John Rawls: libertad, justicia y liberalismo
La obra de John Rawls (1921-2002) representó un notable intento por conciliar libertad e igualdad en una teoría de justicia, sobre dos grandes premisas: la primacía del right sobre el good, de la justicia sobre el bien que persigue cada persona; y la constitución de una sociedad que distribuya equitativamente los beneficios de la cooperación social. Por la primera premisa, Rawls sostendrá que la defensa de la libertad es el primer principio de su teoría y que “las violaciones a las libertades básicas no pueden ser justificadas ni compensadas mediante mayores ventajas sociales y económicas. Por la segunda, afirmará: “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento”.
Sobre estas premisas, en su clásico Teoría de la Justicia (1971), Rawls desarrolló su concepción de la justicia en un marco teórico abstracto. En él, la cuestión clave será determinar cómo se eligen los principios de la justicia en una posición original, un procedimiento propio de las doctrinas contractualistas a las que adhiere. Para eso apela al “velo de ignorancia”, recurso intelectual donde “nadie sabe cuál es su lugar en la sociedad, su posición, clase o status social; nadie conoce tampoco cuál es su suerte con respecto a la distribución de ventajas y capacidades naturales, su inteligencia, su fortaleza, etc.”. Los individuos eligen a priori los principios de la justicia sin conocer cuál es su identidad y posición social.
¿Cómo se las ingenia Rawls para que estos individuos sin subjetividades establezcan los principios de la justicia? Asumiendo que actuarán según la teoría de la elección racional y que buscarán que todos reciban la mayor cantidad de bienes sociales primarios. Según Rawls, los bienes sociales primarios son los que todo ser racional desea, e incluyen derechos, libertades, oportunidades, ingreso y riqueza. Por eso afirma que las expectativas de justicia que surgen del “velo de ignorancia” son una atribución equitativa de los bienes sociales primarios que los individuos racionales pueden esperar de un sistema de justicia. Rawls llama a su teoría “justicia como imparcialidad”.
Acto seguido, pasa a definir su concepción general de la justicia: “todos los bienes sociales primarios –libertad, igualdad de oportunidades, renta, riqueza, y las bases de respeto mutuo–, han de ser distribuidos de un modo igual, a menos que una distribución desigual de uno o de todos estos bienes redunde en beneficio de los menos aventajados”. Esta es una fórmula más amplia que se deriva de su célebre principio de diferencia. Según este principio de justicia, las desigualdades se justifican en tanto maximicen la situación de los individuos más postergados, cuyo corolario es que la pretensión de eliminarlas provocaría un deterioro mayor en su calidad de vida.
En las conferencias compiladas en El liberalismo político (1993), Rawls ajustó su teoría inicial de la justicia para compatibilizarla con la realidad de las sociedades occidentales, con individuos separados por doctrinas religiosas, filosóficas y morales y su visión de los fines de la vida. Rawls afirmará que la teoría de la justicia ya no debe ser concebida en abstracto como una teoría moral sino como una propuesta política donde es posible un consenso entre ciudadanos que adoptan diferentes concepciones morales y religiosas. Es una forma remozada del liberalismo político, cuya diferencia con el liberalismo clásico es que estará en armonía con una concepción igualitaria según el principio de diferencia. Traducida a la Argentina, su propuesta implicaría un pacto social para que el esfuerzo y la creatividad de quienes se encuentran en una posición aventajada no sea obstruido por gobiernos con consignas populistas, porque eso impediría lograr mejores condiciones de vida para los sectores más postergados de nuestra sociedad.