
La asignación de pauta oficial
En la actualidad, algunos medios periodísticos son discriminados en la distribución de la pauta oficial por parte del gobierno nacional. Entre ellos se encuentran las editoriales Perfil, LA NACION y Clarín. Llama la atención que esta conducta arbitraria continúe a pesar de las numerosas decisiones judiciales que la condenaron.
El caso Perfil quizá sea el más elocuente. Como consecuencia de la constante discriminación, en 2006 esa editorial interpuso un amparo judicial para que se le ordene a la Secretaría de Medios de Comunicación que cese de modo inmediato con la exclusión de la pauta publicitaria oficial a sus revistas y diarios. El ejemplo de la revista Noticias era -y es- paradigmático, dado que nunca se le otorgó ni un solo aviso.
Tres años más tarde, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la acción de Perfil y ordenó al Estado nacional que en el término de quince días dispusiera la distribución de publicidad oficial en sus distintas publicaciones, respetando un equilibrio razonable con aquéllas de similares características.
El Gobierno, no conforme con este resultado, recurrió a la Corte Suprema de Justicia, que el 2 de marzo de 2011, por el voto unánime de sus miembros, desestimó el planteo estatal y confirmó la condena. Para así decidir, los jueces de la Corte se remitieron a los fundamentos examinados en la causa "Editorial Río Negro SA". En ese importante fallo, de hace cuatro años, la Corte Suprema entendió que los medios tienen el derecho a no ser discriminados, y aun cuando la distribución que se realice sea discrecional, en modo alguno puede disponerse de manera arbitraria e irrazonable.
La reafirmación de estos principios por parte de la Corte en la causa Perfil implicó una fuerte defensa a la libertad de prensa, que tiene protección constitucional, y también el estricto cumplimiento del Tratado Internacional de Derechos Humanos conocido como el Pacto de San José de Costa Rica, en el que se establece claramente que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, como es el caso del uso arbitrario de la publicidad oficial para premiar y sostener a medios afines y castigar a las editoriales independientes.
Si bien la controversia debió haber concluido, el Gobierno continúa discriminando a Perfil en la referida asignación de pauta, incumpliendo la decisión judicial de la Corte en esa causa. A su vez, también sigue discriminando a otras editoriales, apartándose de los claros estándares que la Justicia ha fijado en el precedente Perfil, extensibles a todos los demás medios de comunicación.
Esta conducta estatal no sólo es inconstitucional porque importa una censura indirecta y una afectación a la libertad de expresión, sino también porque al desconocer la fuerza legal de una sentencia de la Corte Suprema de la Nación, vulnera el principio de separación de poderes propio de nuestra República.
Recientemente, Perfil se presentó a la Justicia denunciando el referido incumplimiento, y a raíz de eso el juez de primera instancia le exigió expresamente al Estado el inmediato cumplimiento de la sentencia judicial dictada hace ya un año, fijándole pautas concretas, a la vez que decidió imponerle fuertes multas, hecho que ha tenido repercusiones públicas.
Esta decisión judicial resulta alentadora, en la medida que desestimó todas las defensas opuestas por el Estado tendientes a evitar por todos los medios cumplir la sentencia de la Corte. En efecto, el Gobierno había argumentado que la única manera de cumplir esa sentencia exigiría que las publicaciones análogas sean "exactamente similares", en un intento de demostrar que la sentencia de la Corte es de imposible cumplimiento, dado que resulta obvio que ninguna publicación es exactamente similar, ya que de lo contrario serían plagios.
A su vez, esta nueva sentencia realiza una fuerte crítica al modo actual de distribución de la publicidad oficial -que no ha cambiado a partir del fallo de la Corte-, advirtiendo que el argumento esgrimido por el Estado respecto a la "necesidad de construir ciudadanía" a través del otorgamiento de pauta, parece ser el resultado de la indagación de los contenidos periodísticos de los medios, lo cual es, en palabras del propio juez, manifiestamente improcedente, dado que así "se viola palmariamente la garantía de la libertad de expresión".
En su sentencia, el juez aclara que el propósito de la publicidad oficial no puede ser otro que el de difundir las políticas e iniciativas gubernamentales y, en general, informar a la comunidad sobre cualquier hecho que tenga relevancia pública. En tal entendimiento, la pauta publicitaria, dice, no puede utilizarse para subsidiar medios, y menos aún -debe agregarse- a las publicaciones afines.
Este reciente fallo hubiera sido innecesario si el Estado hubiese cumplido como corresponde la sentencia de la Corte. Pero como no lo ha hecho, se ha perdido tiempo, recursos públicos y se ha llegado a esta situación extrema, en donde la Justicia debió imponerle una multa al Estado porque no cumple las sentencias judiciales.
Esperemos sinceramente que se respete esta nueva decisión de la Justicia. Está en juego, nada menos, el Estado de Derecho y el principio republicano de división de poderes. © La Nacion