Jaque a la independencia del Ministerio Público
La Constitución reformada en 1994 le otorgó estatus constitucional al Ministerio Público y garantiza su independencia, con autonomía funcional y autarquía financiera. Por ello, como órgano extrapoder, tiene un propósito específico: promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, exclusivamente en coordinación con las demás autoridades de la república. Y presenta un diseño institucional bicéfalo, al estar integrado “por un Procurador General de la Nación y un Defensor General de la Nación y los demás miembros que la ley establezca” (art. 120 CN). Así, las leyes orgánicas 27.148 y 27.149 regulan el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa desde 2015.
Pues bien, respecto del Ministerio Público Fiscal de la Nación, nos interesa tener presente que el 27 de noviembre de 2020 el Senado de la Nación aprobó una serie de modificaciones a la ley orgánica 27.148, que pasaron a revisión de la Cámara de Diputados. Entre ellas, nos preocupan aquellas que claramente socavan los principios de actuación, es decir, la independencia para intervenir en resguardo de la legalidad y la autonomía funcional, sin sujeción a instrucciones emanadas de órganos ajenos a su estructura, a saber: las mayorías para designar y remover al/la Procurador/a General de la Nación, la vacancia del cargo, y la composición del Tribunal de Enjuiciamiento.
La legislación vigente establece que el/la Procurador/a General se designa por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado por “2/3 de sus miembros presentes”. La media sanción baja el requisito a una “mayoría absoluta de sus miembros”. Es decir, se le resta legitimidad a la designación atento que, en lugar de 48 votos, se requerirían 37. Amén de que el cargo pasa a tener una limitación temporal de 5 años, con posibilidad de una reelección con acuerdo del Senado y siempre y cuando no supere los 75 años; y se agrega que la postulación y designación no podrá realizarse durante el año electoral en el cual se elijan presidente/a y vicepresidente/a de la Nación. Se observa entonces, notoriamente, que esta maniobra de disminuir la mayoría agravada para nombrar y luego mantenerla para remover atiende exclusivamente a la coyuntura actual, dada la imposibilidad de alcanzar los consensos necesarios para nombrar al o la Procurador/a.
Asimismo, los cambios en el proceso de remoción del/la Procurador/a implican también el reemplazo de una “mayoría de 2/3 de sus miembros presentes” por una “mayoría absoluta” para la acusación ante el Senado. Además, si bien para la remoción se mantiene la mayoría de los 2/3, la reforma dispone que, una vez recibida la iniciativa de remoción por la Cámara de Diputados, el Senado podrá suspender al/la Procurador/a del ejercicio del cargo mientras dure el proceso de remoción, por el voto de la “mayoría absoluta” de sus miembros.
En cuanto a la vacancia del/la Procurador/a, la ley 27.148 dispone que las funciones deben ser ejercidas por un fiscal coordinador de distrito y, a falta de designación, que ha de intervenir el fiscal que tenga más antigüedad en tal cargo. Y en este último supuesto se ha habilitado genuinamente la designación del actual Procurador General interino. Ahora bien, la reforma propuesta pone en cabeza de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación la designación interina, cuya composición es proporcional a las representaciones políticas de ambas Cámaras del Congreso.
Por último, el Tribunal de Enjuiciamiento (órgano que se ocupa de remover a los/as magistrados/as que componen el Ministerio Público Fiscal) integrado por siete miembros, cambiaría su composición. Primero, cinco vocales: uno en representación del Ejecutivo; tres en representación de la Comisión Bicameral, dos en representación de la mayoría y uno por la primera minoría y un vocal por el Consejo Interuniversitario Nacional. Luego, un vocal abogado/a de la matrícula federal, designado/a por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en lugar de dos; y un vocal que deberá ser elegido/a por sorteo público entre los/as fiscales con no menos de diez años de antigüedad, en lugar de dos. En consecuencia, en la medida en que se debilita la presencia de la abogacía y de los y las fiscales, se robustece la injerencia de la política.
En conclusión, un análisis sistémico del plexo normativo que se encuentra en proceso de conversión, permite advertir que si estas reformas fueran aprobadas por la Cámara de Diputados se afectarían la autonomía funcional y la independencia del Ministerio Público Fiscal de la Nación. El reemplazo de la coordinación por la sujeción a las demás autoridades de la república pondría en jaque el fortalecimiento del Estado de Derecho en nuestro país.
Presidente de la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires y Consejero de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires