La hermandad entre prosperidad y acceso a la información pública
Amartya Sen, Premio Nobel de Economía en 1998, sostuvo en su obra Development as Freedom que las distintas libertades están entrelazadas. Por eso, la libertad de expresión ayuda al desarrollo económico. Más aún, Sen demostró que ningún país con una democracia real y con libertad de expresión ha sufrido hambrunas. El debate social abierto, al habilitar la crítica y el disenso, hace posible el castigo electoral de los líderes que toman malas decisiones y permite que la sociedad se oriente hacia la prosperidad.
El revés de la libertad de expresión es el acceso a la información pública. El derecho a difundir información implica la facultad de recabarla. Por eso la Convención Americana de Derechos Humanos protege, en la misma oración del artículo 13, “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.
La ley 27.275 de Acceso a la Información Pública fue un avance significativo para el país al modernizar nuestras instituciones y asegurar que la información pública esté disponible para todos los ciudadanos. Sin embargo, el reciente Decreto 780/2024 del gobierno nacional representa un paso atrás en este camino. A pesar de contener algunos aspectos positivos como los vinculados a la seguridad y la estandarización de la información, existen al menos cuatro puntos que plantean serias preocupaciones.
El primero es la amenaza velada que implica la reglamentación del artículo 1, cuando señala que un peticionario puede violar el principio de buena fe abusando de su derecho de solicitar información. Siguiendo esa lógica, un peticionario puede exponerse a responder civilmente si la autoridad estatal considera que el requerimiento de acceso es abusivo. El mero hecho de que un ciudadano, un periodista, o una organización pueda correr el riesgo de enfrentar un proceso judicial con consecuencias patrimoniales por buscar información pública enfría el clima democrático.
El segundo es el requisito de identificación del solicitante. Los pedidos de acceso a la información pública, si son serios y se enmarcan en la ley, deben ser tramitados sin necesidad de identificación. El anonimato es una de las mayores protecciones que tiene la persona frente al Estado, tanto para expresarse como para buscar información, una realidad que activistas de regímenes autoritarios, como el de Venezuela, conocen bien.
El tercero es el problemático entendimiento de la esfera doméstica que el decreto exhibe. Ha señalado la Corte Interamericana en el caso Fontevecchia que hay aspectos de la vida privada de los funcionarios públicos que revelan asuntos de interés público. Hay cualidades personales de quienes gobiernan que para la sociedad pueden ser tan importantes como las ideas que defienden. Esta es la razón por la cual las actividades nocturnas del expresidente Fernández resultan de interés público, aunque pertenezcan a su ámbito más íntimo.
El cuarto es la exclusión de las deliberaciones preparatorias o el examen preliminar de un asunto de los documentos a los que la ley permite acceder. Una redacción tan amplia deja afuera información que puede ser de claro interés público. Un ejemplo: el correo electrónico que el abogado norteamericano contratado por el Estado argentino envió a funcionarios de la Procuración General de la Nación en 2014, advirtiendo los problemas que ocasionaría con los otros accionistas el acuerdo que el país estaba por firmar con Repsol, y que hoy el país padece. Estas cuestiones previas pueden tener una relevancia notoria.
Hayek, también Nobel de Economía, señaló que ningún planificador centralizado puede saber tanto como la sociedad, porque el conocimiento humano se encuentra disperso. Pero el flujo de la información es de ida y vuelta entre el Estado y las personas. El Estado es un enorme productor y acopiador de valiosa información, muchas veces generada o conseguida con fondos públicos, o con el monopolio de la fuerza. El camino a la prosperidad implica facilitar –y no obstaculizar–que las personas la tomen, para que puedan desarrollarse con más conocimiento y libertad.
Máster en Leyes por la Universidad de Harvard y coordinador académico de la Diplomatura en Derechos Humanos de la Universidad Austral