La reforma judicial como política pública
Que el Poder Judicial federal y la Corte Suprema de Justicia no funcionan como deberían funcionar es parte de un diagnóstico compartido por múltiples sectores. Una primera razón radica en el anclaje analógico de su estructura, que el impacto de la pandemia desnudó con sentida crudeza. Otro motivo radica en la obsesiva negativa de analizar la incorporación de las distintas alternativas tecnológicas que ofrece la Cuarta Revolución Industrial. También el mito endogámico basado en que las reformas solo pueden provenir del propio Poder Judicial (cuando es el Congreso el órgano constitucional encargado de diseñarlas), unido al tabú freudiano de que toda propuesta de estas características violenta su existencia independiente. Por último, no advertir en pleno siglo XXI que, tal como lo sostiene Richard Susskind, la administración de justicia es un servicio y no un lugar físico sacralizado que se expresa con un lenguaje “técnico” que no entiende nadie.
El problema del funcionamiento del Poder Judicial radica en un sistema anacrónico, no en quienes lo integran. No es un problema de nombres, es un problema de sistema. Muchos jueces y juezas individualmente generan a diario resultados positivos, pero al final del día, es el sistema el que adolece de fallas terminales.
Si la Corte Suprema de Justicia no funciona como debería funcionar, esto no responde a la actual integración sino al sistema sobre la cual actúa; con otra integración de cinco miembros funcionaría igual. Un tribunal ampliado no va a funcionar mejor si no se cambia el sistema, a la vez que, la actual composición podría funcionar mejor con otro diagrama orgánico incorporando innovación tecnológica. Por eso, es necesario evitar caer en la trampa que propone la “falacia del mal funcionamiento”, la cual, sobre la base de un diagnóstico objetivo, en realidad, solo trata de cambiar la composición de un tribunal para incorporar jueces y juezas afines en vez de modificar el sistema en su totalidad.
Una reforma judicial en serio como política pública basada en acuerdos políticos sustentables debe contemplar, con lógica sincrónica, desde el momento que una persona se inscribe en un concurso para el cargo de juez o jueza ante el Consejo de la Magistratura hasta el momento que la Corte Suprema de Justicia dicta un fallo en cualquier causa (las “relevantemente públicas” o las “todos los días”).
Las personas individual o colectivamente titularizan el derecho de expresarse y de peticionar ante la autoridades (incluido el Poder Judicial) en plurales sentidos sin que esto puede discutirse desde la perspectiva constitucional y del espectro irradiante de los derechos humanos. Esto no inhibe que se pueda analizar con sentido crítico el sentido de la convocatoria de una marcha contra la actual integración de la Corte Suprema y su aporte efectivo al mejoramiento del funcionamiento del Poder Judicial. En términos prácticos, esta forma de ejercicio del derecho de protesta no implica ningún aporte a una deliberación democrática medianamente razonable puesto que sigue creyendo que el problema son los nombres y no el sistema. En términos constitucionales, equivoca el camino por cuanto la estabilidad de los jueces de la Corte Suprema está otorgada por la Constitución y solo mediante el juicio político pueden ser removidos. En términos políticos, agiganta la irracionalidad de una “grieta” que alimenta el mal funcionamiento del Poder Judicial, a la vez que legitima respuestas formalistas sin propuestas concretas de reformas integrales que, en el fondo y por diversos motivos, se sienten cómodas con el actual funcionamiento de la justicia. En términos simbólicos, abroquela aún más la endogamia del Poder Judicial ante el desafío de la transformación.
Con marcha, contramarcha o solicitada no vamos a hacernos cargo en serio de la actual disfuncionalidad del Poder Judicial. Eso sí, los que no quieren de ambos lados de la “grieta” por distintos motivos ninguna reforma podrán sentirse satisfechos. Seguimos discutiendo nombres, lugares, formalismos “bobos” pero nunca un cambio sustancial e integral de sistema de justicia. Así estamos, así nos va.
Profesor de derecho constitucional-UBA y UNLPam