La defensa de la Justicia recién empieza
Con el impecable fallo de la Corte se termina, en el ámbito judicial pero seguramente no en el político, el más grave de los conflictos creados por las leyes llamadas "de democratización de la Justicia", el relativo al Consejo de la Magistratura. En el camino, también queda casi resuelto otro: el que quiso limitar las medidas cautelares con la consiguiente desprotección de los ciudadanos ante los abusos del poder estatal. Pero otros problemas permanecen y deberán ser tratados.
La ley 26.853 crea varias cámaras de casación. La creación de tribunales inferiores a la Corte no es por sí misma inconstitucional. Pero puede advertirse que la ley introduce una instancia adicional intermedia que demorará más aún la resolución final de las causas, que comete el error de abolir los fallos plenarios sin establecer la obligatoriedad de los fallos de casación ni prever el modo de unificar jurisprudencia entre las dos salas de una misma cámara. El punto más conflictivo está en el artículo 7º, que dispone que "se podrán establecer procedimientos abreviados para la designación de los jueces" y que, mientras tanto, "se integrarán por jueces subrogantes o conjueces para iniciar su funcionamiento". ¿Qué procedimiento abreviado puede sustituir al fijado por el artículo 114 de la Constitución, que implica una selección por concurso y la elevación de ternas por parte del Consejo? Hay que señalar que, aparte de la notable morosidad del Consejo, donde el oficialismo tiene el poder de detener o acelerar los trámites, el Poder Ejecutivo viene incurriendo en graves demoras para elegir dentro de las ternas.
Algo más grave: en lo inmediato, se recurriría a subrogantes y conjueces. La subrogación es tradicional en la Justicia, pero se trata de jueces en funciones (o jubilados), debidamente designados, que asumen la tarea de un colega. En un momento se autorizó a subrogar en cargos superiores, pero fue declarado inconstitucional por la Corte, que recomendó la sanción de una ley para reglamentar las subrogancias. Se dictó entonces la ley 26.376, que empeoró la situación: no sólo hay subrogantes al modo tradicional, sino también conjueces designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado que podrían subrogar también en caso necesario. Este procedimiento fue abolido por la Constitución de 1994 para frenar los abusos y escándalos a los que había dado lugar la participación exclusiva de órganos políticos en la designación de los magistrados. Las nuevas cámaras de casación, pues, estarían según la ley 26.853 compuestas por estos conjueces de origen político, carentes de estabilidad y sujetos, por ende, a la vigilancia del Ejecutivo. Un tribunal compuesto de esta manera es inconstitucional.
Otro tema pendiente es el de la ley 26.861, sobre los modos de ingreso al Poder Judicial. El tema remite a un defecto grave del sistema: en la mayoría de los fueros los jueces designan empleados discrecionalmente. Se trata de una corruptela tradicional y difícil de erradicar. La nueva ley se publicita como un sistema de concursos, pero no lo es. Establece un examen de ingreso común. En el nuevo régimen, se propone en su lugar el azar. Nada inspirado en el artículo 16 de la Constitución, que reclama la idoneidad para la provisión de empleos públicos, ni de mecanismos para averiguar quién es más idóneo que otro: el empleo se gana como una lotería. Pero todavía hay más: la solución del problema real ya descripto no corresponde al Congreso sino a la Corte Suprema, para evitar la intromisión de un poder en la estructura de otro y puesto que tal atribución no ha sido constitucionalmente encomendada al Consejo de la Magistratura.
La conquista del Poder Judicial por la política se ha lanzado en toda la línea. La resistencia apenas acaba de empezar.
© LA NACION
lanacionar