La Ley Bases y su delegación legislativa
El segundo intento del proyecto de ley “Bases y puntos de partida para la libertad argentina” fue aprobado por la Cámara de Diputados. A diferencia del ensayo de febrero, cuando volvió a comisión por pedido de sus impulsores, esta iniciativa legislativa continúa con su giro al Senado, donde avanzará en tres alternativas. La cámara legislativa revisora podría aprobarlo en la versión exacta que lo recibe, y así el proyecto sería seguidamente promulgado como ley por el Presidente.
En otra posibilidad, el Senado podría introducirle modificaciones. Así, y por reglamento constitucional, el proyecto sería reenviado nuevamente a la Cámara de Diputados y ella no podrá desecharlo, sino que insistirá con la versión original o lo aprobará con las correcciones introducidas. Luego, y de igual forma a lo anterior, también pasará al Poder Ejecutivo nacional para su promulgación. En una tercera alternativa, el Senado podrá rechazar el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, y si esto sucede no podrá repetirse en las sesiones del año. Explicado el trámite legislativo, veamos uno de los puntos centrales del proyecto de ley: la delegación de facultades que el Congreso pretende atribuirle al presidente de la república. La iniciativa declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año.
De ser aprobada por el Senado en estos términos, el Congreso estará haciendo uso de la excepción que la Constitución nacional le permite, y delegaría –por ese plazo– en el presidente de la república sus facultades legislativas sobre administración y emergencia únicamente dentro de tres bases, que sintéticamente son mejorar el funcionamiento del Estado, reducir su sobredimensionamiento y asegurar su efectivo control. Recordemos que las cámaras legislativas tienen expresamente prohibido conceder al presidente facultades extraordinarias o la suma del poder público. Solo pueden delegar sus funciones en el presidente de la nación de forma excepcional, temporal y limitada. Incluso, en cualquier momento podrían reasumirlas si contaran con las mayorías parlamentarias necesarias en ambas cámaras.
Un llamado de atención. Desde el punto de vista de la técnica legislativa se observa que las bases de la delegación fijadas en el proyecto están redactadas de una manera excesivamente amplia. El aspecto entonces impactará principalmente en el futuro, cuando el Poder Ejecutivo nacional emita los decretos o reglamentos delegados en ejercicio de esas facultades delegadas, a fin de que no las exceda. Existen numerosos antecedentes en el tema. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de decretos dictados por el presidente de la nación en los casos en los que se excedió del ámbito de las bases de la delegación. El Poder Judicial siempre tiene la última palabra en lo que hace a la adecuación de los actos de gobierno a la Constitución nacional.
Además de este control jurídico, los futuros decretos delegados también estarán sometidos a un control político. De la misma forma que en los decretos de necesidad y urgencia, la comisión bicameral permanente, primero, y cada una de las cámaras legislativas, después, serán las que aprueben o rechacen cada uno de los decretos y reglamentos que en el futuro emita el presidente. Este doble control es fundamental para evitar un desequilibrio en la división de poderes, aun en la emergencia.
Por último, y sin que esto lo justifique, recordemos que la práctica de la delegación legislativa del Congreso en el Poder Ejecutivo nacional fue hecha ininterrumpidamente desde 2002 hasta 2015, y la volvió a repetir en 2019 hasta 2022. Veinte años de declaraciones de emergencia nos llevan hoy a desear que sea constitucionalmente ejercida. Y que al fin sea la última.
Abogado (UBA), doctor en Derecho (Universidad Complutense de Madrid) y catedrático de Derecho (UBA)