La Constitución pide el fin de la ley cerrojo
Cuando los constituyentes actuaron en 1853, la Argentina se encontraba en su primer default en el empréstito de Baring Brothers. La conciencia de la necesidad de resolver los pagos de la deuda externa llevó a los constituyentes a tratar el tema en dos incisos dentro de las competencias del Congreso: "Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación" y "Arreglar el pago de la deuda interior y exterior...". La intención de los constituyentes fue doble: mantener el mayor debate público al asumir la deuda y además asegurar su posterior pago. Insistieron e impusieron la seguridad en el cumplimiento de las obligaciones.
La insistencia de los constituyentes tenía fundamentos. El gobierno argentino se endeudó fatalmente y dejó de cumplir reiteradamente en su historia. Cinco veces la Argentina hizo default en los últimos 160 años. Cuando un gobierno se endeuda, quien compra los títulos públicos entrega sus recursos voluntariamente en una transacción independiente del proceso político. Quienes adquieren los títulos no pagan por los beneficios que puede producir el gasto público, sino que pagan por un compromiso por parte del gobierno de devolverles esa suma con más sus intereses en un plazo determinado.
El verbo utilizado en la Constitución es "arreglar el pago de la deuda" (artículo 75 inc. 6°), expresión elocuente de los constituyentes teniendo en cuenta la existencia, en aquel momento, de una considerable deuda pública impaga. La Constitución estableció la negociación con los acreedores como la metodología tradicional en estos casos. La conciliación de deudas respeta la autonomía de la voluntad con la característica de que luego de la conclusión de un acuerdo las partes estarán en una situación mejor que la anterior. Es decir, el acuerdo alcanzado por medio de una negociación entre gobierno y acreedores, incluyendo los tenedores de bonos de la deuda pública, es a la vez constitucional y eficiente.
El problema se plantea cuando el Congreso prohíbe la negociación y ordena la sustitución de los títulos vigentes por otros, sin importarle el consentimiento de los tenedores de bonos. Esta prohibición de negociar impuso una situación inconstitucional, ya que no solamente frena el pago de una deuda contraída por el Estado, sino que impide el "arreglo del pago de la deuda" a través de la negociación con los acreedores. Impugna el mandato constitucional del arreglo del pago de la deuda.
La "ley cerrojo" impuso obligaciones básicas para el Estado con respecto a los bonos del Estado nacional que no hubiesen sido presentados al canje. De esta manera, el Poder Ejecutivo no podía reabrir el proceso de canje; se prohibió al Estado efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada respecto de los bonos; se debían dictar los actos administrativos y cumplimentar las gestiones necesarias para retirar de cotización los bonos en todas las bolsas y mercados de valores, nacionales o extranjeros, y finalmente los bonos quedaron reemplazados, de pleno derecho, por otros bonos.
Todas estas imposiciones plantean un agravio constitucional para quienes no hubieran aceptado el acuerdo. Crearon un conflicto de constitucionalidad entre la obligación de "arreglar el pago" de la deuda y la prohibición de negociar.
La Constitución impone al Congreso la competencia de arreglar el pago, lo que significa buscar formas de solución frente a un hipotético no pago. Generalmente la solución es a través de instrucciones al Poder Ejecutivo para que establezca una negociación con los acreedores. De esta manera, la prohibición expresa de "efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada respecto de los bonos" es inconstitucional, ya que impide formas de solución del problema del no pago de la deuda pública.
Con la derogación de la llamada "ley cerrojo", el Congreso no sólo le permitirá a la Argentina salir del "default", sino cumplir con un mandato constitucional.