La reelección ampliada no es un derecho humano
Intendentes de la provincia de Buenos Aires buscan la derogación o reinterpretación de la norma que limita los mandatos a dos períodos consecutivos
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La Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en el art. 191.5 que los intendentes duran cuatro años en sus funciones. La textura abierta de la norma constitucional habilitó distintas alternativas a ser concretadas por las leyes provinciales sancionadas a tales efectos.
Originariamente, el art. 3 de la ley orgánica de las municipalidades estableció que los intendentes podían ser reelectos de forma indefinida.
En 2016, con la sanción de la ley 14.836 se modificó dicho régimen limitándose la reelección a un solo período, debiéndose esperar el transcurso de un mandato para volver a postularse a dicho cargo. Con el objeto de evitar toda clase de controversia interpretativa sobre el nuevo régimen establecido, y en sintonía con la cláusula transitoria novena de la Constitución argentina incorporada por la Convención Constituyente de 1994 respecto de la reelección presidencial, la disposición transitoria séptima de la ley 14.836 determinó que el período de ejercicio de mandato de los intendentes a la entrada en vigencia de la ley se considerada como primer período a los efectos de la reelección. Los intendentes e intendentas en ejercicio durante el período 2015/2019 solo podían aspirar a un nuevo mandato (2019/2023), estaban inhibidos de poder presentarse para el período 2023/2027 y solamente podrían postularse nuevamente para el periodo 2027/2031. En la actualidad, 91 intendentes e intendentas de la provincia de Buenos Aires sobre un total de 135 se encuentran en dicha situación.
Las cláusulas transitorias con estas características se conforman como normas cerradas que incluyen en su formulación un antecedente y un consecuente. Las reglas funcionan al igual que un semáforo cuando se prende la luz roja o la luz verde (se para o se avanza) y en su aplicación e interpretación se cumplen o se violan. También persiguen como propósito garantizar la igualdad ante la ley evitando que una vez aprobado esta clase de régimen quien se encuentra en ejercicio del poder adquiera una posición única (el período actual más dos nuevos mandatos) en detrimento del resto de las personas (que solo podrían aspirar a dos mandatos).
En estos días comenzaron a surgir desde distintos sectores cuestionamientos a la disposición transitoria séptima de la ley 14.836 postulando su derogación mediante la sanción de una nueva ley o bien argumentando que no se puede realizar una aplicación retroactiva de las normas.
La totalidad del nuevo régimen aprobado en 2016 configuró un avance progresivo respeto del viejo sistema en términos de garantía del sistema republicano y del sistema de derechos al impedir los deseos de perpetuidad en el ejercicio del poder, asegurar la renovación de la política y habilitar a la oposición la posibilidad real de convertirse en gobierno. La derogación de la interdicción de más de una relección mediante la sanción de una ley implicaría desconocer el principio de progresividad y no regresividad institucional, el cual postula que una vez alcanzado un determinado estadio normativo de garantía institucional de los derechos no es posible retroceder, a menos que, se expongan argumentos razonables que lo justifiquen. Con lo cual, quienes postulan la derogación tienen la carga de probar que el otorgamiento de un privilegio como es el permanecer en el cargo por tres períodos consecutivos, es más razonable y proporcional, que posibilitar que la totalidad de las personas sin privilegio alguno se encuentren en la misma posición respecto de la reelección de los intendentes e intendentas.
La derogación de la interdicción de más de una relección mediante la sanción de una ley implicaría desconocer el principio de progresividad y no regresividad institucional
La ley 14.836 no se aplicó retroactivamente sino que estableció un régimen vinculado a una relación jurídica existente. Este mismo planteo fue resuelto por la Cámara Nacional Electoral en la causa “Digón, Roberto c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de certeza” respecto de la cláusula transitoria novena de la Constitución argentina en ocasión de los cuestionamientos realizados por el entonces presidente Carlos Menem. A esto se suma que el Código Civil y Comercial establece en el art. 7 que las leyes no tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario y que no se afecten derechos amparados por garantías constitucionales. Indudablemente el derecho a ser reelecto por tres períodos consecutivos no constituye un derecho contemplado en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que ostentan jerarquía constitucional.
La prohibición de reelección indefinida tiene como finalidad evitar que una persona se perpetúe en un cargo con el objeto de proteger el pluralismo político, la alternancia en el poder y el efectivo funcionamiento del sistema de pesos y contrapesos que garantizan la división de poderes
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano de interpretación y aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva 28/2021, mediante la cual analizó si existía un derecho humano a la reelección presidencial en el marco de los sistemas políticos presidencialistas, sostuvo que la reelección indefinida no constituye un derecho humano autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, que la prohibición de reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta Democrática Interamericana y que la habilitación de la reelección indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa. y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Especialmente argumentó que la prohibición de reelección indefinida tiene como finalidad evitar que una persona se perpetúe en un cargo con el objeto de proteger el pluralismo político, la alternancia en el poder y el efectivo funcionamiento del sistema de pesos y contrapesos que garantizan la división de poderes, como así también, asegura que no se afecten los principios constitutivos de la democracia representativa.
No existen argumentos jurídicos sólidos que permitan justificar la regresión normativa e institucional que supondría otorgar a algunos pocos el privilegio de permanecer en el poder, mucho más aún, si consideramos a la democracia sustancial sostenida por los derechos fundamentales y los derechos humanos como la base de sustentación del Estado constitucional y convencional de derecho argentino.
Profesor de Derecho Constitucional de la UBA