La lección de la Fragata Libertad
La retención de la Fragata Libertad en Ghana es, en apariencia, un golpe espectacular de los fondos buitre que tratan de recuperar parte de las pérdidas sufridas por el default argentino de 2002. Me imagino que la Fragata Libertad vale unos cuantos millones y es invaluable como patrimonio sentimental de los argentinos. Este último factor es lo trascendental de esta jugada y lo que la hace relevante. En la realidad, la estrategia no tiene peso cuantitativo, considerando las cifras multimillonarias que la Argentina dejó de pagar, y tampoco tiene mayor posibilidad de éxito legal. Sea como fuere, el poder de los fondos buitre es muy acotado .
El caso no tiene posibilidad de ser exitoso porque la legislación sobre inmunidad soberana es clara acerca de lo que debiera acontecer con los activos militares de un país. La inmunidad soberana se refiere al principio legal por el que activos estratégicos de los países no son objetos embargables. Este principio incluye taxativamente a los bienes militares dentro de este paraguas.
Es por esta debilidad legal que en el pasado los fondos buitre buscaron otra manera de conseguir repagos. Uno de los casos más famosos fue el de Elliot vs. Banco Nación del Perú, donde el fondo logró una suerte de cautelar sobre el pago de los cupones de los bonos Brady en Bélgica. El caso nunca fue resuelto, pero Perú decidió tirar la toalla, no complicarse con el pago de los bonos Brady, y arregló. Los belgas, cuidadosos de su negocio de clearing financiero, posteriormente emitieron legislación protegiendo los pagos de bonos en Euroclear de este tipo de acciones. Elliot tuvo otro éxito cuando embargó los fondos de la empresa nacional de telecomunicaciones de Panamá, que estaba próxima a privatizarse. Tampoco se cerró el caso, pero también Panamá tiró la toalla y arregló con el fondo. De 35 casos conocidos de litigios de este tipo en los últimos 20 años, sólo seis recibieron un pago del 100%, 15 no recibieron nada, seis recibieron menos de un tercio de lo que se les debía y del resto no hay información sobre el acuerdo alcanzado.
África ha sido el escenario de casos muy particulares. Vale mencionar el caso Transroad Ltd. (un fondo inglés) vs. Uganda, en el que un juez local falló a favor del demandante internacional. Sin embargo, a posteriori, el juez protestaba en los medios porque su "compensación" había sido defaulteada por la empresa internacional.
No creo que haya motivos de peso para que este embargo se sostenga, a menos que, como en el caso de Transroad, haya otros intereses en juego. Pero este hecho, por mediático que sea, no modifica la conclusión que los fondos buitres tienen poca capacidad de daño a un país que hace default.
Si una deuda soberana no puede ser ejecutada, ¿cómo es que siquiera existe? La mejor respuesta a esta pregunta la dio el economista argentino Guido Sandleris: un país paga no porque le pueden ejecutar el contrato, sino porque pagar implica transmitir un mínimo nivel de confianza en el gobierno como institución. Se paga no por temor a los jueces internacionales sino para ganarse el respeto y la confianza de la platea interna (empresarios, trabajadores, etc.). En otras palabras, uno puede saber que de una pelea puede no salir lastimado, pero no por ello busca el conflicto.
Cuando la Fragata Libertad zarpe podremos concluir que la lección es que hemos ganado otro round de la pelea, justificando la actitud de conflicto. A mí me gustaría que la lección sea que la Argentina y su gobierno tienen mucho más para ganar bajándose del ring , trabajando en cooperación con el resto del mundo y siendo respetuoso de todos sus compromisos (incluido el de decir la verdad).
© LA NACION