La libertad ambulatoria en tiempos de coronavirus
La tutela de la libertad individual ha sido plasmada por el legislador en diversos instrumentos normativos. Esta afirmación ha encontrado sus mejores argumentos tanto en la incorporación del habeas corpus al texto constitucional como los resguardos que a la libertad ambulatoria han plasmado los instrumentos internacionales, muchos de ellos, con jerarquía constitucional.
No es del caso analizar – uno a uno – el articulado de la ley 23098. Solo me permito destacar que, tal como lo resolviera la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el antiguo caso "Velázquez Rodríguez " este instituto tiene por finalidad hallar a una persona irregularmente detenida por las autoridades y lograr su libertad.
Ahora bien, no me pasa inadvertido que al compás de ese verdadero flagelo que es el Covid-19 – sobre el que no me explayaré merced a que se han derramado ríos de letra - se han verificado la presentación de diversos habeas corpus en aras de lograr solturas anticipadas, prisiones domiciliarias o la más diversas formas de tratamientos extra muros.
La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 323:3229) ha destacado que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales con jerarquía constitucional corresponde tutelar el derecho a la salud - comprendido dentro del derecho a la vida – siendo una obligación impostergable de la autoridad pública garantizar ese derecho con acciones positivas adoptando medidas de excepción para preservar la salud ante situaciones públicas y notorias.
Estoy convencido que es desacertado articular el remedio procesal excepcional tratado; de ser solicitado de manera general, se convertiría en un trámite ordinario al que se le asigne poco interés; su cauce originario se dirige a amparar la libertad ambulatoria y remover la posible privación ilegal.-
De manera invertida, el Decreto presidencial alienta la intervención de la autoridad judicial en la materia. Su artículo 4 es claro al establecer que cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
No debe olvidarse que así como la racionalidad es una de las características del derecho de toda república canalizado por intermedio de la legislación específica; no obstante ello, las presentaciones aventuradas o los reclamos disociados de la coyuntura que nos alcanza no guardan correspondencia con una situación dramática que asuela a la aldea global.
He manifestado en otro espacio de opinión, y lo recalco ahora, que se debe tomar conciencia que estamos en una guerra. Tal vez esta no sea una conflagración clásica, con pelotones que se enfrentan, como la descripta por Borges en relación a la batalla de Stramford Bridge donde el Rey Escandinavo Harold se permitió, durante su transcurso, escribir dos poemas.-
Tampoco nos encontramos con un enemigo encarnado por el hombre soñado por otro, el cual es recreado de manera fantástica por el propio Borges en sus conocidas "Ruinas circulares ". Por el contrario, nos hallamos ante un adversario etéreo cuyos ejércitos y soldados son invisibles pero que pueden causar un daño similar a las contiendas de otrora o recrear las pestes pasadas que han diezmado a la comunidad.-
Por eso, no dudo que las restricciones o limitaciones a las libertades individuales adoptadas mediante el decreto 297/20 son constitucionales e, incluso, toda la emergencia o el derecho de emergencia es viable en tanto y en cuanto esa emergencia se subordine a las Constituciones de cada Estado.
La patria y el planeta no toleran gestos remilgos; las crisis generan dificultades y escollos pero también brindan oportunidades para la toma de la conciencia colectiva.
El cambio debe gestarse en nosotros y debemos hacer un esfuerzo superlativo para superar. Es un compromiso, un desafío o una empresa común de todos encolumnarnos hacia la eliminación de este virus imitando el sacrificio de nuestros próceres que – con dificultades superiores, ya en el alba de esta nación - pensaron en la prosperidad para las generaciones venideras.
El autor es Juez de Cámara por ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4 del Poder Judicial de la Nación; Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales; Docente de Grado y Posgrado en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.