La pena natural al servicio de la impunidad
Desde hace varios años pervive en el ámbito del fuero penal una peligrosa mirada del derecho, según la cual se pretenden instalar ciertos artilugios a los fines de favorecer de manera espúrea la suerte de los criminales, siempre con la artera excusa de resguardar sus garantías constitucionales. Un ejemplo de ello lo ha demostrado la liberación masiva de presos que se realizó bajo el pretexto del Covid-19.
Ahora bien, cabe preguntarse inmediatamente por qué ocurre. La respuesta es muy sencilla: la justicia penal padece un mal nefasto que, tal como suele suceder con el cáncer, fue generando una metástasis en todo el sistema judicial argentino. Se trata del abolicionismo penal, una corriente ideológica que busca socavar poco a poco a la justicia hasta hacerla desaparecer.
Un ejemplo de este plan es el deseo de instaurar la justicia restaurativa, un modelo de justicia en el que la víctima y el victimario solucionen "pacíficamente el conflicto", dispensándose al delincuente del proceso judicial y de la aplicación de una pena de prisión. Uno de los impulsores de esta forma de hacer justicia fue Hans Hulsman, que concibió su doctrina a partir de una experiencia personal con unos jóvenes revoltosos que le habían roto el vidrio de una ventana de su casa y, en lugar de denunciarlos ante las autoridades, acordó con ellos que le restituirían el vidrio, "restaurando" el estado previo al delito. Por cierto, puede "restaurarse" una ventana, pero no una vida violentada hasta morir. Pese a este disparate ideológico, la justicia penal actual, acompañada por los legisladores de turno, está haciendo sus mayores esfuerzos por lograr imponer este modelo perverso.
Pero los disparates judiciales no terminan aquí. Existe todavía uno peor y ha aparecido recientemente a partir de una sentencia emitida por la Cámara Federal de Casación. El protagonista de este desvarío judicial es el juez Alejandro Slokar -–firme candidato a la Corte Suprema de la Nación–, quien propició la aplicación de una pena natural a quien había cometido dos hechos delictivos. Se preguntará el lector qué significa "pena natural"; pues bien, radica en considerar que si el delincuente sufrió algún daño físico o moral durante la comisión del crimen, entonces puede ser dispensado de la pena de prisión, porque esta última resultaría desproporcionada con el daño que naturalmente debió soportar. En este caso, tras ingresar al país por un paso inhabilitado y con una camioneta robada con una patente chilena, el imputado fue acusado de transportar 15 bolsas con 429 kilos de pasta base de cocaína y 32 kilos de marihuana. También se le atribuyó el delito de atentado a la autoridad, toda vez que cuando Gendarmería Nacional le ordenó la detención del vehículo, el autor no acató la orden y embistió su rodado hacia los funcionarios, arriesgando su integridad física. En ese contexto, el imputado recibió una esquirla de bala en una de sus pantorrillas. Y esa "pena natural" fue invocada y aceptada por el juez Slokar como excusa de su impunidad.
Piénsese en la cantidad de decisiones absurdas que pueden desencadenarse con el triunfo de una idea insensata como ésta a la hora de evaluar la imposición de una pena. Basta imaginar la aplicación de una pena natural al delincuente que robó y asesinó a una persona porque mientras llevaba adelante la empresa delictiva, su hermano se electrocutó mientras le sustraía un aparato eléctrico a la víctima. O imponerle esta clase de pena a quien resultara rasguñado y con su órgano sexual lastimado luego de haber accedido carnalmente a su propio hijo, en virtud de las lesiones padecidas al cometer la violación.
No obstante estos garabatos jurídicos que se pretenden implantar en favor de los criminales, lo cierto es que de manera paradójica los abolicionistas proponen, como contrapartida, la imposición de las penas más severas para los casos de delitos cometidos hacia mujeres, es decir, femicidios y abusos sexuales. Y ni siquiera vacilan cuando se trata de los represores de la década del ´70.
Sin dudas, estos disparates sucedidos en el corazón del ámbito judicial no hacen más que socavar los principios ético-jurídicos sobre los que se erigió la justicia penal argentina que, de lograr sobrevivir, derriban a la justicia restaurativa y a la pena natural por su propio peso.
En este sentido, vale recordar que tanto la pena de prisión como el derecho penal en su conjunto son producto de una creación humana que han sobrevivido a lo largo de las generaciones y que forman parte del pacto social celebrado entre los ciudadanos, a través del cual le hicieron entrega al Estado de la legitimación punitiva, obliterándose de esta forma la ley del talión (o justicia por mano propia). Es decir, la pena de prisión emerge como una realidad social incuestionable, pues como lo sostiene la filósofa Diana Cohen Agrest en su obra Ausencia perpetua, publicada en 2013, "¿cómo es posible que desde la ley se propicie la eliminación de las columnas que sostuvieron la arquitectura social cuyo fundamento ético es que al crimen le sigue un castigo?". Desgraciadamente, los ideologizados funcionarios judiciales que sostienen las banderas del abolicionismo penal parecen olvidar dichos principios, así como la máxima según la cual lo justo es darle a cada uno según sus actos.
Al lector le debería quedar en claro que, así como el crimen es consustancial a la condición humana, también lo es el castigo. Que la validez jurídica y cultural de la pena de prisión resulta incuestionable. Y que la absurda e irracional intención de implantar un sistema de justicia sui generis, con abolicionismo, pena restaurativa y pena natural, bajo la cortina de humo de las garantías que les asisten a los delincuentes, no hace más que socavar el ideal de justicia serio y responsable, que coincide, por supuesto, con el que solicita la angustiada ciudadanía.
Especialista en derecho penal, miembro de la Asociación Civil Usina de Justicia