Juicio a la Corte: ¿hay derecho a un abogado defensor?
El Gobierno ha promovido un juicio para destituir y sancionar a los cuatro miembros de la Corte Suprema, y lo está intentando llevar adelante con graves fallas de procedimiento.
Entre tantas, se destaca la falta de cumplimiento de garantías irrenunciables para la adecuada celebración de audiencias de prueba testifical. En particular, surge del expediente la falta de una notificación expresa, a cada uno de los jueces, en la que se les haga saber que tienen derecho a designar un abogado de confianza, o en su defecto, que el Estado está obligado a proporcionar un defensor oficial.
Esta formalidad es ineludible porque el “juicio público” previsto en la Constitución puede culminar no sólo con la destitución de los magistrados sino también con la aplicación de la pena de inhabilitación perpetua. Por ello, el juicio contra los sujetos enumerados en el art. 53 de la Constitución debe ser equiparado, en todo lo posible, al proceso penal formal, y ofrecer garantías todavía mayores que las que existen en los procesos de remoción de jueces inferiores u otras formas del derecho administrativo sancionador.
En esa línea, por la probable aplicación de una pena por el Senado, es que el Estado argentino está obligado a procurar el máximo rendimiento de las garantías previstas en la Constitución y el art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos en todas las etapas del proceso.
No obstante, en el caso, llevamos ya largas jornadas de prueba sin una notificación preliminar válida y, en consecuencia, sin la presencia de un abogado defensor. No sorprende, entonces, que las audiencias hayan sido bochornosas. Una farsa en la que lo único que queda probado es la falta de idoneidad de los inquisidores.
Parece ignorarse que el derecho de confrontar a los testigos no sólo es un derecho fundamental, sino que también hace a la eficacia de las audiencias como modo de llegar a la verdad. Porque como ha dicho la Suprema Corte de EE.UU., sin un abogado defensor que pueda objetar, repreguntar o cuestionar cara a cara al testigo, la declaración ya “no es confiable” (497 US 836) y la audiencia se vuelve “una forma hueca y sin sentido” (399 US 149).
Por tanto, es indispensable que los magistrados denunciados sean notificados expresamente acerca del derecho a designar a un abogado, tal como lo hace el Consejo de la Magistratura cuando se declara la admisibilidad preliminar de denuncias contra jueces federales inferiores. Y es intolerable que se avance con audiencias sin control de una defensa, porque el resultado está a la vista: se acosa a los testigos con preguntas inconducentes, tramposas o formuladas sin el menor rigor técnico.
En una república es saludable que todos los funcionarios rindan cuentas y puedan ser sometidos a investigaciones. Pero es necesario que se respeten los fundamentos del Estado de derecho. La falta de garantías mínimas convierte al proceso en una bufa grosera y penosa, que degrada la vida pública y compromete la responsabilidad internacional de nuestro país.
Profesor de Historia y Derecho Constitucional de la Universidad del Salvador