La problemática actual de la Corte
La Constitución nacional, en su redacción original, establecía que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estaría integrada por nueve miembros. Sin embargo, en la reforma de 1860 se modificó esa disposición, y desde entonces la Constitución ya no prevé qué cantidad de integrantes debe tener el máximo tribunal; el problema es que tampoco define quién debe hacerlo. Pues, teniendo en cuenta que la Constitución le delega al Congreso la facultad de crear tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se considera que es aquel órgano el que debe decidir qué cantidad de magistrados deben integrar el máximo tribunal.
Así fue como, cuando Bartolomé Mitre asumió la presidencia de la Nación, en 1862, se sancionó la ley 27, en la que se establecía que la Corte tendría cinco magistrados. Se constituyó entonces la primera Corte, y hasta 1960 funcionó con cinco miembros. Ese año, durante la presidencia de Frondizi, el número se elevó a siete, hasta que, en 1966, se redujo nuevamente a cinco.
Veinticinco años después, durante la primera presidencia de Carlos Menem, el Congreso elevó a nueve la cantidad de miembros del máximo tribunal, hasta que, en 2006, durante la gestión de Néstor Kirchner, el Congreso sancionó la ley 26.183, mediante la cual se redujo nuevamente a cinco la cantidad de jueces de la Corte, lo cual fue ratificado por la ley 26.853, sancionada durante la administración de Cristina Fernández.
Hacia fines de 2022 se produjo la renuncia de la jueza Elena Highton, por lo cual quedaron en la Corte cuatro miembros, y la vacante no se pudo cubrir hasta el momento. En los próximos días, quien abandonará el tribunal es Juan Carlos Maqueda, porque cumplirá 75 años de edad, y quedarán entonces solo tres jueces, en un contexto en el que el Presidente ha propuesto, para cubrir ambos cargos, a Ariel Lijo y a Manuel García-Mansilla. Mientras esas vacantes no se cubran, hay dudas acerca del funcionamiento de la Corte y de la cantidad de votos que se requieren para que pueda tomar decisiones.
Al respecto, la normativa no es clara. Por un lado, el art. 23 del decreto 1285/58, de organización de la Justicia nacional, establece: “Las decisiones de la Corte se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta (más de la mitad) de los jueces que la integran”, pero no queda claro si el texto se refiere a los que “la integran” conforme a la cantidad de jueces que por ley debe tener (cinco), o conforme a los que existen coyunturalmente (tres). Si se toma la primera interpretación, la cantidad de votos coincidentes para fallar sería de tres; si se adoptara la segunda, sería de dos.
Por otra parte, la ley 26.183, sancionada en 2006 para reducir nuevamente a cinco la cantidad de miembros de la Corte, en un momento en que el tribunal contaba con siete miembros, estableció que cuando quedaran seis integrantes el numero legal para fallar sería de cuatro miembros, y cuando quedaran cinco, las decisiones se adoptarían “por mayoría absoluta de sus miembros”. Pues nuevamente la duda, porque no se sabe si el texto se refiere a los miembros que legalmente debe tener la Corte, o a los que haya al momento de dictar la sentencia.
Lo que la Corte hizo a través de la acordada 41/24 es despejar esta duda interpretando que hay sentencia cuando el voto de los tres miembros es coincidente, y que si no hubiera ese acuerdo es necesario apelar al régimen de subrogancias previsto para la cobertura de vacantes transitorias, es decir, a los presidentes de las cámaras federales, o a la lista de conjueces que, cada tres años, el presidente de la Nación y el Senado deben renovar.
El problema es que los jueces de las cámaras federales son jueces inferiores, para cuya designación no se requirió el quorum de dos tercios del Senado (como se necesita para brindar el acuerdo de un juez de la Corte), y que, con ese argumento, en 2015 la Corte declaró la inconstitucionalidad de la lista de conjueces que se había aprobado en 2015. Todo esto puede generar planteos de inconstitucionalidad de sentencias que con el tiempo puedan dictarse con la participación de estos magistrados subrogantes. Por tal motivo se avecina otra polémica, porque para evitar esto, el Presidente, apelando a la facultad que le confiere el art. 99 inc. 19 de la Constitución nacional, está evaluando la posibilidad de cubrir las dos vacantes que existen en la coyuntura con designaciones provisorias o “en comisión”, hasta que el Senado, terminado el receso parlamentario, pueda dar el acuerdo correspondiente.
Abogado constitucionalista. Profesor de Derecho Constitucional UBA