Kicillof y una medida que carece de legitimidad
El anticipo adicional del impuesto a los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires es una suerte de “préstamo forzoso”
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La Legislatura de la provincia de Buenos Aires aprobó la ley impositiva aplicable al período 2024, en la cual no sólo incrementó en hasta un 200 % el impuesto inmobiliario, sino que incorporó una novedad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que consiste en un significativo anticipo extraordinario adicional para empresas y profesionales que será reglamentado por la agencia ARBA del gobierno de Axel Kicillof.
Si bien es algo similar a la medida del exministro de Economía Sergio Massa, esto aún es más gravoso e inconstitucional, ya que ahora, la provincia de Buenos Aires crea una suerte de “préstamo forzoso”, mediante lo que llama un anticipo extraordinario, al que denomina “adicional”, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del período fiscal 2024.
Este anticipo adicional, podrá llegar a ser hasta la suma de 4 veces el importe del anticipo de ingresos brutos correspondiente a octubre de 2023, aplicable a aquellos contribuyentes locales y de Convenio Multilateral determinados a criterio y discreción de ARBA.
El anticipo, si bien deberá imputarse al gravamen del año 2024, carece de toda legitimidad, ya que conlleva un delegación abierta e inconstitucional en favor de ARBA, organismo de inferior jerarquía que el gobernador, titular del Ejecutivo provincial, quien es el único que puede reglamentar, o bien, como es el caso, ser sujeto de una delegación legal.
Además, la delegación no respeta la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a que debe establecer legalmente los parámetros de política legislativa suficientes para enmarcar y delimitar la delegación legal. Ello en cuanto ha dejado en manos del organismo recaudador la facultad de reglamentar aspectos sustanciales del anticipo, en franca contravención a los límites que la delegación legislativa encuentra en la doctrina judicial más allá de lo pormenores de la ley, al punto que es ARBA la que puede definir según esa ley a qué contribuyentes se lo aplica dentro del universo de contribuyentes de la provincia y de convenio multilateral, de qué modo lo compensa, y a partir de cuándo. Esa delegación amplísima no solo no está permitida en la Constitución provincial, sino que violenta la división de poderes.
Por otro lado, a diferencia del anticipo de ganancias, esta exigencia sobre ingresos brutos conlleva una suerte de préstamo forzoso, donde se anticipan al estado provincial sumas de dinero cuantiosas que serán “devueltas” o compensadas, mediante el mecanismo de imputación al pago de los subsiguientes impuestos sobre ingresos brutos del 2024. Adicional que es exigido sin importar la existencia o no de ingresos (presupuesto fáctico del impuesto) y, menos aún, si el contribuyente tiene o no la capacidad de pago.
La gravedad de todo esto radica en que muchos contribuyentes tienen saldos a favor por retenciones realizadas en exceso al impuesto, que encima no son actualizadas por índices que compensen el deterioro adquisitivo de la moneda devenido de la inflación, y que recién son compensadas después de años de reclamos infructuosos. Esto no hará más que generar un incremento en el saldo a favor que acumulan los contribuyentes en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
Por otro lado, el caso es peor aún, ya que la propia ley, de modo inconstitucional, expresa que esos anticipos no generarán interés alguno, lo que deteriora aún más el valor adquisitivo de los contribuyentes. Es un “fraude” político más, ya que afecta los ahorros de los contribuyentes, les saca dinero y luego lo compensa del modo y la forma que reglamente ARBA, sin interés alguno. Y además, presumiendo que a futuro habrá efectivamente ingresos sobre los cuales compensar el impuesto, hecho que puede no darse, con lo que los créditos quedarán diluidos en el tiempo a razón de la inflación. Como decimos, sin eufemismos, el gobierno provincial se hace de gran parte de los ahorros de la gente.
La medida es claramente cuestionable y llevará a que se verifiquen afectaciones constitucionales, que violenten los principios de legalidad, capacidad contributiva y razonabilidad, entre otros, que podrán generar el inicio de múltiples juicios para posponer el pago del anticipo extraordinario.
Con otras modalidades, con otros nombres, pero siempre la misma metodología, tal como pasó en el plan Bonex o en el corralito, donde el Estado se queda con el ahorro de la gente, y después lo devuelve a su modo, y siempre en perjuicio de la población.
La provincia debería comenzar a gestionar adecuada y eficazmente sus recursos, de manera de no tener que salir a meterle la mano en el bolsillo a la gente para hacerse de los ya escasos (en la mayoría inexistentes) ahorros de la ciudadanía.
Abogado, especialista en derecho administrativo económico. Conjuez de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires