La Corte echa luz sobre el caso Nisman
La posible vinculación entre la muerte del fiscal y la causa AMIA, en la que estaba trabajando, fue una de las claves en la decisión del máximo tribunal de pasar a la justicia federal la investigación sobre su fallecimiento
Luego de una extensa tramitación en los tribunales inferiores, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la semana pasada, por unanimidad, que la investigación de la muerte del fiscal Alberto Nisman se tramite ante el fuero federal y no ante la justicia ordinaria. El fundamento principal de su fallo se mantiene equidistante de los diferentes supuestos examinados en el proceso –muerte producto de su decisión libre y voluntaria, de homicidio o de cualquier otra situación (instigación o ayuda al suicidio, actos de coerción en que la víctima hubiera sido instrumento de autoría mediata de homicidio)–, pero se acentúa que tales hipótesis, a ser develadas por la pesquisa, se refieren a la muerte de un agente federal. Y es muy relevante que agregue que, hasta el presente, persiste (o no ha sido descartada) la hipótesis de la vinculación del hecho investigado con las tareas concretas que realizaba en ejercicio de su función de fiscal federal en el momento del deceso.
Aplicando doctrina anterior, afirma la Corte que aun si la muerte de Nisman se hubiese producido por decisión libre y voluntaria, sin ninguna intervención de terceros, aun en ese caso ha tenido incidencia en el normal desarrollo de investigaciones federales y las presuntas motivaciones del hecho no parecen ser extrañas a la función desempeñada. En particular, atendiendo a la relevancia institucional de la investigación del caso AMIA, que el fiscal Nisman tenía a su cargo, como también que al producirse su fallecimiento se encontraba abocado a su tarea.
Varios aspectos relevantes se desprenden del fallo, no sólo los expuestos sino algunos que pueden considerarse implícitos. El primero es que los fiscales (también los magistrados o agentes de fuerzas de seguridad nacionales) deben estar muy protegidos en el ejercicio de sus tareas investigativas y es el fuero federal el que mejor asegura tal protección. El caso AMIA es de la mayor significación, porque atañe a un aberrante ataque terrorista. Implica además el debate sobre el ejercicio de potestades en materia internacional. El inconstitucional acuerdo con Irán, justamente lo que objetaba Nisman en la época de su muerte, avanzó sobre facultades propias de la justicia argentina. Pero no cabe desconocer que la línea argumental puede aplicarse a los efectos de otros graves delitos, como el tráfico de drogas, el lavado de dinero, la corrupción política y otros que poseen naturaleza federal por las materias implicadas que requieren máxima protección para los fiscales actuantes o sus respectivas familias.
En su resolución, la Corte no aludió especialmente a la relación entre las amenazas sufridas por el fiscal Nisman en años anteriores a su deceso y el hecho de su muerte; como tampoco se refirió expresamente a la actuación de sus custodios de la Policía Federal, aspectos destacados por el fiscal general Ricardo Sáenz en su recurso extraordinario contra la denegatoria de la Casación Penal. Parece obvio que estas circunstancias deben haber sido analizadas por ella y están implícitas en su decisión a favor del fuero federal. En este sentido, en la decisión de la Cámara en lo Criminal y Correccional (Sala VI) a favor del fuero federal, surge que los policías mantuvieron una actitud de desidia que es inconciliable con el deber de protección que formalmente tenían asignado, a tal punto que al fiscal Nisman nadie lo custodiaba. Cuando murió no estaban quienes debían protegerlo y durante casi doce horas ninguna autoridad se preocupó. Además esa Cámara tomó nota del inusual registro de comunicaciones efectuadas a partir de la madrugada del 18 de enero de 2015 entre distintas personas –entre ellas, funcionarios públicos–, línea investigativa que indicó que debía ser profundizada. Tampoco pasó inadvertida para la Corte la reacción de los fiscales y otros magistrados ante la muerte de Nisman, la marcha multitudinaria, las manifestaciones en los medios, no sólo por la solidaridad demostrada ante un colega fallecido, sino porque ellos percibieron, en carne propia, la escalada y magnitud del riesgo al que estaban sometidos por sus funciones.
Un segundo aspecto a destacar es que la Corte Suprema hizo prevalecer la tarea investigativa a la que se hallaba abocado el fiscal Nisman en el momento de su muerte, para resolver a favor de la competencia del fuero federal, sin considerar circunstancias personales y privadas (divulgadas luego de su deceso) que pudiesen ratificar el supuesto de suicidio. También en este punto la Corte probablemente tomó nota de la crítica que realizó la citada Cámara en lo Criminal y Correccional respecto de que la premisa de investigación de la fiscal Viviana Fein fue sólo el suicidio, sin responder a un conjunto de preguntas que surgían de los más de 60 cuerpos de la causa y que llevarían a profundizar los otros supuestos. Máxime cuando Casación, tribunal superior a la Cámara en lo Criminal y Correccional que se pronunció a favor del fuero común para continuar el trámite de la causa, abordó hasta la cuestión de si el fiscal Nisman padecía trastornos psíquicos.
El tercer aspecto a considerar, de naturaleza más constitucional que penal, es el énfasis que puso la Cámara de Casación para sostener que el carácter excepcional del fuero federal se asienta en artículos de la Constitución nacional (1º, 116 y 121) que son la base del sistema federal de gobierno. La Corte le contesta afirmando, además de lo ya dicho, que el fuero criminal ordinario tiene en el territorio de la Capital Federal un carácter meramente transitorio atento a su pasaje a la ciudad autónoma de Buenos Aires, es decir, aplicando otro precepto constitucional (art. 129); análisis que conlleva también la circunstancia de que el Poder Ejecutivo ha remitido al Congreso un proyecto de ley de traspaso del fuero a esa ciudad.
Finalmente, de la lectura del decisorio de esta última Cámara se advierte el impacto que ha tenido para la jueza de instrucción la declaración de los testigos Carlos A. Rodríguez y Antonio H. Stiuso, como agentes de inteligencia, y la violación de la correspondencia del fiscal Nisman –el análisis de los soportes informáticos y los aparatos de telefonía celular secuestrados al iniciarse la pesquisa–, que se considera un delito federal. Más allá de la cuestión técnica que da lugar a la aplicación del artículo 153 del Código Penal, que aborda la Cámara para llegar a la conclusión de que sólo podría ser invocada aquella violación por el fallecido Nisman y no por sus herederos, lo cierto es que dichos elementos abren nuevas posibilidades de profundizar los hechos que resulten de las pruebas producidas u otras complementarias en el fuero federal, donde ahora, por decisión de la Corte Suprema, se continuará tramitando la causa.
Ex procurador del Tesoro de la Nación y ex conjuez de la Corte Suprema