La protesta y el delito de sedición
Por Alfredo Vítolo Para LA NACION
El Código Penal contiene las normas que, en nuestro sistema jurídico, tipifican los delitos, gradúan las penas y establecen las circunstancias agravantes y atenuantes para quienes los cometen. Otros hechos punibles, por trascendencia institucional, han sido definidos directamente por la Constitución Nacional. Tal es el caso que el artículo 22 califica como delito de sedición: el que cometen quienes, actuando como fuerza armada o en reunión de personas, se atribuyen los derechos del pueblo y peticionan irregularmente en su nombre, violando el principio que consigna que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución. No toda protesta es delito sino aquella que se realiza en nombre y representación del pueblo exigiendo coactivamente a las autoridades legítimamente constituidas una medida o concesión ilegal o impidan el libre ejercicio de las facultades que éstas tienen.
El Código Penal, a su vez, reglamenta cómo debe actuarse ante la exteriorización del delito de sedición, estableciendo que la autoridad nacional más próxima a los hechos intimará hasta dos veces a los autores para que se retiren y, en caso de que así no lo hagan, deberá hacer uso de la fuerza pública para disolverlos. Si ante las intimaciones así lo hacen, sólo serán enjuiciados los promotores o directores, a quienes se reprimirá con la mitad de la pena establecida para el delito.
Es, por lo expuesto, que los llamados piqueteros, así como los grupos que cortan las calles y rutas impidiendo el libre tránsito de los habitantes, ocupan violentamente lugares públicos o empresas privadas, impiden compulsivamente el cobro de los derechos de peaje establecidos por las leyes, atacan destacamentos militares o instalaciones policiales y ocupan las sedes de los poderes del Estado u oficinas públicas, atribuyéndose los derechos del pueblo y peticionando en forma violenta e irracional en su nombre, cometen el delito de sedición.
En lo que hace a los procedimientos por seguir, el Código Procesal Penal de la Nación establece en su artículo 5° que corresponderá al ministerio fiscal el ejercicio de la acción penal pública, lo que obliga a los fiscales a ejercerla de oficio, cuando no dependa de instancia privada. Esta no es una facultad que voluntariamente pueda utilizarse, sino que constituye una obligación ineludible que no puede suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, excepto los casos expresamente previstos por la ley.
Lo expuesto, que es lo que legalmente corresponde, se contradice con las actitudes y expresiones que permanentemente tienen y se escuchan del presidente de la Nación y sus ministros en cuanto sostienen que ellos, en procura de la paz social, no reprimirán ese tipo de actos. El Poder Ejecutivo carece de facultades constitucionales para tomar esas resoluciones ya que, frente a la existencia del delito, está obligado a cumplir los requerimientos que haga la justicia interviniente, acatar las decisiones de los magistrados o utilizar la fuerza pública como manda la ley. Es más, en caso de no actuar de esa forma, los funcionarios pueden ser acusados del delito de violación de los deberes de los funcionarios públicos. La competencia para intervenir ante hechos como los señalados la tienen exclusivamente el Poder Judicial y el Ministerio Público, de acuerdo con lo que establecen la Constitución Nacional, el Código Penal y el Código Procesal.
El tema al que nos estamos refiriendo no es menor sino que lo consideramos fundamental, ya que lo que caracteriza al Estado de Derecho es la vigencia de la ley, que debe ser igual para todos y especialmente para quienes ejercen funciones públicas. Por eso, cuando son las propias autoridades constituidas las que violan en forma habitual las normas básicas de nuestro ordenamiento jurídico, aunque sea invocando atendibles razones de interés general, se lesiona el Estado de Derecho, la seguridad jurídica y se pone en peligro todo el sistema institucional.
Al no cumplir el Presidente y sus ministros lo que dispone la ley, asumiendo funciones que exceden las facultades constitucionales que tienen, se están sembrando vientos que pueden originar futuras tempestades.