La Ley 27.739, un hito en la lucha contra el lavado de activos y el terrorismo
La reciente aprobación de la Ley 27.739, el 15 de marzo pasado, marca un hito significativo en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en la Argentina, al introducir modificaciones sustanciales a la ya existente Ley N° 25.246.
Más allá de las implicancias penales, la nueva normativa fortalece los mecanismos de prevención y control, adaptándolos a los estándares internacionales y respondiendo a las dinámicas cambiantes del delito financiero.
Cabe destacar que la sanción de esta norma se da en el marco de la visita in situ del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), como parte del proceso de evaluación mutua del concierto internacional de naciones a la Argentina.
En este contexto, la norma, observada parcialmente a través del Decreto 254/2024, establece algunas modificaciones que son un paso adelante en el fortalecimiento del Sistema Nacional ALA/CFT, como parte de un necesario proceso de mejora continua que los países deben llevar adelante.
Entre éstas, puede mencionarse el fortalecimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF) y de su financiamiento: se establece que el desarrollo de las actividades y el funcionamiento de esta dependencia se solventarán con recursos asignados en el Presupuesto General, además de los que pueda recibir de organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales.
También se la convierte, ahora con jerarquía legal, en destinataria natural de los recursos originados en la imposición de sanciones a los sujetos obligados sobre los cuales ha de ejercer su función de regulador natural en el sistema preventivo ALA/CFT, así como de los activos decomisados en el marco de las causas penales cuyo objeto procesal sean los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y/o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Por otro lado, se incorporan nuevas definiciones a la Ley N° 25.246, entre las cuales se destacan “activos virtuales”, “acto terrorista”, “beneficiarios finales”, “enfoque basado en riesgos”, “operaciones inusuales”, entre otros conceptos con impacto directo en las políticas y procedimientos de los diferentes sujetos obligados regulados por normas sectoriales.
Asimismo, se incluyen nuevos tipos penales como posibles ilícitos precedentes del lavado de activos, entre los que se destacan delitos ambientales y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Se incorpora la posibilidad de que la UIF imponga a los Sujetos Obligados medidas correctivas, como alternativa a la imposición de una sanción o al archivo de las actuaciones.
Además, se suman nuevos actores al catálogo de sujetos obligados alcanzados por las regulaciones de la UIF: Proveedores de Servicios de Pago y de Activos Virtuales, abogados, personas que realizan en nombre de un tercero, custodia o administración de efectivo o valores líquidos, proveedores de servicios societarios, proveedores no financieros de crédito y fiduciarios, entre otros.
Dejan de revestir la condición de sujetos obligados, ciertos intermediarios de seguros y las OSFL.
También se establece un Régimen Sancionatorio con sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas.
Los montos de las multas son actualizables por resolución de la UIF. En ese sentido, se elevan considerablemente, fijando un mínimo de 15 y un máximo de 2500 módulos sancionatorios para los incumplimientos que no consistan en omisión de reportar operaciones sospechosas.
En tanto, se fija el monto original de la Unidad Sancionatoria en $40.000, siendo a la fecha, una escala sancionatoria de entre $600.000 y $100.000.000 por incumplimiento, para la persona jurídica y un monto igual para los miembros del órgano de administración.
Al mismo tiempo, se amplía el catálogo de sanciones posibles, estableciendo un mecanismo progresivo de las mismas que va desde el mero apercibimiento hasta la multa. Se incorporan sanciones relacionadas con el Oficial de Cumplimiento, a quien la UIF puede inhabilitar para ejercer esa función por un término de hasta 5 años.
La UIF podrá recomendar o solicitar a los organismos de regulación específica (i.e. BCRA, CNV, INAES, IGJ, AFIP, etc.) la suspensión de la autorización para funcionar por hasta cinco años respecto del sujeto obligado sobre el que se hubiera impuesto una sanción.
En ese marco, se crea y organiza un Registro Unificado de Beneficiarios Finales, en el ámbito de la AFIP, con alcances diferentes en su aprovechamiento para los sectores público y privado.
Por último, se crea el “Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”, bajo el ámbito de regulación natural de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que deberá emitir la regulación pertinente y establecer obligaciones de cumplimiento formal, sustancial y regímenes informativos.
Entre otras cosas, esta regulación deberá prever cuestiones relacionadas con: defensa del ahorro público; protección y defensa de consumidores y usuarios; seguridad de la información y protección de activos informáticos; prácticas de buen gobierno corporativo; prevención de lavado de activos, de financiamiento del terrorismo y de proliferación de armas de destrucción masiva; y normas prudenciales y relaciones técnicas.
No obstante, hay algunos aspectos de la norma en cuestión que deberán ser aclaradas y desarrolladas en las regulaciones sectoriales que han de dictarse en su consecuencia.
En definitiva, es posible concluir que esta norma es un gran paso adelante, una necesaria actualización del sistema general ALA/CFT del país respecto de la cual, en líneas generales, existe consenso hace más de un año y una muestra a los evaluadores del GAFI respecto del compromiso absoluto de la Argentina con el sistema global de prevención.
Será necesario que las regulaciones específicas aclaren aquellos puntos que pueden ser confusos en la interpretación y aplicación de esta novedosa e interesante herramienta legal.
Abogado especialista en integridad financiera, prevención de lavado de activos y compliance regulatorio