La igualdad de género en la Justicia
Entre los principios del sistema republicano se destaca la igualdad de las personas. Así, en el Acta de la Independencia de los Estados Unidos (1776) se dispuso que "todos los hombres son creados iguales", y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa (1789), que "los hombres nacen y viven libres e iguales en derecho". En ambos documentos la igualdad se concede a los hombres. Esta situación provocó la reacción de las mujeres para lograr una justa equiparación.
La Constitución nacional (1853) establece que "todos los habitantes de la nación gozan de los derechos". La amplitud del texto incluye a las mujeres y a los extranjeros. El repliegue de la mujer no nace de la Constitución, sino del Código Civil, que limitaba severamente su autonomía. Posteriores modificaciones legales -la primera fue durante la presidencia de Alvear (1922-1928)- posibilitaron que la mujer, en el presente, asuma sus propias decisiones y responsabilidades. Un avance importante en esta trayectoria fue el establecimiento del sufragio femenino (1951).
En el ámbito internacional, después de la Segunda Guerra Mundial, con diversos tratados se fue consolidando la igualdad entre ambos sexos en el goce de los derechos: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, 1948) y Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948); Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966), y Pacto de San José de Costa Rica (1969). También se aprobó por la ONU (1979) la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, destacándose el derecho de las ciudadanas de ejercer las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.
La reforma constitucional de 1994 otorgó a los tratados internacionales jerarquía superior a las leyes nacionales, asignándose además a aquellos jerarquía constitucional. Así, los poderes públicos -Legislativo, Ejecutivo y Judicial- están obligados a aplicarlos. Si no lo hicieren, las decisiones serán inválidas porque estarán viciadas de inconstitucionalidad.
Todo esto tiene directa relación con la posible designación de cuatro jueces para cubrir igual número de vacantes en la Cámara Federal de Casación Penal. En su edición del 29 de abril, LA NACION informó que las vacantes se cubrirán exclusivamente con personas del sexo masculino. De concretarse tal intención, se incurrirá en una flagrante violación de los tratados internacionales que exigen la presencia de mujeres en la conformación de los cargos públicos. Además, en la nota se mencionaba que el Poder Ejecutivo envió los pliegos de dos funcionarios judiciales -Diego Barroetaveña y Daniel Petrone- para su tratamiento por el Senado. El segundo de ellos no reunía, al suscribirse en el concurso, un requisito legal: tener tres años de ejercicio en el cargo que ocupaba en ese momento. En el plazo previsto para hacer la impugnación no se hizo la objeción correspondiente, con lo cual el funcionario pudo continuar el proceso del concurso. Cabe destacar que si bien no se formuló la objeción en el término debido, la condición señalada de los tres años tenía un valor dirimente: si no se cumplía con ese recaudo, no podía aceptarse la inscripción en el concurso. El paso del tiempo no modificaba la situación, como tampoco pudieron superarla los inconsistentes argumentos de quienes negaron la importancia del incumplimiento de esa exigencia legal.
Para resolver un caso donde había que considerar el rechazo -que favorecía al demandado- o la aceptación -que favorecía al demandante- de una prueba obviamente dirimente, obtenida después de dictarse sentencia en segunda instancia desfavorable para el demandante, la Corte Suprema se definió por incorporarla. Para justificar su decisión, el máximo tribunal expresó: "La renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia". Siguiendo este principio, la inscripción en el concurso del doctor Petrone fue y es inválida.
Es posible que no llevar a cabo la igualdad de género o incumplir los requisitos legales puedan ocasionar futuras complicaciones judiciales. Resulta oportuno recordar lo que dijo Juan B. Alberdi (Las bases) para la posteridad: "La política no es sino el arte de conducir las cosas de modo que se cumplan los fines previstos en la Constitución".
Constitucionalista