La Corte Suprema de Justicia y las reformas necesarias
En estos días, cuatro temas ligados directa o indirectamente con el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia estuvieron en el centro de la opinión pública. El primero, vinculado con la elección de las autoridades de la Corte Suprema de Justicia a través de un procedimiento de escasa intensidad institucional. El segundo, referido a la competencia apelada extraordinaria de la Corte Suprema respecto del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como instancia de apelación de la justicia nacional local. El tercero, relacionado con la demora en la resolución de recursos de queja en trámite ante la Corte Suprema de Justicia que atañan a causas de corrupción sometidas a los efectos de la crono terapia. El cuarto, emparentado con las severas irregularidades detectadas en la administración de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que dieron lugar a un proceso penal por presunta malversación de fondos.
Por último, existe una cuestión que tarde o temprano alcanzará el mismo nivel de notoriedad y polémica, el millonario “fondo anticíclico” de la Corte Suprema de Justicia conformado por porciones de presupuestos no ejecutados que se acumulan en un plazo fijo que ni siquiera fue utilizado en porcentajes razonable para enfrentar los estragos del Covid-19 y que colisiona con mínimos estándares éticos en una sociedad donde más del 40 % de la población está por debajo de la línea de pobreza.
La totalidad de estas cuestiones fueron relevadas y analizadas por el Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y el Misterio Público creado por el decreto 635/2020, el cual estructuró una serie de propuestas en el extenso informe final presentado en los plazos establecidos.
Una recomendación fue que debía sancionarse una ley orgánica que regulara el funcionamiento integral de la Corte Suprema de Justicia, debido que en la actualidad existe una dispersión normativa integrada por leyes del siglo XIX, decretos, decretos-leyes de dictaduras, acordadas que regulan aspectos procesales cuya competencia titulariza el Congreso que delimita un cuerpo normativo antiguo y desactualizado. Uno de los aspectos que debe regular la ley consiste en establecer un mecanismo objetivo de designación de autoridades de la Corte Suprema de Justicia para evitar que cada renovación de autoridades se convierta en un acto comicial totalmente ajeno a la naturaleza del tribunal.
También dentro del campo de una ley orgánica sancionada por el Congreso se recomendó que debía establecerse que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye el superior tribunal de la causa de la justicia nacional a los efectos de la interposición y tramitación del recurso extraordinario federal consolidando y ampliando el estándar constitucional desarrollado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Bazán” con una entrada en vigencia progresiva y en el marco de acuerdos interjurisdiccionales. Dicho dispositivo normativo no solo garantiza la igualdad de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires respecto de los habitantes de las provincias, sino también, forma parte de una propuesta integral y sistémica de “filtros” y “grifos” con el objeto que la Corte Suprema ponga una mayor atención a la resolución eficaz de los casos donde se interpreta el alcance de la Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Otra propuesta como parte de la ley orgánica fue que debía incorporarse un plazo razonable para la resolución de las causas que llegan a la Corte Suprema de Justicia, especialmente aquellas de naturaleza penal, como así también, para que el Ministerio Público emita su dictamen.
La Constitución argentina establece en el artículo 114 incisos 3 y 6 que el Consejo de la Magistratura tiene a su cargo la administración del Poder Judicial de la Nación y esta debe ser la base sobre la cual se edifique o diseñe la política pública judicial, por dicho motivo, se recomendó que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación debía abandonar el ámbito de la Corte Suprema de Justicia y ser alojada por el Consejo de la Magistratura con un especial control externo por parte de la Auditoría General de la Nación.
En torno al “fondo anticíclico” se postuló su derogación o una disminución considerable del porcentaje de acumulación tal como surgía de varios proyectos de ley presentados en el Congreso.
En estos temas de agenda pública, si las recomendaciones del Consejo Consultivo hubieran sido alojadas en una ley orgánica acordada como una política pública por el gobierno y la oposición, seguramente otras consecuencias institucionales se hubieran suscitado.
La labor del Consejo Consultivo y la valoración del Informe Final se incrementará a medida que surjan distintas disfuncionalidades en el entramado del Poder Judicial y el Ministerio Público que encuentren en las recomendaciones esbozadas una posible respuesta de optimización en el marco de un debate razonable.
Exmiembro del Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y el Misterio Público