La autonomía de la ciudad, un proceso en demorada construcción
Una de las más importantes modificaciones que introdujo la última reforma constitucional de 1994 fue el reconocimiento de la autonomía de la ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, a casi treinta años de ello, la autonomía está muy lejos de su plena concreción. Expliquemos de qué se trata.
Desde sus propios orígenes Buenos Aires tuvo destino de ciudad capital, a la par de la importancia estratégica de su puerto. Pero fue luego de varias controversias que, recién en 1880, la Ley 1029 declaró como capital de la República al entonces Municipio de la Ciudad de Buenos Aires; dos meses después la Legislatura porteña prestó consentimiento a la cesión de dicho territorio.
Durante más de un siglo, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires estuvo sometida a un régimen jurídico especial que lo diferenciaba del resto de los municipios del país. El gobierno correspondía directamente a la autoridad nacional; el intendente era un delegado del presidente de la Nación que era el “jefe local e inmediato” de la capital; el Concejo Deliberante era un órgano de creación legislativa aunque sujeto a las competencias delegadas del Congreso.
Como adelantamos, la reforma constitucional de 1994, a través de su nuevo artículo 129, consagró la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, la cual implica no sólo el otorgamiento del poder constituyente sino también las funciones de administración, legislación y jurisdicción. Al año siguiente se sancionó la llamada “Ley Cafiero” que debía garantizar los intereses del Estado Nacional en la CABA aunque, en verdad, no hizo más que restringir con exceso la ya reconocida autonomía. Dicha normativa estableció que las transferencias de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes debían instrumentarse mediante convenios a celebrarse entre el Estado Nacional y la CABA.
En 1996 la CABA dictó su propia Constitución y eligió su primer jefe de gobierno por votación popular, así como también a los integrantes de su Legislatura. Dos años más tarde se creó el poder judicial, designándose a los primeros magistrados de los fueros contencioso administrativo y tributario, y penal, contravencional y de faltas. En los años 2000, 2004 y 2011 se firmaron tres convenios por los que se transfirieron ciertas competencias de la justicia nacional penal en favor del fuero local. A fines de 2012 la CABA asumió el servicio público de subterráneos y del Premetro.
A la luz de la demora en concretar las restantes transferencias, en especial en lo atinente a las competencias en materia de justicia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación recordó en los casos “Corrales” y “Nisman” que el carácter nacional de los tribunales ordinarios con asiento en la Capital Federal era meramente transitorio, exhortando a las autoridades competentes a que adopten las medidas necesarias para garantizar a la CABA el pleno ejercicio de sus competencias en materia jurisdiccional.
Bajo la presidencia de Macri, en 2016 se dio nuevo impulso a las transferencias pendientes. Así, en virtud de la previa aprobación del Congreso por la Ley 26288 modificatoria de la Ley Cafiero, se produjo el traspaso de las facultades y funciones de seguridad en materias no federales, creándose la Policía de la Ciudad con los agentes transferidos de la Policía Federal y los que pertenecían a la anterior Policía Metropolitana. También se transfirieron las competencias en materia de juegos de azar. Cabe consignar además que en 2017 se firmaron convenios para la transferencia a la CABA del Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia, pero las mismas no fueron aún aprobadas por el Congreso Nacional.
En 2019 la Corte Suprema dictó dos nuevos y trascendentes fallos sobre esta cuestión. En el caso “Bazan” señaló que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA es el órgano judicial que debe decidir sobre los conflictos de competencia entre un juez local y un tribunal nacional con asiento en CABA. Por otro lado, a partir del fallo “GCABA c/ Prov. de Córdoba” reconoció a la CABA el derecho a litigar ante el más Alto Tribunal en jurisdicción originaria en caso de conflictos judiciales con la Nación u otra provincia.
Fue así que en 2021 nos vimos obligados al planteo de una acción declarativa de inconstitucionalidad frente al dictado de un decreto de necesidad y urgencia que dispuso durante la pandemia la suspensión de clases presenciales en la CABA, lo que motivó la histórica sentencia que hizo lugar a nuestro reclamo. Seis meses antes, también habíamos recurrido a la Corte Suprema cuestionando la normativa que dispuso de modo unilateral y arbitrario la reducción del porcentaje de coparticipación que correspondía a la CABA. Aunque el juicio de fondo se encuentra aún en trámite, cabe recordar la existencia de un fallo cautelar dictado a nuestro favor que, a casi un año de su dictado, se encuentra aún incumplido por el Estado Nacional.
Como lo hemos reseñado, desde el punto de vista jurídico la CABA tiene derecho a una plena autonomía, encontrándose equiparada al status de las provincias. Sin embargo, más allá de los logros alcanzados, cabe concluir que muchas transferencias de competencias se encuentran todavía pendientes, en un proceso ya largamente demorado sin razones sustanciales que lo justifiquen.
Durante estos últimos años hemos propiciado desde la CABA, con la mayor firmeza y amplitud de diálogo, poder avanzar en este proceso. Deseamos que en la nueva etapa política que se abre en el país ello pueda ser posible en resguardo de la Constitución, el federalismo y los derechos de quienes viven, trabajan y transitan en la ciudad de Buenos Aires.
Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires