Juicio por jurados: de la realidad provincial al desafío nacional
A tres años de la entrada en vigencia de la ley provincial 14.543, que incorporó al Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires el instituto del juicio por jurado, es preciso analizar sus resultados y preguntarnos si es tiempo de implementarlo también a nivel nacional.
El juzgamiento mediante pares se relaciona con el principio de soberanía del pueblo, la participación ciudadana en la administración de justicia y la publicidad y transparencia del Poder Judicial. En la provincia de Buenos Aires el imputado tiene derecho a elegir este nuevo paradigma normativo, cuando el delito investigado prevé una pena superior a los quince años de prisión.
Esta forma de juzgamiento con 12 ciudadanos comunes y legos del derecho no hace más que desconcentrar el poder estatal de castigar. De optar el imputado por un tribunal técnico, con los votos de dos de los tres magistrados sería condenado; frente a un jurado popular la condición es tener diez de los doce votos y unanimidad si el delito prevé prisión perpetua.
Yendo a los resultados de la implementación en la provincia de Buenos Aires, desde 2015 hasta la actual feria judicial se realizaron 324 juicios. Los departamentos judiciales de Bahía Blanca y San Martín se encuentran en el podio con la mayor cantidad de juicios por jurado realizados: 55 y 46, respectivamente.
El primer juicio por jurado tuvo lugar en el Tribunal Criminal N° 5 de San Martín, donde se absolvió a un joven acusado de haber asesinado a su ex cuñado. A partir de allí, el número de juicios por jurado viene creciendo cada año. En 2015 hubo 38, en 2016 fueron 59, en 2017 este número ascendió a 77 y en 2018 a un total de 104. En lo que va de 2019 ya hubo 46 juicios por jurado.
Como resultado hubo 190 condenas, 93 absoluciones y 35 veredictos mixtos. Esta última modalidad implica que a algunos imputados se los condena y a otros se los absuelve, o bien que el único imputado es absuelto por un delito y condenado por otro. Además, en 5 juicios no se alcanzó la mayoría necesaria y fueron declarados estancos, y solo en 1 se desistió de la acusación. Estos datos muestran que el 60% de los casos terminaron con condena para los imputados.
Desde 1853 se encuentra vigente el mandado constitucional que ordena que los juicios criminales deben realizarse por jurados, como pilar fundamental del modelo procesal penal acusatorio. Sin embargo, hace 166 años que el Congreso no aprueba la ley que debe regularlos. Algunos doctrinarios lo definen como una omisión inconstitucional o una derogación consuetudinaria.
En mayo de este año, un condenado en Neuquén sostuvo la inconstitucional de su condena por haber sido dictada por un jurado popular y llegó con su caso a la Corte Suprema de la Nación. El condenado entendía que la ley provincial invadía la competencia exclusiva del Congreso Nacional para regular en esta materia.
La Corte, con un voto en disidencia de su presidente Carlos Rosenkrantz, confirmó la constitucionalidad del juicio por jurados en las provincias. En sus fundamentos sostuvo que la omisión parlamentaria no puede conllevar una derogación de hecho de la institución del sistema de juzgamiento, manteniendo así el eje de su posición histórica: entiende la inacción del Congreso como una valoración de oportunidad.
Actualmente son 7 las provincias que sancionaron sus respectivas leyes, siendo Córdoba la pionera en 2005 y la siguió Neuquén en 2013. Buenos Aires, Chaco, Mendoza, Río Negro y San Juan completan el exclusivo listado.
El año entrante los juicios por jurado continuarán en Buenos Aires, incluso ya fueron sorteados los jurados para el 2020. Aquellos ciudadanos cuyos documentos finalizan con las cifras 475, 749, 658, 283 y 669 deberán ocupar su lugar próximamente.
El Congreso Nacional deberá reglamentar el juicio por jurados, para así empezar a operativizar esta forma de juzgamiento con una ley nacional y finalmente cumplir con la manda de la Constitución.
El autor es director de El Monitor de la Justicia