La Argentina y el derecho internacional
La jurisprudencia de nuestra Corte Suprema ha juzgado desde antaño que los usos y costumbres del derecho internacional son parte del derecho argentino (Law of the Land) que debe traducirse por derecho interno.
El derecho internacional consuetudinario o universal se reconoce ipso iure en el derecho argentino. Los tratados internacionales han recibido nueva jerarquía con la sentencia de la Corte en el caso Ekmedkjian y la reforma constitucional de 1994. Se rigen, en todos sus aspectos necesariamente, por el derecho internacional. El derecho constitucional argentino rige su firma, aprobación y ratificación en cuanto es parte el Estado argentino.
El derecho internacional de los tratados, en aquellos en que el país es parte, tiene la misma jerarquía jurídica que los tratados en el derecho constitucional argentino. La validez y vigencia de los tratados internacionales tiene jerarquía superior a las leyes argentinas, en las condiciones de su vigencia internacional (Art. 75, inc. 22, primer párrafo in fine).
Esto tiene muy importante significación jurídica y política para nuestro país, en una época en que reinicia sus relaciones exteriores con una mirada universal superadora de ciertas restricciones del pasado conducentes al aislamiento y desprestigio. El país ha de pasar de un encierro ideológico a transitar las avenidas del progreso que le dieron su lugar de desarrollo y que nunca debió abandonar en un mundo de libertad espiritual y conciencia esclarecida al que ha de volver, bien arrepentido de la tiranía.
El derecho internacional ocupa el mismo lugar jerárquico que los tratados, inmediatamente inferior a la Constitución y superior a las leyes.
Además, hay asuntos administrativos de significativa importancia que el presidente de la Nación suele acordar por vía de los llamados tratados ejecutivos, generalmente en materias de administración internacional que requieren flexibilidad y permanente actualización. Se ha recurrido a esos tratados ejecutivos para regular el pago de la deuda externa, cuando en rigor, es el Congreso el competente para arreglar esa delicada cuestión de gran trascendencia.
Si bien esos tratados ejecutivos no pueden asimilarse, sin más, a los tratados internacionales con rango superior a las leyes, han sido muy frecuentes en nuestro país, pese a que la Corte no se ha pronunciado al respecto. Los grandes cambios sociales pueden introducirse en la administración por la vía de esos tratados ejecutivos, en delicadas cuestiones demográficas, culturales y de comercio exterior. La gran transformación de las comunicaciones internacionales es hoy alimentada por la nueva inteligencia artificial que impacta en el derecho internacional de la guerra y la paz.
En las grandes transformaciones es natural la incomodidad en la adaptación, como ya ocurre con los cambios laborales producidos por la inteligencia artificial.
En todo el mundo asistimos al fenómeno de los cambios políticos que producen cambios jurídicos. Hasta ahora los cambios políticos se producían por las vías jurídicas preexistentes. Hoy se presenta una simbiosis permanente de las transformaciones políticas que requieren instrumentación jurídica simultánea. Esta simultaneidad jurídico política es nueva en todo el mundo, que se está adaptando con dificultades. Los cambios ya no operan sobre el derecho que es, sino sobre el que debe ser. El cambio político produce el cambio jurídico. Y así ocurre con los tratados internacionales ejecutivos y las normas internacionalmente imperativas incorporadas al Código Civil.
El país no ha debido celebrar un tratado contrario al derecho internacional para la protección de terroristas, a los que se debe extraditar y no refugiar como se ha hecho solapadamente. Basta recordar el tristemente célebre caso Lariz Iriondo (Fallos 318:1268) y la deferente sentencia en Apablaza Guerra Fallos 330:3379 333:1735), deferente con un terrorista protegido por el gobierno.
Hagamos votos para que se haga justicia en el caso Nisman, que aun hoy enluta al país.
Es necesario recordar la sentencia de la Corte Internacional en el caso de los empréstitos serbios con el voto del juez argentino Moreno Quintana, que reconoció la autonomía conflictual y material de las partes como regla de derecho internacional consuetudinario en negocios del comercio internacional, hoy más relevante que nunca ante las peripecias jurisdiccionales de la Nación.
Expresidente de la Corte Suprema