La Afsca tiene que ser independiente
En el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la ley de medios, hay un aspecto que, por la trascendencia institucional que reviste, merece ser destacado. Se trata, nada menos, que de la independencia e idoneidad técnica que requiere la naturaleza y función del ente encargado de la regulación y control de los medios audiovisuales, sustancial para la defensa de la libertad de expresión, el pluralismo y la diversidad cultural que, en forma ampulosa, proclama la ley de medios. Tal como se expone en una de las notas al articulado de esa regulación legal, las tecnologías de la información y la comunicación tienen inmensas repercusiones en todas las facetas de la vida humana.
También se reconoce que en la sociedad de la información debe procurarse que las limitaciones establecidas por las leyes aseguren el respeto de los derechos de los demás y satisfagan las exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática (art. 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).
Sin embargo, para que esos objetivos se cumplan en la realidad es necesario que la autoridad regulatoria de las actividades de comunicación audiovisual sea independiente, tanto para evitar el predominio del Ejecutivo de turno o de una mayoría circunstancial del Congreso como de los grupos de presión en la composición del organismo de control.
La mayoría de los países europeos y latinoamericanos se han visto obligados a incorporar entidades o agencias independientes en sus instituciones regulatorias siguiendo, en este punto, el modelo norteamericano para responder a las nuevas exigencias comunitarias. Basta comprobar lo que acontece en Brasil, Colombia, Perú y Chile para citar ejemplos paradigmáticos. En todos ellos, la independencia en el ejercicio de las funciones de regulación económica y social ha sido la clave que afirmó la seguridad jurídica e impulsó su desarrollo, evitando la concentración, en órganos políticos y no técnicos, de los poderes regulatorios.
Esa tendencia muestra dos cosas. La primera, que la separación de poderes en el campo regulatorio no se limita ni se concentra tanto en los clásicos órganos del poder (Ejecutivo y Legislativo) como en la creación de organismos técnicos e independientes. La segunda es el nuevo papel que asume el concepto combinado de independencia funcional e idoneidad técnica que corresponde atribuir a los entes reguladores. El clásico concepto de ente autárquico no resuelve el problema actual de la regulación, ya que la autarquía no implica independencia funcional, sino la facultad -sujeta a la tutela del Ejecutivo- de autoadministrarse.
Los entes reguladores independientes, al distanciarse del poder unipersonal o colectivo de naturaleza política, contribuyen al funcionamiento eficaz y justo del Estado social de derecho, que precisa de un sistema de poderes compartidos y separados entre sí para asegurar la libertad de los ciudadanos. El sistema de separación de poderes, lejos de negar a Montesquieu, constituye una sabia adaptación de su teoría. Lo único que no podemos hacer es atribuirles a los entes reguladores funciones jurisdiccionales, ya que, a diferencia del modelo norteamericano, nuestro sistema constitucional reserva su ejercicio al Poder Judicial (art. 109 C.N.).
Es cierto que la reforma constitucional de 1994 no previó la configuración de entes reguladores independientes de los servicios públicos y demás actividades de interés público que el Estado somete a la regulación económica y social con objetivos diversos de bien común. Pero nada impide que el Congreso lo haga, recogiendo la advertencia que acaba de efectuarse en el voto de cuatro jueces del Alto Tribunal, cuando afirman que "es de vital importancia recordar que tampoco se puede asegurar que se cumplen los fines de la ley si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico o independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de los grupos de presión" (considerando 74 del voto de Lorenzetti y Highton; 39 de Petracchi, y la adhesión a este último de Zaffaroni).
Esa advertencia que el fallo enmarca junto a otras no menos trascendentes, como la necesidad de políticas públicas transparentes que regulen el uso de la publicidad oficial y la interdicción que impida que los medios de propiedad estatal se conviertan "en espacios al servicio de los intereses gubernamentales" constituyen afirmaciones que van más allá del contexto del proceso. Son algo así como el sentido que debe tener la ley de medios para resguardar los derechos e intereses de todos y no sólo los del gobierno de turno.
En definitiva, las precisiones complementarias del fallo de la Corte sobre la ley de medios constituyen un claro llamado de atención a los demás poderes del Estado para que impulsen la reforma de una legislación que, sin el cumplimiento de esas condiciones, se convertirá en una herramienta proclive al despotismo. No hay que olvidar que, como ha dicho repetidas veces nuestro papa Francisco, el poder es servicio, pero no en beneficio de las personas ni de las parcialidades políticas, sino al servicio de todos. Nunca al servicio de quienes ejercen el poder, sino al servicio de la gente.
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