La justicia debe cumplir su rol de custodio frente al inversor
El reciente comunicado oficial del presidente de la Nación haciéndole saber a la comunidad empresaria nucleada en el marco del encuentro de la Unión Industrial Argentina (UIA), sobre su decisión de enviar un proyecto de ley de promoción a las inversiones y empleo para pequeñas, medianas y grandes empresas nos invita a una reflexión: la seguridad jurídica debe estar asegurada al inversor por la legislación en sus tres niveles de gobierno constitucional y, para ello, contar con el Poder Judicial como custodio de aquélla.
La iniciativa que tiene al mundo pyme en el centro de la escena debiera ser acompañada sin cortapisa por todo el arco político, ya que es la iniciativa privada, en sus distintas magnitudes, la que redunda sin duda en el motor de la economía nacional, provincial y municipal.
Hace poco tiempo en este mismo medio opinamos sobre uno de los dos pilares más importantes en materia de promoción de inversiones de cara al estudio profundizado del RIGI: el principio de confianza al inversor que le debía garantizar el Estado. Y lo hicimos con cierta ironía confrontando una provincia que tendría una infraestructura más o menos acorde al proyecto Vaca Muerta Sur y la localización del GNL, pero donde habría faltado certidumbre al inversor respecto al gobierno local; frente a otra provincia que si bien no tendría una infraestructura acorde al proyecto habría mostrado sin embargo suficientes credenciales de confianza. Otro ejemplo: Chubut creó recientemente y por unanimidad política la Agencia de Promoción de Inversiones y Comercio Exterior cuyo directorio está integrado por representantes del sector privado -con cargos ad honorem- y el propio Gobernador como Presidente honorario. Otra muestra de confianza al inversor.
Hoy opinamos sobre el otro gran pilar en oportunidad del lanzamiento de este nuevo régimen pyme. Se trata de la defensa irrestricta del principio de seguridad jurídica al inversor cuyo abordaje lo hizo inveteradamente la Corte Suprema y al que le ha asignado rango constitucional. Quien lleva adelante un proyecto de inversión -cualquiera sea su magnitud- necesita que las condiciones sean estables, es decir que nadie en nombre de la justicia social y la redistribución de la riqueza o la bandera política de turno cambien las normas a su antojo. Por otra parte, el principio constitucional de la seguridad jurídica constituye una de las bases principales de sustentación de nuestro ordenamiento, como ha sostenido la Corte Suprema en sus fallos más emblemáticos Bertuzzi y Cerro Vanguardia, así como con su doctrina judicial aplicable.
De cara al promocionado proyecto de ley que tratará prontamente el Congreso Nacional, el Poder Judicial tiene una oportunidad en las páginas que siguen de la historia para garantizar al inversor la seguridad jurídica apuntada y la grandeza de la Nación. Es el desafío de aggiornarse sin miedo a dar una respuesta implacable, pero sobre todo rápida. Es el acotamiento de los plazos en la solución de los conflictos frente a situaciones como el bloqueo en el portón de una empresa, medidas irracionales como la vividas en el transporte aéreo recientemente o el daño letal que ocasiona en una inversión el dictado de alocadas normas fiscales municipales. Es que el tiempo que demanda muchas veces su intervención es tardía. De eso se trata su oportunidad histórica: de actualizare a la rápida y eficaz respuesta, porque también como poder del Estado resulta, como sostuvimos al principio, custodio del inversor y de sus inversiones.
Los gobiernos y los poderes del Estado pasarán cíclicamente como transcurre la historia universal, pero defender la seguridad jurídica y la confianza de las inversiones y, por ende, el derecho de propiedad, para que trasciendan en el tiempo, se erige como la tarea más importante de nuestra economía moderna.
El autor es profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral