Juicio en ausencia para la causa de la AMIA
Es posible juzgar en ausencia a los imputados del atentado terrorista que voló la sede de la AMIA en 1994. Ni la Constitución Nacional ni los tratados internacionales de derechos humanos lo prohíben. Así lo resalta el reciente fallo de Cámara que declaró la inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento con Irán. En él, se entiende que el juicio en ausencia es exigible en casos de crímenes de lesa humanidad.
El fallo de los camaristas Farah y Ballestero abarca aspectos esenciales de la vida constitucional, desde un repaso completo de derechos y garantías de víctimas y acusados hasta la organización del poder estatal, sin soslayar la relevancia de las estructuras supranacionales de protección de derechos humanos.
La acción de los amparistas (AMIA y DAIA) y esta sentencia son de imprescindible lectura para comprender los daños inminentes o concretos a los derechos de las víctimas y al Estado constitucional de derecho que conlleva el tratado con Irán.
El fallo de Cámara elimina la discusión meramente formalista sobre si la vía del amparo es la correcta para analizar directamente la gravedad del fondo de la cuestión: casi veinte años de dilación en el derecho a la verdad de las víctimas (y la sociedad toda) y en obtener una sentencia judicial fundada. A su vez, el fallo reafirma -una vez más, a pesar de la resistencia de algunos sectores políticos- el ineludible rol de los magistrados en el control de constitucionalidad de acciones y decisiones del Poder Ejecutivo y el Congreso.
En 1983, la Argentina garantizó el derecho a la verdad -a pesar de la delicada situación transicional- con la creación de la Conadep e inmediatamente después con el juicio a las juntas militares. Sin embargo, la voladura de la AMIA, considerada un crimen de lesa humanidad, cumplirá en julio dos décadas de impunidad en plena vigencia del Estado constitucional de derecho. En estos años, la parálisis no se ha debido a la inacción ni a los fatales y maliciosos errores de la justicia argentina. Por el contrario, es producto de la nula cooperación que la República Islámica de Irán ha prestado en este proceso encubriendo a los acusados y del congelamiento que la causa sufrió desde la firma del tratado entre los cancilleres Timerman y Salehi en enero de 2013.
Ante la Asamblea Legislativa el 1° de marzo, la Presidenta reclamó a la oposición una alternativa. La respuesta está en el fallo de Cámara, que sugiere abiertamente la realización de un juicio en ausencia a los imputados iraníes.
De ser condenados, ellos tendrán la posibilidad de presentarse ante la justicia argentina para solicitar la reapertura de la causa, mecanismo contemplado en la ley 24.767 de cooperación internacional en materia penal, que les asegura la garantía del ejercicio del derecho de defensa y el dictado de una nueva sentencia, en caso de corresponder.
Frente a la posibilidad del juicio en ausencia de los acusados en éste y en otros casos de crímenes de lesa humanidad, surge una discusión casi accesoria respecto de si se requiere una ley del Congreso para regular el nuevo instituto o no. Será fácil de resolver si existen voluntad y compromiso político de parte de quien tiene mayoría en ambas cámaras legislativas. Aunque también, como sugiere en su voto el juez Ballestero, el juez de la causa AMIA podría ordenar el juzgamiento en ausencia hoy mismo, sin necesidad de una ley accesoria.
De optarse por el trámite parlamentario, en una sesión de sendas cámaras se podría derogar la ley de aprobación del tratado y aprobar la regulación del juicio en ausencia. Por la gravedad institucional que entraña el caso, se justifica un tratamiento exprés como el que tuvo la intervención de Santiago del Estero en 2004.
Ya sea por la vía parlamentaria o directamente por la judicial, el juicio en ausencia es la alternativa buscada, rápida y urgente que necesitan las víctimas y la sociedad argentina para saber la verdad. Allanaría el camino judicial en una causa donde es, especialmente, justo, urgente y necesario.
La autora es diputada nacional (Pro)