Juicio político a la Corte Suprema de Justicia
La historia nos muestra desde antiguo que los jueces, al resolver un caso, pueden apartarse del recto sentido que indica la ciencia jurídica, por vía de interpretación. Dictar una sentencia es una cuestión intelectiva, pero también volitiva, y es usual que esta pese más que aquella. Por ese motivo es común que revolotee siempre en el aire la idea que los jueces pueden obtener “premios” (conservar el cargo) y evitar “castigos” (ser destituidos) si voluntariamente conforman sus resoluciones al gobierno de turno, más allá de que así debiliten su independencia, la república y el Estado de Derecho.
A la Corte Suprema hoy se la está empujando hacia esa oscura disyuntiva por vía de cuatro cuestionamientos. Primero, el fallo sobre la inconstitucionalidad del sistema de mayorías que regulaba el Consejo de la Magistratura (el órgano no respetaba la Constitución porque priorizaba al sector político, con siete miembros, por sobre los estamentos técnicos, con tres jueces, dos abogados y un académico). Segundo, el fallo sobre la coparticipación en favor de la CABA (el decreto anulado alteró la práctica normal mediante la cual Nación y la CABA consensuaban a través de negociación y acuerdos el traspaso de servicios y el envío de los recursos necesarios para afrontarlos).
Tercero, el fallo “Muiña” relacionado con el “2x1″ a un condenado por delitos de lesa humanidad (tiene argumentos que se pueden compartir o no, pero que fundamentan jurídicamente la decisión; como ocurrió después con el fallo “Batalla”, cuando se rechazó ese beneficio después de que el Congreso dictó la ley 27.362). Cuarto, las presuntas irregularidades en el manejo de la obra social. Para desestimar las primeras tres acusaciones basta con saber que el contenido de las sentencias está expresamente excluido como fundamento para llevar adelante un juicio político, por el simple hecho de que así lo establece la normativa que regula la potestad disciplinaria sobre los jueces. Es decir, no puede haber mal desempeño por lo decidido en una sentencia, y si bien podría configurarse el delito de prevaricato –si allí se mintiese sobre los hechos o el derecho– a ninguno de los jueces de la CSJN se le reprocha eso. Por la polémica del “2x1″, de hecho, si bien fueron denunciados, fueron sobreseídos.
La cuarta se cae por el simple hecho de que la comisión de delitos es causal objetiva que habilita el juicio político si, y solo si, existe una condena previa en sede penal, y en este caso ninguna pesquisa ha impactado sobre los integrantes de la CSJN (debiendo tenerse presente que el Estatuto de la Ospjn según Ac. 05/08 y 19/21 establece la responsabilidad personal de los miembros del directorio, no de la Corte, “por los actos que suscriban y realicen como por sus consecuencias”).
Analizadas una por una las acusaciones que pesan sobre los ministros de la CSJN parece claro que no tienen respaldo lógico y fáctico serio y, sobre todo, que carecen de andamiaje jurídico. Se trata, a lo sumo, de cuestiones opinables y de cierta complejidad, pero todas con marcado interés político, cosa que la apertura de sesiones del Congreso terminó de confirmar. Frente a ello, debemos tener bien claro que la presunción de inocencia debe ser destruida jurídicamente, no políticamente. Esa garantía constitucional, que nos preserva a todos de acusaciones falsas y sanciones inmerecidas, tiene la fantástica característica de que no distingue: vale tanto para cualquiera de nosotros como para los doctores Lorenzetti, Maqueda, Rosenkrantz y Rosatti.