La amenaza de jueces nombrados por simple decreto
En 2023, el entonces presidente festejó el Año Nuevo anunciando que buscaría enjuiciar a todos los miembros de la Corte Suprema. Superada esta intentona, y cuando alguien podría haber pensado que finalmente dejaríamos a la Corte tranquila, el Año Nuevo 2025 nos acecha con la amenaza de jueces nombrados por simple decreto, que durarán en sus cargos solo unos meses salvo que el Senado y el Presidente opten por confirmarlos en sus cargos.
Una inquietud nos golpea como un pelotazo: ¿puede ser, acaso, que la Constitución permita jueces provisorios que estarán decidiendo las causas más importantes del país mientras miran de reojo al Senado y al Presidente para que confirmen su nombramiento antes de fin de año? La sola pregunta vuelve evidente su respuesta: no. Es cierto que la Constitución da al Presidente la facultad de “llenar las vacantes de los empleos que requieran acuerdo del Senado y que ocurran durante su receso”, pero es también la Constitución la que garantiza la independencia judicial disponiendo que “los jueces conservarán su empleo mientras dure su buena conducta”. La idea de un juez “en período de prueba” es completamente aberrante en un sistema republicano.
Es curioso: hasta quienes defienden este plan reconocen que los jueces precarios son en general una mala idea. Sin embargo –nos dicen– no hay nada que hacerle: serán una mala política, nos conceden, lastimarán la legitimidad de la Corte, minarán la confianza en las instituciones… pero están permitidos por la Constitución. Para sostener tan contraintuitivo planteo, los defensores de los nombramientos en comisión esgrimen tres argumentos: el texto constitucional, la práctica institucional y la incomodidad de una Corte con tres jueces. Ninguno de ellos alcanza para avalar semejante despropósito.
Es falso que el texto de la Constitución sea tan claro como pretenden leerlo quienes defienden la propuesta. La cláusula permite llenar “empleos” en comisión, y es trivialmente cierto que los jueces son “empleados”. Pero el contexto importa: la cláusula de los nombramientos en comisión está incluida en el capítulo de la Constitución dedicado a las facultades del Poder Ejecutivo. Todas las otras veces que las palabras “empleo” o “empleado” aparecen en ese capítulo, se refieren a agentes del Poder Ejecutivo. Así, por ejemplo, la Constitución también permite al Presidente nombrar a los “empleados” que no tengan previsto otro modo de designación, y no se ha escuchado a nadie decir que entonces el Presidente debería nombrar asesores legislativos o secretarios judiciales: todo el mundo interpreta sin dramas que esa cláusula se refiere solo a empleados del Ejecutivo. Del mismo modo, podríamos entender sin dificultad que también los nombramientos en comisión se refieren a “empleos” del Ejecutivo que requieren acuerdo del Senado, como embajadores y militares. El texto, sin embargo, sí es claro en otros aspectos que no parecen preocupar tanto al Gobierno: cuando se usa esta herramienta, la vacante a cubrir tiene que haber “ocurrido” durante el receso (no antes) y el juramento de los jueces debe tomarlo el presidente de la Corte.
Es falso, también, que debamos entregarnos impotentes a una supuesta práctica ancestral de nombramientos judiciales en comisión. Es verdad que en el pasado se han nombrado jueces de la Corte de este modo; pero también es cierto que la última vez fue antes del Centenario, cuando el receso legislativo duraba siete meses y las carretas a la Capital tardaban semanas. De todos modos, incluso si nos declaráramos incapaces de remediar errores y concediéramos valor de precedente a esa historia, las prácticas cambian con el contexto. La reforma constitucional de 1994 puso un especial énfasis en la idoneidad de los jueces, y por eso comenzó a exigir concursos y dos tercios del Senado. Desde entonces, la única vez que se intentó nombrar jueces en comisión la reacción de la política y la sociedad civil fue tan enérgica que el plan fue inmediatamente abortado. Cabría preguntarles a quienes enarbolan la práctica como argumento por qué dan más importancia a los nombramientos de Avellaneda o Roca que a la exitosa resistencia del Senado y la Corte de 2015.
Finalmente, es falso que una supuesta emergencia, causada por el hecho de que la Corte quedará integrada por tres miembros, habilite esta herramienta. Cualquier número multiplicado por cero da cero: si el Presidente no puede nombrar jueces en comisión cuando hay una vacante, tampoco puede cuando hay dos. La cláusula de los nombramientos en comisión se dirige a una situación puntual: que el Senado no esté en sesiones. Aquí, se trata más bien de lo contrario: sesionó durante meses, solo que no hizo lo que el Presidente habría deseado. En fin, no hay tal crisis: en enero la Corte no trabaja, febrero tiene cuatro semanas, y en marzo el Congreso estará sesionando nuevamente. Si al Gobierno le preocupa que la Corte quede con dos vacantes, tiene una poderosa herramienta: negociar con el Senado, como hicieron todos los presidentes desde 1994.
Esta disquisición no es solo académica. Apenas iniciado el año, la causa de Cristina Kirchner ingresará en la Corte. De su decisión en esta causa dependerá no solamente la libertad de la expresidenta, sino probablemente el escenario electoral. ¿Podrá un juez provisorio fallar con tranquilidad sabiendo que el Senado y el Presidente estarán mirándolo de cerca, viendo si su voto se alinea con sus expectativas? Aun si pudiera hacerlo, ¿logrará la ciudadanía confiar en ese fallo? Probablemente existan personas tan íntegras como para que esta enorme presión no las afecte, y otras lo suficientemente corruptas como para vender su voto en cualquier circunstancia. Sin embargo, como dijo James Madison, el gobierno no está hecho para ángeles ni demonios: debemos tener reglas que nos incentiven a todos, inescapablemente humanos, a actuar lo mejor que podemos. Al diseñar instituciones, como en tantas otras cosas, es mejor no depender de las fuerzas que vienen del cielo.
Abogado y doctor en Derecho