La protección de la mujer en el nuevo código penal
El Código Penal argentino, vigente desde 1921, nació en un contexto en el que la protección específica de las mujeres no figuraba entre las prioridades legislativas. En aquel entonces, las leyes penales se enfocaban principalmente en sancionar la violencia intrafamiliar sin distinguir entre hombres y mujeres, bajo una aparente neutralidad de género que, en realidad, invisibilizaba las particularidades de la violencia contra las mujeres.
Si bien en otras partes del mundo ya se empezaba a debatir la necesidad de una mayor protección para la mujer, en Argentina, este reconocimiento tardó en llegar. No fue sino hasta varias décadas después que se dieron los primeros pasos, como el aumento de pena en el delito de secuestro cuando la víctima era una mujer, y la eliminación del arcaico concepto de “mujer honesta” como bien jurídico tutelado. Estos fueron los cimientos sobre los cuales se comenzó a construir una respuesta más acorde a la realidad de las mujeres en la sociedad argentina que implicaron una revaloración social del rol de la mujer en la agenda punitiva de la sociedad argentina.
Y fue recién en el año 1993, en el cual la Conferencian Mundial sobre los Derechos Humanos, definió a la violencia contra la mujer como “cualquier acto que suponga el uso de la fuerza o la coacción con intención de promover o de perpetuar relaciones jerárquicas entre los hombres y las mujeres”.
Posteriormente, la Asamblea General de las Naciones Unidas definió que la violencia referida contra las mujeres “supone cualquier acto de violencia basado en el sexo, que dé lugar, o pueda dar lugar, a un perjuicio de sufrimiento físico, sexual, psicológico de las mujeres, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción o las privaciones arbitrarias de libertad, ya ocurran en la vida pública o en la privado...”.
Y en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Declaración y Plataforma de Acción de Beijín), se llegó a la conclusión que la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, que han conducido a la denominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo.
Sobre esas bases, en los últimos años la República Argentina pudo advertir, tomar conciencia y finalmente reaccionar, frente a un fenómeno social de gravedad como es la violencia contra el género femenino. Bajo este contexto, la intensificación de las demandas ciudadanas por una mayor injerencia del derecho penal en la cotidianidad ha suscitado diversos debates respecto de la necesidad de una actualización del Código Penal sancionado en 1921, “parcheado” a raíz de diversas reformas que se fueron sucediendo.
Tales exigencias se sustentan en virtud del malestar proveniente de la percepción ciudadana, en lo que interesa, de la protección que brinda la justicia y el Código Penal hacia la mujer, incluso frente a la aparente ineficacia de los mecanismos legales vigentes.
Este fenómeno, lejos de ser meramente circunstancial, refleja una clara tendencia hacia la expansión del derecho penal fundamentada en las nuevas interacciones del entramado social. Dicha expansión se manifiesta como una respuesta a la creciente complejidad de las relaciones interpersonales y las dinámicas sociales en la era de la globalización y la digitalización.
Es en este marco histórico de cambio de paradigma, de ponderación del rol central e igualitario por parte de la mujer, en el que la Comisión de Reforma del Código Penal del 2024, creada y ampliada por resoluciones 25/2024 del 28 de febrero de 2024 y 48/2024 del 13 de marzo de 2024, del Ministerio de Justicia de la Nación, brinda tratamiento a la temática conforme lo ya redactado por la Comisión de Reforma del Código Penal del año 2017 -según Decreto 103/17 del PEN- en materia de violencia contra la mujer.
¿Qué prevé el nuevo código en resguardo de la mujer?
Se brinda a los jueces una herramienta a la que se denomina “Seguimiento Socio Judicial”. Esto es, la posibilidad de imponer al condenado, luego de cumplida la pena de prisión por esta clase de delitos (violencia de género, delitos contra la integridad sexual, homicidios agravados), medidas de vigilancia y asistencia.
En esta misma línea de protección a la mujer, el nuevo Código Penal limita la posibilidad de acceder a la libertad condicional (salir antes del cumplimiento total de la sanción penal) en los casos de delitos cometidos con violencia que hubiesen conllevado para la víctima graves daños a la salud o la muerte y en los casos de abuso sexual agravado.
Por otra parte, en relación a lo que se llaman “pautas de determinación de la pena” el nuevo Código Penal decidió que todo delito cometido con violencia de género constituirá una circunstancia especialmente agravante que obligará al juez a posicionarse en el tercio superior de la escala penal que se trate.
En lo relativo a los órganos del Estado, se impuso una limitación. En la actualidad muchos de los conflictos penales son resueltos por medio de la conciliación entre las partes mediante los “criterios de oportunidad”. Por eso, el proyecto impone una limitación al representante del Ministerio Publico Fiscal al establecer que no podrá hacer uso de criterios de oportunidad si el hecho hubiese sido cometido en un contexto de violencia de género.
En materia de suspensión del proceso a prueba “probation”, de una parte, el nuevo código otorga un rol fundamental a la víctima brindándole la posibilidad de intervenir de manera activa en el proceso.
En cuanto al delito de “femicidio”, cabe enmarcarlo como un fenómeno global y complejo, que se caracteriza como una forma de violencia extrema contra las mujeres, consistentes en dar muerte a una mujer por su condición de tal. No se trata del homicidio de cualquier mujer, sino de una mujer por el hecho de serlo.
Frente a este fenómeno social, es que el proyecto mantiene la figura legislada por ley 26.791 (BO: 14/11/12) previendo la máxima especie de pena del ordenamiento penal (prisión perpetua) respecto de quien matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un varón y mediare violencia de género.
Al mismo tiempo, se encuentra en tratamiento en la comisión de reforma, la incorporación de lo que se denomina “Pornovenganza”, sancionado a quien sin autorización difundiere, enviare, distribuyere o de cualquier otro modo pusiere a disposición de terceros imágenes o grabaciones de audio o audiovisuales de naturaleza sexual, producidas en un ámbito de intimidad.
Otra de las cuestiones destacadas y novedosas en protección de la mujer que introduce el nuevo Código Penal, se encuentra prevista con una penalidad agravada la realización de un tratamiento médico no consentido cuando constituya violencia obstétrica con penas de 6 meses a 2 años de prisión.
Es importante afirmar que la reforma del Código Penal no es solo un ajuste normativo, sino más bien una transformación que impacta en todos los niveles de la sociedad y la política argentina. El nuevo Código Penal pone en manos del Estado una herramienta poderosa para sancionar, prevenir y proteger de manera más efectiva a las víctimas de violencia de género, redefiniendo el compromiso internacional de juzgamiento de actos de poder históricamente desiguales y que han conducido a la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo.
- Mariano Hernán Borinsky es presidente y juez de la Cámara Federal de Casación Penal, vicepresidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, Doctor y posdoctor en Derecho Penal UBA, director del Posgrado en Derecho Penal Tributario de la UBA, profesor universitario de grado, posgrado y doctorado en UBA, UTDT y Universidad Austral.
- Juan Ignacio Pascual, abogado UBA, magister en Derecho Penal Austral, profesor universitario de grado y posgrado UBA, IUSE y USAL, asesor del vicepresidente de la Comisión de Reforma del Código Penal.