La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
El reconocimiento de la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presupone que todos sus órganos superiores cuenten con funcionamiento pleno y autónomo. Pese al tiempo transcurrido desde la reforma constitucional de 1994 aún no se ha logrado. La Justicia de la CABA no cuenta con la posibilidad de ejercer su competencia plena, lo que tiene incidencia directa respecto de sus ciudadanos y el resto de las provincias.
La situación refleja desigualdades. Los habitantes de la CABA, a diferencia de los de las otras provincias, no cuentan con una autoridad jurisdiccional para intervenir como tribunal superior de la causa a la hora de dirimir sus asuntos y conflictos.
Los habitantes de la CABA no son juzgados por magistrados elegidos por sus representantes.
La situación genera, además, una fuerte incertidumbre y perjuicio para los justiciables. Esto ocurre a pesar de los reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación exhortando a la autonomía de una “ciudad constitucional federada” sobre la base del cumplimiento pleno de los derechos contemplados por el artículo 129 de la Constitución Nacional y la consecuente modificación de la ley 402 por parte de la legislatura local.
Es increíble, por eso, que aún hoy, después de 27 años, todavía no existan precisiones sobre ante qué órgano jurisdiccional, con qué recurso y en qué plazo se obtiene la iurisdictio del superior tribunal en la ciudad.
Por otra parte la desigualdad también se refleja en el orden institucional. En modo alguno el status jurídico de la CABA es en los hechos equivalente al del resto de las provincias. El conflicto entre la justicia nacional y la local se acrecienta de tal modo mientras el justiciable permanece como espectador perjudicado por los efectos de la incertidumbre producida por esa situación.
Tal como lo ha hecho en otras oportunidades –garantizando los cambios que los tiempos demandaban, como sucedió con la acción de amparo, el divorcio vincular, el reconocimiento de una legitimación adecuada o la tutela de prestaciones médicas indispensables entre muchos otros supuestos–, ante la falta de actividad en el Congreso, la acción jurisdiccional clarificadora de la Corte Suprema se torna cada vez más necesaria en esta delicada cuestión.
Es hora de efectivizar el artículo 113 del Tribunal Superior de Justicia de la CABA, que establece, entre otras competencias, los atributos previstos en los incisos tercero y cuarto. Lo hace en los siguientes términos: “Por vía de recursos de inconstitucionalidad, en todos los casos que versen sobre la interpretación o aplicación de normas contenidas en la Constitución Nacional o en esta Constitución” (sic)”. Y también en términos como estos otros: “En los casos de privación, denegación o retardo injustificado de justicia y en los recursos de queja por denegación de recurso”.
El tiempo transcurrido desde la sanción y vigencia del Tribunal Superior de la CABA obliga a que se pondere debidamente la equiparación de sus facultades con los demás tribunales de igual jerarquía jurídica que componen todas las unidades de la Federación de la República Argentina. Porque de lo contrario, estaríamos asistiendo a una anomalía desigualitaria en el plano institucionalista del derecho público establecido.
Exministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación