La perspectiva de género en los Tribunales
La perspectiva de género para el juzgamiento de casos criminales afortunadamente ha evolucionado en los últimos años de la mano de las luchas del feminismo, de la toma de conciencia de los operadores judiciales y del avance de la presencia de mujeres en cargos de responsabilidad. Sin embargo, el Poder Judicial (y la sociedad en general) siguen profundamente imbuidos de criterios machistas que, en buena medida, aún gobiernan las lógicas de su funcionamiento.
Un claro ejemplo de lo que señalamos es el reciente juzgamiento del homicidio de la joven Lucía Pérez en Mar del Plata, donde el tribunal estaba integrado por tres jueces varones. Tenemos toda la impresión de que, por más esfuerzos que se hagan y por más empatía que se practique, es dificultoso que un hombre pueda ver y sentir las cosas como lo hace una mujer.
Naturalmente, la composición de un tribunal excede las posibilidades y deseos de sus integrantes y de las partes que litigan ante él. Tampoco parece sencillo que se pueda arribar a tribunales mixtos para este tipo de casos, variando la composición original y la garantía constitucional del juez natural.
Las dificultades no terminan allí, ya que así como la mujer imputada o víctima querrá, con todo el derecho del mundo, que los encargados del juicio sean sus pares de género, otro tanto podrían desear los imputados o víctimas varones, por lo que hay intereses en conflicto que parecen ser difíciles de conciliar de modo equilibrado.
La solución a las dificultades para contemplar la perspectiva de género en el juzgamiento de casos criminales graves que involucren a mujeres se llama juicio por jurados , que no es ni más ni menos que el juicio que establece la Constitución desde 1853.
En la provincias donde se encuentra funcionando (Buenos Aires y Neuquén), pero también en las provincias donde se encuentra pronto a ponerse en funcionamiento (Chaco, Mendoza, Río Negro, Santa Fe) el panel de doce jurados está integrado, en partes iguales, por mujeres y hombres que son seleccionados entre los vecinos y vecinas del lugar donde ocurrió el hecho.
Este sistema representa la más genuina e igualitaria representación de los géneros, representación igualitaria que lamentablemente no existe en otros ámbitos de la vida pública pero que, vale la pena decirlo, es una creación argentina para los casos que se resuelven en un juicios por jurados.
Además de ser valiosos por la representación igualitaria del género, los paneles de jurados también deben destacarse porque comprenden una interrelación de edades, experiencias vitales, ocupaciones, niveles de estudio y otros aspectos que significan el más claro exponente de la sociedad. O, por lo menos, desde ya, mucho más amplia y genuina que la composición de los tribunales profesionales.
Las juezas y jueces profesionales provienen de la formación (o deformación, según se lo quiera ver) de la academia, reiteradamente acusada de reproducir saberes estandarizados, poco proclives a comprender la realidad tal cual es. Modificar esos patrones culturales, ubicados desde una cierta superioridad, es una tarea también difícil de resolver.
Sumamos otro aspecto que habla de la superioridad del sistema de jurados al de la justicia profesional para el juzgamiento de casos graves, con alta exposición mediática. Los casos que captan la atención pública y de los medios de comunicación, según hemos visto en los últimos años, suelen desembocar en la insatisfacción por lo resuelto y, habitualmente, con pedido de juicio político a las juezas y jueces que intervinieron. El juicio por jurados es un juez distinto y accidental para cada caso. Las personas que intervinieron en el juzgamiento de un caso, luego de emitir el veredicto regresan a sus actividades habituales, y muy difícilmente vayan a ser convocados en una segunda oportunidad para cumplir esas mismas funciones.
La experiencia histórica, pero también la recientemente vivida en Argentina, demuestra que el modo de enjuiciamiento más legítimo es el encomendado a la ciudadanía y que debe avanzarse en la definitiva consolidación de este sistema que, como ya dijimos, es el que establece la Constitución para todo el país.
*Mario Juliano es juez penal bonaerense y Nicolás Vargas es funcionario de la Defensoría General de la Nación. Ambos forman parte de la Asociación Pensamiento Penal.
Mario Juliano y Nicolas Vargas