La participación ciudadana en el control del poder
Un elemento fundamental de la república radica en la existencia de poderes que interactúan controlándose. Ahora bien, en nuestro país, las funciones de control se han ejercido de modo dispar, según las características propias de cada organismo o de los funcionarios a su cargo.
Para ejemplificar, la Auditoría General de la Nación (AGN), organismo de la Constitución que siempre lidera la oposición por mandato constitucional, ha sido mucho más eficaz que la Oficina Anticorrupción (OA) controlando a la Administración Pública. Sucede que el ente anticorrupción está regulado por DNU y su titular es elegido y removido por el Poder Ejecutivo. Es decir, que depende del Ejecutivo al que controla.
Ahora bien, que los organismos de contralor se encuentren establecidos por la Constitución Nacional (tal como ocurre con la AGN) no siempre ha sido suficiente para garantizar el correcto funcionamiento de este tipo de entidades. Por ejemplo, la Defensoría del Pueblo de la Nación (incorporada en la reforma constitucional de 1994), está descabezada desde diciembre de 2008 por falta de acuerdos políticos en el Congreso, y sin ejercer potestades constitucionales, como las de accionar legalmente en defensa de derechos colectivos.
Más aún, nuestro sistema cuenta con organismos que, aun gozando de un correcto diseño institucional, son desviados en sus funciones a partir de la designación de autoridades obsecuentes con el poder de turno. Tal es el caso de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), hoy conducida por Beatríz de Anchorena, una militante del Instituto Patria.
Este funcionamiento defectuoso de la república requiere de una mayor participación ciudadana y, entre otras cosas, de una legislación que garantice, aliente e institucionalice la intervención de ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en las tareas de control.
En efecto, actualmente, la ciudadanía tiene acceso a participar de audiencias públicas en las que se dirimen incrementos de tarifas, designación de determinadas autoridades públicas, etc. Sin embargo, esto es solo una pequeña parte de lo mucho que podría intervenir la ciudadanía con legislaciones innovadoras.
He aquí algunos ejemplos de innovaciones normativas que -de aprobarse- podrían cambiar el modo de actuar de los funcionarios públicos:
La primera: intervención ciudadana en contrataciones directas del Estado, de modo tal que, cualquier persona, humana o jurídica, esté habilitada a presentar objeciones por escrito, gozando del derecho de obtener una respuesta a sus planteos por parte de la autoridad contratante, con carácter previo a hacer efectiva la contratación. Este deber del funcionario contratante de brindar explicaciones, públicamente, frente a puntuales objeciones ciudadanas, podría operar como un enorme incentivo para evitar irregularidades en las contrataciones de excepción.
La segunda: establecimiento de un sistema de conformidad ciudadana antes de la recepción de obras que el Estado ha concesionado. Además de los controles administrativos y técnicos de rigor, los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil podrían dejar asentado por escrito sus cuestionamientos y los funcionarios explicar si habrán de tenerlos en cuenta o no, y por qué motivos, a la hora de dar por terminada y recibida la obra pública de que se trate.
La tercera: modificar normas procesales a fin de dotar de legitimación activa en procesos judiciales vinculados con cuestiones de corrupción y ética pública, a ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, aún cuando no sean particularmente agraviados. Así, frente a organismos como la Oficina Anticorrupción, que abandonan causas, o como la Defensoría del Pueblo de la Nación, que no interviene en juicios desde 2009, los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil podrían estar en condiciones de suplir estas falencias.
Cabe destacar que, si bien todo ciudadano está habilitado para realizar denuncias penales, el carácter de denunciante no permite acceder a las novedades que ocurren en la causa, ni a ofrecer pruebas, y menos aún apelar decisiones en el marco del proceso. Transformar a cada ciudadano u ONG en un potencial querellante contra la corrupción nos aleja del cajoneo de expedientes, de las dilaciones infundadas y de los cierres anticipados de causas.
Frente a la posibilidad de transformar en ley propuestas de este tipo, suele haber reacciones fundadas en la comodidad y el interés corporativo de funcionarios de todos los poderes del Estado, quienes encienden alarmas pronosticando una afluencia masiva de ciudadanos a los estrados judiciales y administrativos, que trabaría el funcionamiento de dichos poderes. Nada más alejado de la realidad. Hoy mismo, las formas de participación en cuestiones públicas son utilizadas con gran mesura por la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil, sin causar dificultades de ningún tipo.
A lo dicho, ha de agregarse que el nivel de ampliación que aquí se propone requiere de ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil con cierto nivel de especialización, de modo que la masividad no es una posibilidad cierta.
En definitiva, abrir nuevas posibilidades de participación a ciudadanos honestos, capacitados, comprometidos y valientes que deseen hacer su aporte para mejorar y transparentar la cosa pública, no solo genera condiciones para un Estado eficiente, sino que, además, legitima al sistema democrático y republicano, hoy bajo ataque de algunos autoritarios de la política.
La nueva composición del Congreso de la Nación debería ser una oportunidad para que, de una vez por todas, cumpla su rol de contra poder, garantizando la seguridad jurídica en nuestro país y encarando las reformas que nos lleven de manera irreversible por el camino de la transparencia y la ciudadanía responsable.
Precandidato a Diputado Nacional por Republicanos Unidos-CABA