La reforma tributaria que la Argentina necesita
Un sistema tributario eficaz y respetuoso de la Constitución debe apoyarse en cuatro pilares fundamentales: correspondencia fiscal, (ultra)simplificación, universalización y transaccionalización
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La Argentina requiere una completa reconstrucción, desde sus cimientos, de las instituciones que la llevaron a ser uno de los países más prósperos del mundo. Esa reedificación se corporiza en reformas estructurales que devuelvan poder al ciudadano: drástica simplificación del aparato normativo, modernización laboral, reelaboración integral del estado que acabe con la discrecionalidad de los gobernantes pero lo fortalezca en sus funciones indelegables, y completa reformulación del sistema de ingresos públicos.
No se trata de modificar, remendar o ajustar. Reformar es reedificar por completo; una reformulación de pies a cabeza. El respeto estricto de los derechos y garantías individuales y del régimen federal de gobierno es la premisa esencial de tales reformas. Esos preceptos constitucionales consagran el respeto a la persona y su intimidad, la igualdad ante la ley, la inviolabilidad de la correspondencia y de la propiedad privada, y la libertad de industria y comercio. Aseguran la presunción de inocencia y la debida defensa en juicio. Y prohíben expresamente la fijación de gravámenes confiscatorios. Sólo bajo estas premisas quedan garantizados los principios del derecho tributario: equidad, gravamen único (no doble tributación), proporcionalidad, racionalidad, transparencia, y eficiencia.
La estabilidad normativa es también esencial: el cambio permanente de alícuotas y regímenes de liquidación vuelve ilusorias las garantías constitucionales. Ninguna urgencia fiscal ni pretensión redistributiva o de eficacia recaudatoria debe poder rozarlas. Pero la normativa tributaria y penal-tributaria actual las viola abiertamente.
Los pilares fundamentales
Un sistema tributario eficaz y respetuoso de la Constitución debe apoyarse en cuatro pilares fundamentales: correspondencia fiscal, (ultra)simplificación, universalización y transaccionalización. Acá nos ocuparemos de los últimos tres.
- Simplificación
Implica pocos impuestos, pocas normas, claras y escuetas, regímenes únicos, liquidación sencilla. Todos los contribuyentes —grandes y pequeños— deben poder entender las normas sin el auxilio de expertos, gracias a normas compactas, sencillas, precisas, redactadas sin ambigüedades ni redundancias, sin superposiciones ni contradicciones, de fácil cumplimiento, objetivamente verificable. Un sistema de ley tributaria, decreto reglamentario y resoluciones administrativas conciso y consistente, que su lectura arroje una única interpretación posible de los hechos imponibles, del cálculo, forma de liquidación y pago del tributo.
Los alcances de las normas no deben quedar sujetos a la interpretación discrecional de los agentes del organismo de contralor. Solo un sistema compacto y estable provee seguridad jurídica y permite planear y proyectar, generando inversiones.
La complejidad del sistema tributario tiene cinco costos diferentes: a) el gasto tributario por exenciones y reintegros; b) los gastos de administración y fiscalización; c) los gastos de administración de los pagadores de impuestos, d) la evasión inducida por las dificultades para interpretar y cumplir las normas, y e) la corrupción generada o alentada por las complicaciones, vacíos y superposiciones del cuerpo normativo.
- Universalización
Aquí también cabe el prefijo ultra. Universalizar es hacer que tributen todos —absolutamente todos— aquellos hechos unívocamente interpretables como imponibles. Si el hecho existió, sin importar el sector, actividad o área geográfica que se trate.
Universalizar es una necesidad en razón de justicia e igualdad ante la ley. Pero también lo requiere la transparencia y eficacia recaudatoria. Los intervencionistas —siempre dispuestos a sacrificar transparencia en aras de proteger sectores que antojadizamente rotulan como “estratégicos” o “de interés nacional”— mantengan la calma: simplificar y universalizar impuestos no les priva de conceder privilegios; sólo que fuerza a hacerlo con transparencia, vía subsidios presupuestarios expresos, sin dañar la efectividad del aparato tributario.
Alícuotas diferenciales, exenciones y mecanismos de desgravación han sido las formas más comunes de promover o brindar “estímulos” —o sea, prebendas. Una típica política activa es proveer exenciones a las actividades vinculadas con el sector promovido. Al universalizar se eliminan resquicios para evadir. Nos evitamos discutir si la actividad de Fulano está exenta, y en qué grado, por una dudosa contribución a la cadena de valor del sector promovido. Desaparece la doble interpretación.
El sistema tributario es como un estanque: basta un solo orificio —basta con retirar el tapón— para que se vacíe su entero contenido. La multitud de exenciones y regímenes privilegiados hacen de nuestro desquiciado régimen tributario un verdadero colador.
- Transaccionalización
El sistema tributario debe basarse en gravar en forma directa e inmediata transacciones económicas concretas efectuadas en el país. La efectividad recaudatoria requiere gravar transacciones porque es donde menos duele tributar y más fácil es determinar en forma inequívoca el monto imponible y la suma a pagar y, por consiguiente, donde más se dificulta la evasión. Tanto más hermético a la evasión si las tasas de gravamen son realmente módicas, no significativas en el precio final, de manera de incorporar el costo tributario en forma sencilla e intuitiva en la función de precios (ecuación costo-beneficio).
Los impuestos sobre transacciones (a las ventas, al valor agregado), si son universales y razonables, son neutros: como gravan todas las transacciones en la misma medida, no generan distorsiones en la economía. Tributos progresivos no transaccionales como el impuesto a los bienes personales o a los activos son un verdadero castigo al progreso y atentan contra el ahorro y la formación de capital, desalentando el esfuerzo al gravar sus frutos.
Objeciones redistribucionistas como “vender no es lo mismo que ganar” o “gravar las transacciones es inequitativo y regresivo” son falaces. Hoy la recaudación ya depende mayormente de transacciones gravadas (véase la proporción en los ingresos totales que corresponde a IVA, derechos, impuestos internos, a los combustibles, servicios públicos), con múltiples gravámenes afectando simultáneamente las mismas operaciones.
Con un sistema sencillo y compacto no hay por qué temer en cuanto a inequidades, regresividad o descapitalización. La facilidad de cálculo hace que el contribuyente pueda incorporarlo directamente a su fórmula económica, en el pricing. Deja de ser tarea de adivinos conocer si se ganará o perderá plata al emprender tal negocio o efectuar una determinada operación, pues el efecto impositivo queda incorporado de antemano en los costos.
Una reforma apoyada en los tres pilares planteados dispararía el salto de producción, recaudación, inversión y salarios reales más alto de nuestra historia.