La doctora Figueroa y el Golpe de Estado de 1930
Hoy se cumplen 93 años del Golpe de Estado encabezado por el general José Félix Uriburu que derrocó al gobierno constitucional del presidente Hipólito Yrigoyen. Si bien los golpes de Estado parecen ser, afortunadamente, una cosa del pasado en nuestro país, la usurpación de cargos por funcionarios de hecho no ha sido desterrada. El más reciente ejemplo es el de la doctora Ana María Figueroa, exjuez de la Cámara Federal de Casación Penal. Pese a haber cumplido 75 años de edad y que el art. 99, inc. 4 de la Constitución Nacional es claro en cuanto dispone que los jueces federales cesan en sus cargos el día en que alcanzan esa edad, salvo que hubieran obtenido un nuevo acuerdo por parte del Senado y el respectivo nombramiento por parte del Presidente, ella ha insistido en aferrarse a un cargo que ya no tenía, antes de que la Corte dispusiera hoy su cesantía.
En la actualidad nadie se atrevería a citar en defensa de la Dra. Figueroa la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 10 de septiembre de 1930, que convalidó la usurpación de funciones por parte de los militares sublevados. Sin embargo, su afán de permanencia, pese a las claras disposiciones de la Constitución, bien puede ser asimilado jurídicamente a aquellos hechos de fuerza. En esa ocasión, el tribunal, citando al autor canadiense Albert Constantineau, afirmó:
“Que esta Corte ha declarado respecto de los funcionarios de hecho, que la doctrina constitucional e internacional se uniforma en el sentido de dar validez a sus actos, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencias de sus nombramientos o de su elección, fundándose en razón de policía y de necesidad, y con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses puedan ser afectados, ya que no les sería posible a estos últimos realizar averiguaciones ni discutir la legalidad de las designaciones de funcionarios, que se hallan en aparente posesión de sus poderes y funciones”.
Posiblemente la magistrada cesada sentiría cierta lógica incomodidad en compañía de quienes usurparon el poder en 1930. Pero aun si lograra superar esa molestia, tampoco sería aconsejable que usara los argumentos de la referida acordada, incluso ocultando su origen. Es que, como muy bien lo señaló Daniel Antokoletz (único autor que en ese momento levantó su voz en contra de la acordada), la Corte Suprema inclusive se apartó del autor canadiense al que citó e inventó una doctrina que no tiene asidero.
En efecto, Constantineau, en su Tratado de la Doctrina de Facto, distingue entre los funcionarios de hecho y los meros usurpadores. Estos son quienes toman posesión de un cargo sin autoridad. Constantineau agrega que “un mero usurpador es aquel que, sin apariencia alguna de legitimidad de título, se inmiscuye en un cargo vacante y excluye a la persona a quien le incumbía el cargo y sus actos son nulos desde cualquier punto de vista” (Tº I, p. 43).
Esa es exactamente la situación de la Dra. Figueroa. El art. 99, inc. 4, de la Constitución nacional, dispone, en su parte pertinente:
Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años.
Para poder permanecer en el cargo “una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años”, los jueces federales necesitan de un nuevo acuerdo del Senado y del nombramiento presidencial. No existe plazo de gracia alguno. A partir del día en que cumplen esa edad, los jueces no pueden continuar desempeñando su cargo salvo que hayan obtenido el mencionado acuerdo y hubieran sido nombrados por el Poder Ejecutivo.
La Dra. Figueroa no obtuvo un nuevo acuerdo por cinco años, tal como prevé el citado art. 99, inc. 4 de la Constitución. Por ende, perdió su condición de juez federal el 9 de agosto de 2023, día en que cumplió setenta y cinco años. La aplicación de ese plazo de caducidad es insoslayable y el texto constitucional no prevé otro supuesto para extenderlo salvo la obtención previa de un nuevo nombramiento precedido de igual acuerdo por parte del Senado, cosa que no ocurrió. Pasada esa fecha, toda pretensión de otorgarle ese acuerdo es extemporánea e inconstitucional. El Senado no puede darle vida a lo que ya no existe.
Algunos argumentaban que podía continuar en el cargo en virtud de lo dispuesto en la resolución 521/2017 del Consejo de la Magistratura. Más allá de que el Consejo de la Magistratura carece de facultades para extender un mandato que ha terminado de acuerdo con la Constitución, el propio texto que se pretende invocar indica que es aplicable exclusivamente a quienes, al momento de su dictado, ya habían alcanzado la edad límite de 75 años. La Dra. Figueroa no es uno de esos jueces. A eso se suma que el propio Consejo de la Magistratura dictó después la resolución 511/2018 que expresamente declara inaplicable la norma anterior para casos como el de la Dra. Figueroa.
El cargo que desempeñaba la Dra. Figueroa quedó vacante el día en que alcanzó los 75 años de edad. Su pretensión de seguir en el cargo que ya no tiene, la convirtió en un mero usurpador, para utilizar la categoría explicada por Constantineau. Su aspiración ha sido groseramente inconstitucional y, por ende, ni siquiera ha tenido apariencia de legitimidad. Cualquier acto que haya realizado presentándose como magistrada es nulo de nulidad absoluta. También es inadmisible que haya pretendido solicitar licencia como juez, cargo que ya no ostenta.
El estricto cumplimiento de la Constitución nacional es la mejor manera de recordar los lamentables hechos del 6 de septiembre de 1930, que inauguraron la seguidilla de golpes de Estado de 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976. Sus nefastas consecuencias deberían impulsarnos a resistir decididamente la insólita tentativa de la Dra. Figueroa de burlar las disposiciones constitucionales.
El autor es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de San Andrés