Juicios en ausencia ¡Presente!
Mañana a las 9:53, una vez más como sucede desde 1994, hombres y mujeres se congregarán sobre la calle Pasteur para rendir homenaje a las 85 víctimas fatales y a los centenares de heridos que dejó el atentado terrorista perpetrado en la sede de AMIA-DAIA.
Veinticinco años han pasado, y uno podría presumir que de no modificarse el status legal vigente, este pedido se perpetuará como consecuencia de la anomia legal por la falta de definición de los actores del Estado, que atentan contra el legítimo derecho de las víctimas de obtener justicia.
En criminología la regla es investigar inmediatamente y juzgar en tiempo y forma de acuerdo a lo que establece la ley para no generar en la sociedad un clima de impunidad, porque en caso contrario impera el término del francés Edmond Locard, "tiempo que pasa es la verdad que huye".
Ante esta situación la pregunta natural podría ser: ¿Es posible encontrar un mecanismo que permita avanzar en búsqueda de justicia? La respuesta es sí.
El mecanismo técnico-legal para poder implementar un instrumento de carácter procesal como los juicios en ausencia de los sospechosos, está en la misma Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales con Jerarquía constitucional, que equilibran los derechos de las víctimas y de los acusados. Entonces aquí el factor primordial es legislar en consecuencia para dotar con las herramientas procesales necesarias a los jueces, fiscales, querellantes y defensores, romper con esta apatía sistemática y avanzar en la realización de los juicios.
Me permito compartir en este texto con el lector, algunos de los antecedentes jurídicos que fueron expuestos en la reunión informativa convocada en el último mes de junio por la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación.
El primer argumento mencionado fue el juicio de Nüremberg seguido a los jerarcas nazis, que implementó como importante novedad jurídica el juicio en ausencia seguido a Martín Bormann, Secretario del Partido Nazi y colaborador personal de Hitler en la Cancillería del Reich desde 1942, defendido por el abogado Friedrich Bergojd, que logró con las pruebas aportadas resultar absuelto por dos de los cargos graves que era acusado.
Esto demuestra que en el juicio en ausencia se respeta el debido proceso, impera la presunción de inocencia y el fiscal y/o querellante deberán demostrar la responsabilidad del acusado ante el tribunal imparcial, y de no lograrlo, se resolverá la no culpabilidad, desechando así la idea de que el juicio en ausencia es un instrumento solo para deber condenar.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-, menciona que el acusado "debe ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, si el inculpado no se defendiere a sí mismo ni nombrare defensor…". Esta garantía debe mantenerse de modo inalterable e irrenunciable en esta modalidad de proceso.
Un caso que viene bien traer a colación, no sólo por la repercusión que tuvo en Argentina, sino porque fue realizado bajo este tipo de proceso, es cuando en Francia el ex capitán de marina Alfredo Astiz, fue condenado en ausencia por el rapto, secuestro y las desapariciones de Alice Domon y Léonie Duquet.
Siguiendo en el mismo orden, en este mes de julio de 2019 la Corte de Apelación de Roma, Italia, condenó en ausencia a cadena perpetua a 24 represores sudamericanos (un grupo de militares y policías de Bolivia, Chile, Perú y Uruguay) procesados por la desaparición y muerte de 23 opositores de origen italiano.
Nuestro más alto Tribunal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso Priebke frente al pedido extradición de Italia, argumentó que la ley argentina de Cooperación Internacional en materia penal admite conceder la extradición de personas condenadas en rebeldía si el Estado requirente permite la defensa del mismo y el dictado de una nueva resolución.
De derechos y garantías
Todo ciudadano a veinticinco años de esta aberración compartiría y clamaría más allá de la terminología legal, las especulaciones políticas y las presiones sectoriales, porque las víctimas tengan justicia, pero también, que en esa búsqueda se respeten las garantías de los acusados.
Para lograr este objetivo hay que realizar una justa y equilibrada mensura de ambos derechos, haciendo lugar al reclamo de las víctimas para que no se pierdan o diluyan las pruebas por el tiempo transcurrido lo cual malograría toda oportunidad de obtener justicia; mientras que los imputados pueden tener la posibilidad de presentarse en cualquier momento o etapa del proceso con posterioridad al juzgamiento en ausencia, lo que significa que este mecanismo ofrece una solución técnica posible.
El doctor Marcos Grabivker, con suma precisión mencionó, que de implementarse este proyecto que alcanza solo a delitos de lesa humanidad y sus conexos cometidos en territorio argentino, también se podría juzgar a los setenta y cinco militares prófugos de la dictadura.
De esta manera se preserva plenamente el sistema internacional de Derechos Humanos, que nació como una lógica respuesta legal a los horrores de la Segunda Guerra Mundial, que sentó las bases del nuevo orden internacional mediante la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10/12/1948) proclamada por las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III). Este tratado explica claramente con creces el equilibrio entre los derechos de las víctimas y de los acusados ante la justicia.
La Comisión Interamericana de DD.HH estableció que los juicios en ausencia son compatibles con la Convención cuando se garantiza la revisión de la condena (caso Tajudeen v. Costa Rica, año 1992). Con posterioridad a todos los casos citados, las Naciones Unidas mediante la Resolución 1757 (30/5/2007), bajo el amparo del capítulo VII de la Carta de la ONU que trata las amenazas a la paz y seguridad mundial, habilitó nuevamente los juicios en ausencia.
Quiero concluir dejando en claro al lector, que de existir una ley que habilite los juicios en ausencia las ventajas legales serán enormes, porque saldrá todo a la luz, el público podrá escuchar a los testigos y ver las pruebas, y las nuevas evidencias que surjan serán enviadas inmediatamente al juez de instrucción para que pueda seguir investigando y poder detener a todos los que cometieron el atentado.
El Estado argentino tiene una enorme deuda con la sociedad en su conjunto. Promulgar esta ley, puede servir para demostrar a la comunidad internacional que el país está dispuesto a luchar contra la impunidad del terrorismo e intentar prevenir otros atentados.
A esta altura de los acontecimientos y el cuarto de siglo transcurrido, sería un justo homenaje a la memoria de todas las víctimas del terrorismo. Que se haga Justicia y que sea Justo.
El autor es juez en lo criminal