La Corte Suprema, control del poder estatal
Desde que fue creada, hace un siglo y medio, la Corte asumió el rol de marcar un límite a los desvaríos de los otros poderes del Estado a la luz de la Constitución. Por eso los gobiernos autoritarios suelen estar en conflicto con ella
Este texto es una síntesis del discurso que el autor pronunció el 3 de julio en la Cámara de Diputados de la Nación, en homenaje a los 150 años del máximo tribunal del país.
El pasado enero se cumplieron 150 años desde la instalación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación , lo que constituye una feliz circunstancia que amerita rendirle nuestro homenaje.
La Corte Suprema fue proyectada por los constituyentes con la finalidad de asegurar la supremacía de la Constitución. Fue pensada para ser un tribunal que coparticipe del gobierno federal y cuya actuación judicial esté llamada a interpretar, en última instancia, la Constitución Nacional. Por eso, desde su configuración institucional y su génesis histórica existe una estrecha relación entre la Corte Suprema, la norma constitucional y la organización de un Estado democrático, republicano y federal. A lo largo de estos 150 años, quienes dieron vida a la institución procuraron llevar esta idea desde el papel a la práctica, y no siempre les resultó fácil.
Desde la sanción de la Constitución Nacional hasta la primera instalación de la Corte Suprema pasaron algunos años. Fue necesario, primero, sancionar la ley que definiera la organización y procedimientos del tribunal. No bien el Congreso cumplió con estos pasos fundamentales, el presidente Mitre pidió al Senado el acuerdo para designar a los doctores Valentín Alsina, Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, Francisco Delgado, José Barros Pazos y Francisco Pico. Debido a la renuncia de Valentín Alsina, Mitre nombró a José Benjamín Gorostiaga, quien se convertiría en el líder intelectual de esta primera y fundacional etapa de la Corte Suprema.
De esta configuración del tribunal es posible extraer una valiosa lección. En efecto, Mitre comprendió que era necesario dotar al órgano de jueces independientes, que pudieran cumplir cabalmente el rol constitucional de controlar los actos de los demás poderes. Explicó el propio Mitre: "Como presidente de la Nación busqué a los hombres que en la Corte Suprema fueran un contralor imparcial e insospechado de las demasías de los otros poderes del Estado y que, viniendo de la oposición, dieran a sus conciudadanos la mayor seguridad de una amplia protección de sus derechos y la garantía de una total y absoluta independencia del alto tribunal".
Los primeros pasos de aquella Corte fueron ciertamente valiosos y definieron el perfil del tribunal hacia el futuro. De esa etapa se destacan sus decisiones en materia de libertad de prensa, de vida autónoma del Congreso, de inmunidades parlamentarias, o aquellas referidas a la noción jurídica del poder estatal como poder limitado.
Asimismo, nació en aquel momento fundacional, por inspiración del modelo estadounidense, la verdadera razón de ser de esta rama del gobierno federal: el control judicial de constitucionalidad.
Este revolucionario sistema de control fue introducido entre nosotros no por la letra de la Constitución, que no decía nada al respecto, sino fundamentalmente a partir de la jurisprudencia de la Corte y del fallo "Sojo", de 1887. Dijo allí la Corte que la Constitución "es el arca sagrada de todas las libertades, de todas las garantías individuales, cuya conservación inviolable, cuya guarda severamente escrupulosa debe ser el objetivo primordial de las leyes, la condición esencial de los fallos de la justicia federal".
A lo largo del siglo XX, la Corte desarrolló y perfeccionó el control de constitucionalidad. En sus interpretaciones, fue adecuando el sentido de la Constitución a los tiempos modernos y sostuvo que las normas deben ser interpretadas de forma que se adapten a las realidades y exigencias de la vida moderna. Esto hizo posible que la jurisprudencia de la Corte fuera siempre en la dirección de la ampliación de los derechos individuales y de las garantías instrumentales que los hacen posibles.
La Corte fue también pionera en la defensa de los derechos de los trabajadores, al dar un respaldo decisivo a las diversas leyes que, en la década del 30, consagraron derechos individuales como los referentes a accidentes de trabajo, descanso hebdomadario, trabajo de mujeres y niños, indemnización por despido y vacaciones pagadas.
Más adelante, fue la Corte Suprema quien dio nacimiento a la acción de amparo y planteó por primera vez que los jueces tienen como misión primera la de poner en práctica todos los mecanismos procesales e institucionales a su alcance para hacer respetar los derechos humanos.
Fue también la jurisprudencia de la Corte la que dio un contenido concreto al principio de razonabilidad al que deben sujetarse todos los actos estatales. Principio que hizo posible morigerar o anular los excesos producidos en el marco del estado de sitio o exigir que las medidas de emergencia tengan un claro fin público, que existan verdaderas circunstancias justificantes, que se verifique una proporcionalidad entre el medio y el fin, y que no exista un supuesto de iniquidad.
Más modernamente, la Corte Suprema quedó sólidamente instalada como un poder moderador y un órgano defensor de los derechos individuales. Tanto es así que, en la actualidad, ha alcanzado una legitimidad suficiente como para ejercer un control de constitucionalidad intenso, en una relación de diálogo, armónica y en pie de igualdad con los otros poderes.
En tal sentido, han merecido aprobación unánime las decisiones que ampliaron la legitimación del control de constitucionalidad, que hicieron que se pusiera en marcha el saneamiento del Riachuelo y que prometen dar una solución a miles de jubilados postergados.
Estos 150 años de historia nos enseñan que la Corte Suprema está destinada a ejercer no sólo una función puramente judicial formal, sino que tiene a su cargo una función política, que Julio Oyhanarte, quien fue uno de los mejores jueces del tribunal, ha caracterizado como de "salvación institucional". Muchas de esas intervenciones moderadoras se dieron a través de sentencias prudentes, que lograron encauzar difíciles conflictos políticos cuando, en circunstancias dramáticas, el país requirió que los miembros de la Corte actuaran con mayor protagonismo.
La primera de estas benéficas intervenciones tuvo lugar en el verano de 1879-1880, cuando nuestro país estuvo al borde de una guerra civil. Para evitar el inútil derramamiento de sangre fue decisiva la acción del entonces presidente de la Corte, José Benjamín Gorostiaga, quien fue eficaz mediador entre las fuerzas del general Roca y las de Carlos Tejedor.
Más cerca en el tiempo, la acción de la Corte Suprema fue decisiva para evitar la toma del poder por parte de una facción militar en ocasión del golpe de Estado sufrido por Frondizi en 1962. En esa oportunidad, el presidente de la Nación había sido detenido y una facción militar desplegó sus tanques por la ciudad y ocupó la Casa de Gobierno. Fue la Corte Suprema quien reaccionó a tiempo y quien hizo posible la jura como presidente del Dr. Guido, con lo que frenó el avance de las Fuerzas Armadas y facilitó la transición a las elecciones en las que resultaría electo el presidente Illia.
Frente a estas acciones, no sorprende constatar que cada vez que se ha intentado un experimento autoritario se haya removido a los jueces de la Corte. De manera que no hay mejor índice para detectar el avance autoritario de un gobierno que el modo en que se relaciona con la Corte Suprema, naturalmente llamada a controlarlo.
La lección es que debemos respetar a la Corte Suprema, ya que el camino contrario nos conduciría al fracaso. A estas alturas resulta evidente, como dijera la propia Corte, que "tan censurables son los regímenes políticos que niegan el bienestar a los hombres, como los que pretenden edificarlo sobre el desprecio o el quebranto de las instituciones" (caso "Fernández Arias", 1960).
Celebremos los primeros 150 años de existencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y respetemos su independencia para que siga siendo la máxima garantía de vigencia de la Constitución Nacional y de las libertades individuales, como lo ha sido hasta ahora. En definitiva, no haremos más que protegernos a nosotros mismos.
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