La Corte limita la voluntad de perpetuarse en el poder
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) pone límites a la voluntad de los gobernadores de perpetuarse indefinidamente en el ejercicio del poder. El triunfo de Roberto Quintela en la gobernación de La Rioja y el logro de la mayoría de los convencionales constituyentes sorprendieron por el cariz de las propuestas en materia judicial. Contemplan la facultad del Ejecutivo de controlar a los jueces a través de una comisión que evalúe su salud física y psíquica, y la atribución del gobernador de vetar las sentencias de los tribunales. En la misma dirección, prohíbe a los medios de comunicación el cuestionamiento de las decisiones de los poderes políticos, ya que eso entorpecería la acción de gobierno. La Constitución de Irán le concede esas facultades al líder religioso del país. De modo que Quintela se ha erigido en una suerte de ayatollah.
La semana pasada, la CSJN dictó dos sentencias que impiden la reelección del gobernador Sergio Uñac, de San Juan, y del gobernador de Tucumán, Juan Manzur, porque su voluntad de seguir en el ejercicio del ejecutivo contraría lo que disponen las respectivas Constituciones provinciales. Eso a pesar de que recibieron el aval de las cortes de Justicia de ambas provincias. La CSJN suspendió las elecciones de Tucumán y San Juan cinco días antes de los comicios; los expedientes en los que decidió estaban en condiciones de ser resueltos desde hacía 14 y 26 días. La CSJN cita los precedentes que frenaron aspiraciones reeleccionistas por violar las Constituciones locales, incluso con suspensión de las elecciones en tiempo de descuento: cuando, en 2013, la Corte suspendió los comicios de Santiago del Estero cinco días antes. Esas elecciones a gobernador, previstas para el 27 de octubre, se celebraron el 1º de diciembre de 2013. Claudia Ledesma Abdala reemplazó a su marido, Gerardo Zamora, que había sido inhabilitado para competir.
Los comicios se celebrarían próximamente, ya que la CSJN dictaría las sentencias antes de fin de mes. Por eso les dieron cinco días a las provincias para presentar sus informes y piensan otorgarle un plazo “corto” a la Procuración para que se pronuncie. La idea es que pronto el tribunal quede ya en condiciones de tomar una decisión final. No se decidieron antes porque, en el caso de San Juan, el planteo del partido Evolución Liberal contra la candidatura de Uñac entró en la CSJN el 10 de abril y el dictamen del procurador se presentó el 13 de ese mes. En Tucumán, las presentaciones fueron dos: la primera ingresó el 1º de diciembre pasado y la Procuración dictaminó 15 días después, pero la CSJN resolvió en el expediente iniciado por el Partido de la Justicia Social (de Germán Alfaro, Juntos por el Cambio), en el que la Procuración se pronunció –y dejó al tribunal en condiciones de resolver– el 25 de abril, cuatro días después de la llegada del caso a la CSJN. En ambos casos, la fiscal Laura Monti se había limitado a analizar la competencia y entendió que el tribunal no debía intervenir. Uno de los antecedentes que citaron los ministros en sus fallos fue el de Río Negro de 2019, cuando la Corte inhabilitó a Alberto Weretilneck. Quien presentó el planteo contra Weretilneck había sido el actual ministro de Justicia de la Nación, que en estos días acusó a los jueces de “intervenir en el proceso electoral de las provincias en favor de sus jefes políticos”.
Luego de que el fallo de la CSJN suspendió las elecciones en Tucumán y San Juan por considerar que incumplían la CN respecto de las reelecciones, Manzur convocó a una conferencia de prensa para anunciar que retiraría su candidatura a vicegobernador. Aseguró que su candidatura estaba permitida por la Constitución provincial, algo que había sido refrendado por él por un decreto. Miguel Acevedo, actual ministro del gobierno de Tucumán, reemplazará a Juan Manzur en la fórmula que competirá en las elecciones.
La decisión de la Corte sobre Tucumán y San Juan generó un enorme revuelo político, y el peronismo en general se alineó detrás de los gobernadores afectados para atacar al máximo tribunal y denunciar proscripción por parte de la Justicia. El domingo se votó en San Juan con una boleta que contenía todas las categorías provinciales, incluyendo al gobernador, a pesar de que esos votos no serán computados. Fue la lista ganadora, pero esto no invalida la decisión de la CSJN, ya que lo importante es que Uñac no se podrá hacer reelegir incumpliendo con las pautas de restricción que establece la ley fundamental sanjuanina.
La competencia de la CSJN está justificada por tratarse de una cuestión de eminente interés institucional en la que se encuentra en juego la continuidad del sistema representativo y republicano (arts. 1 y 5 de la Constitución nacional –CN–). No se debe olvidar el carácter supremo de la CN (art. 31): “Las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales”. Además, es una intervención razonable de la CSJN que no altera ningún artículo de la parte dogmática de la CN. La CSJN expresa que la alternancia en el ejercicio del gobierno es de la esencia de un sistema republicano.
Cabe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la autoridad supranacional reconocida como última instancia judicial en la CN (art. 75, inc. 22), sostuvo hace alrededor de una década en una sentencia que la reelección ilimitada de los titulares del Poder Ejecutivo es contraria a la forma republicana. En su momento, el maestro Germán Bidart Campos realizó una clara distinción entre el sufragio activo (derecho a elegir) y el sufragio pasivo (derecho a ser elegido). Según consideró, el primero debía lograr la mayor participación de electores, mientras que respecto del segundo estableció que no se trata de un derecho de quien quiere hacerse elegir, sino que en realidad su formato –expresó– apunta a evitar todo tipo de abusos en aras de satisfacer el interés general de la población. Además, aclaró que no existe el derecho de reelección indefinida a favor de quienes ocupan el Ejecutivo.
Sabias palabras que hablan a las claras de la necesidad de preservar en todo momento la salud institucional de una república. En un país como el nuestro, en el que todo sirve para justificar las pretensiones de los gobernantes, lo que redunda en la peor de las situaciones –corrupción junto a impunidad–, las decisiones de nuestro máximo tribunal ilusionan, ya que van en el sentido contrario, con la posibilidad de que nuestra maltrecha república pueda renacer prontamente y salir de la decadencia actual.
Por otra parte, es loable la aspiración de la oposición de Formosa de oponerse por vía judicial a una nueva reelección del gobernador Gildo Insfrán después de casi 30 años en el ejercicio del Ejecutivo. Si el caso llegara a la CSJN y esta fallara en ese sentido, seguiría el camino de más de una década de lucha contra los feudos provinciales.