La mesura en función judicial
La administración de justicia se encuentra afectada por una crisis de legitimidad que, en cierta medida, es una crisis de confianza. Estas fueron las palabras de un tramo del discurso del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en oportunidad de la apertura del año judicial. Pese a ello, quienes nos hemos criado en uno de los poderes que conforman el mosaico de su división constitucional, hemos verificado que, pese a la existencia de ciertas ovejas descarriadas que deslucieron la transparencia y frescura de la labor jurisdiccional, la gran mayoría de los magistrados lleva a cabo su labor, al compás de la austeridad y la decencia.
En lo que a la justicia penal alcanza, nos encontramos con algunas deudas respecto de la sociedad quien se ha quejado amargamente por la selectividad y laxitud del castigo, aun cuando tomemos distancia de las corrientes abolicionistas que proponen eliminar el sistema penal.
Ahora bien, una de las improntas que debe rotular a la actividad del juez es la mesura. El propio artículo 43 del Código Iberoamericano de Ética Judicial, prescribe que el juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, de respeto y confianza hacia la administración de justicia. Las disertaciones de los jueces en la academia, encuentros entre colegas de diferentes estamentos, es por demás nutritiva y no hace más que amoldar dichas disertaciones a las previsiones del artículo 28 del citado ordenamiento, en cuanto exige una capacitación constate de los magistrados.
Pero al compás de las reflexiones que allí se vierten no debe perderse de vista que resulta difícil deslindar las fronteras del funcionario que las emite de su rol de magistrado.
Es prudente señalar que, si en ese marco, se hace referencia a la existencia o el conocimiento de causas artificialmente armadas; abuso de testigos de identidad reservada o arrepentidos en aras de lograr determinada actividad judicial, quien reviste la calidad de funcionario, debe formalizar la pertinente denuncia.
Más allá que pueda estar de acuerdo o en desacuerdo con todos o con algunos géneros de las denominadas " técnicas investigación encubiertas ", lo cierto es que los mismos germinan de normas de carácter general y sancionadas por el Parlamento. En relación a ellas, la propia Corte Federal, ha dicho que el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial quepa pronunciarse, so pena de consagrar el gobierno de los jueces.
Los usos indebidos o impropios de las técnicas de investigación encubiertas, cuando germina en la posible comisión de delitos, no solo desnaturaliza el simiente de su sanción, sino que debe ser investigado de manera paralela.
Si el conocimiento es percibido por un juez o un funcionario, nace para él la inmediata obligación de instar la acción penal. Las propias leyes de Enjuiciamiento Criminal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, en sus artículos 177 párrafo primero y 287 inciso 1, respectivamente, ponen en cabeza del remunerado con el peculio estatal de dar aviso a los órgano de persecución .
Como alfa y omega de su incumplimiento, el propio artículo 277 inciso " D" del Código Penal castiga, justamente, con pena de seis meses a tres años de prisión a quien no denunciare la perpetración de un delito.
Si se toma conocimiento de un delito, la actitud más sosegada se endereza a formalizar la denuncia de manera primaria a cualquier tipo de disertación comunitaria.
Nos recordaba Calamendrei en su memorable obra El elogio de los jueces que cuando éstos no visten la toga son, en verdad, personas correctas y discretas; detenerse a hablar con ellos es un delicioso placer.
La prudencia, la compostura, el debido sosiego, deben ser un bálsamo de contención en las expresiones de un magistrado. Las investigaciones que se desarrollan en aras de verificar episodios de corrupción o vinculadas con el narcotráfico son por su naturaleza recónditas; entonces, es recomendable que operador judicial, tome en cuenta las enseñanzas del Evangelio en cuanto explica que "ya que los envío como a ovejas en medio de lobos: sean entonces astutos como serpientes y sencillos como palomas" (San Mateo 10, 16-23 ).
Es necesario no perder de vista que quienes desempeñamos una función estatal somos servidores sociales, con funciones delimitadas y que deben ser llevadas a cabo con prudencia.
Si se tiene conocimiento de uno o varios delitos no debe haber cavilación alguna en aras de radicar su denuncia; es inapropiado que –al amparo de un verdadero derecho de crítica, de libertad de expresión o docencia– se haga alusión de manera genérica a la posible comisión de delitos, con un inequívoca obligación de denunciar, y se contraríe el propio artículo 43 del Código Iberoamericano de Ética Judicial en cuanto recoge el deber del juez de promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia.
Su proceder invertido coloca a la labor jurisdiccional bajo el candelero de la luz fatua que propala la sombra de la desconfianza y termina, como diría el Cardenal Bergoglio, emulando un triste cortejo fúnebre donde todos consuelan a los deudos pero nadie levanta el muerto.
El autor es juez de Cámara por ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correcional N° 4 del Poder Judicial de la Nación