidió a la Corte hasta su fallecimiento en 1932.
Cuando ocurrió el deceso de Figueroa Alcorta, el presidente Agustín Pedro Justo volvió a arrogarse la potestad de elegir al presidente de la Corte, designando para ello a Roberto Repetto, tras cuya muerte en 1946 la Corte ejerció otra vez la potestad de elegir a su presidente, lo cual fue luego ratificado por medio del decreto ley 1285/58.
Desde entonces la cuestión estuvo legislativamente contemplada de ese modo hasta 2013, cuando la ley dejó de prever el modo de designación del presidente del Máximo Tribunal. De todos modos, desde 1993 el Reglamento de la Justicia Nacional también venía adoptando el mismo criterio, y es hoy la única normativa sobre el particular. El actual artículo 79 de ese Reglamento Nacional de Justicia dispone que la Corte designa a su propio presidente con la mayoría absoluta de sus miembros, y que el elegido ejerce el cargo durante tres años.
En cuanto al procedimiento para cubrir la vacante generada por Elena Highton, la Ley Suprema prevé que el primer mandatario efectúe una nueva designación requiriendo el acuerdo del Senado, que debe ser prestado con dos tercios de los votos de sus miembros. No interviene en este caso el Consejo de la Magistratura –tal como lo hace para la selección de jueces inferiores–, no hay un plazo para ello, y no rige la paridad de género para la integración del máximo tribunal.
Es indudable la importancia institucional que ostenta, en un Estado de Derecho, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que es la que tiene a su cargo la custodia de la independencia del Poder Judicial como columna vertebral del sistema republicano de gobierno, y la custodia de la constitucionalidad de las normas. Por ello, la República necesita indispensablemente de una Corte independiente, integrada por jueces indiferentes a las presiones que puedan recibir de aquellos que los han designado, y dispuestos a ejercer la magistratura con la enorme responsabilidad que el cargo que ocupan les exige.
Abogado constitucionalista y profesor de Derecho Constitucional (UBA)