La figura del indulto, tan riesgosa como discutida
Al poner de relieve que en la Argentina existen presos políticos y que es necesario un indulto para perdonarles a todos ellos sus condenas y ponerlos en libertad, Eugenio Zaffaroni ha vuelto a demostrar que su compromiso con la independencia del Poder Judicial es escaso, y que por lo tanto su espíritu republicano es débil.
La realidad es que Zaffaroni tiene una clara militancia kirchnerista, que condimenta con una indisimulable amistad con el exvicepresidente Amado Boudou, cuya prisión considera producto del fantasioso lawfare o "persecución judicial" con el que Cristina Fernández se defiende mediáticamente de los delitos que habría cometido durante su gestión como presidenta, y por los cuales está siendo juzgada. Un preso político es un detenido por decisión de las autoridades políticas de un país, sin una debida orden judicial. Pues ninguno de los funcionarios kirchneristas detenidos por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus cargos están detenidos sin orden de un juez, motivo por el cual claramente no son presos políticos. Divulgar esa hipótesis bajo la figura de la persecución judicial es una estrategia carente de todo fundamento jurídico, porque mientras un detenido lo esté por orden judicial no puede ser considerado preso político.
Con respecto al indulto que Zaffaroni propone para esos pretendidos "presos políticos", entre los cuales se encuentra Boudou, es una potestad presidencial que la Constitución Nacional asigna al presidente de la República para perdonar penas impuestas por jueces federales (no rige en cambio para delitos comunes). Cuando el presidente indulta es porque el beneficiario ha sido previamente condenado en sede judicial. Se indulta, por lo tanto, solo a delincuentes y no a procesados o sujetos sometidos a juicio. Que la Constitución le permita al primer mandatario perdonar la pena a quien cometió un delito no significa que lo autorice a arrogarse facultades judiciales. Cuando aquel indulta a un reo, no tiene en cuenta si el juez tuvo o no razón al condenarlo. Si así fuera, el presidente se estaría arrogando atribuciones judiciales, cuando la Constitución se lo prohíbe expresamente.
Quiere decir que la facultad de "indultar" está más vinculada con la conciencia del presidente que con una cuestión de valoración jurídica. El proceso judicial en virtud del cual se condenó al indultado puede haber sido impecable y la sentencia allí dictada, una pieza maestra del derecho; sin embargo, el presidente puede tener una profunda convicción acerca de la necesidad de perdonar al reo, considerando que ello es mejor para la sociedad.
Lamentablemente no hay límites para el ejercicio de esta atribución presidencial; es suficiente que la convicción del primer mandatario sea profunda y sincera. No requiere tampoco el acuerdo del Congreso.
La figura del indulto, como facultad constitucional de los presidentes, es filosóficamente discutida y constituye un riesgo institucional: por un lado cuesta entender que un presidente pueda perdonar, a pura conciencia, a un condenado por un juez cuya sentencia ha sido el resultado de un proceso complejo y de un fino análisis jurídico; pero por otro lado se argumenta que a veces puede ser útil que el máximo conductor de una nación organizada, tal como lo es un presidente, tenga la posibilidad, en casos de alta sensibilidad, de hacer valer criterios menos jurídicos, pero más sociales, concediendo perdones que pueden cerrar heridas y pacificar a una sociedad.
Es institucionalmente muy riesgoso asignarles a los presidentes la posibilidad de evitarle a un delincuente el cumplimiento de una sentencia judicial; máxime cuando son sus propios colaboradores los involucrados en diversas causas de corrupción, o cuando nada menos lo está la misma vicepresidenta de la Nación. Ni hablar cuando el propio Presidente tiene tan arraigada la idea de que la Justicia no funciona y de que es necesario "echar mano" en ella para mejorarla. El peligro es que, en ese contexto, y tal como lo sugirió Zaffaroni, el indulto termine siendo una nefasta "medida saneadora".ß
Profesor Derecho Constitucional UBA