Impune autolavado estatal
De público conocimiento, el Tribunal Oral Federal Nº 5 absolvió recientemente (por mayoría de votos) a más de una docena de personas por el delito denominado de “lavado de activos”, entre los que estaba –de ahí la trascendencia del fallo– la actual vicepresidenta de la Nación: la señora Cristina E. Fernández de Kirchner.
Uno de los argumentos centrales de la absolución es que resulta imposible (atípico) lavar bienes o dinero que ya están “limpios”. Es decir –para el voto de la mayoría–, las transferencias de fondos sospechosos de reciclado, que se invirtieron y circularon por la contabilidad de una serie de hoteles ubicados en El Calafate (provincia de Santa Cruz), tenían un origen evidentemente limpio (no sucio o criminal) por dos razones. Primero, porque, según la propia acusación, se trataba de activos que supuestamente habían tenido su origen en partidas de licitación estatal para la obra pública, que naturalmente debieron partir de medios bancarios del sistema legal y financiero. Y segundo, en esa línea, por tratarse de activos del Estado que fueron aprobados y proyectados por el Poder Ejecutivo y enviados al Congreso para su convalidación. Incluso agregan: “Estos juzgadores nos preguntamos: ¿esto no resiste legitimidad o licitud?”. Así concluyen los jueces –en más de 300 páginas– que “resulta imposible” desde el punto de vista jurídico sostener la acusación de lavado de activos del artículo 303 CP (antes artículo 277 CP), al contar los fondos sospechosos de claro origen lícito y bancario, originado en partidas presupuestarias y públicas del Estado.
Sin embargo, por más razonable que parezca este argumento, la realidad es que se basa en presupuestos un tanto desacertados. Es que el proceso de lavado, en muchas de sus posibles formas y tipologías, tiene un origen lícito y bancario, y no por eso, en todos sus casos, deja de existir el proceso de reciclado. Imaginemos el derivado de un robo a un banco en un millón de dólares en efectivo, que al final de su recorrido criminal la ganancia económica de tal delito se recicla y utiliza para la construcción de un hotel y su posterior contabilidad. Aquel dinero –en nuestro ejemplo– estaba bancarizado en su origen (mercado legal) para pasar a manos y dominio del criminal (el ladrón) en el mercado ilegal e informal, para pasar luego, al ser sometido al proceso de lavado, al mercado regulado y hotelero. Lo mismo se puede dar con la corrupción pública y el posterior lavado. Porque, en definitiva, los bolsos con nueve millones de dólares en efectivo del exfuncionario público señor López también tuvieron alguna vez –en su origen– montos bancarizados de partidas presupuestarias para la obra pública, y no por eso nunca se dijo (todavía) que la tipificación de lavado en ese caso resulta imposible.
Entonces, lo reprochable del fallo no parece ser su falta de fundamentación, sino más bien asumir la inexistencia de cualquier posible tipología de lavado basando su juicio en presupuestos apresurados y errados. Así, el juicio mayoritario del fallo parece haberse apresurado, cerrando el debate, asumiendo que el dinero sospechoso de lavado es “limpio” porque tiene su origen en partidas presupuestarias bancarizadas.
Y aquí, al igual que en el caso del “tratado con Irán”, se encuentra la mayor crítica al fallo; no haber aguardado a disipar posibles errores de juicio, en el debate oral y público que exigía se produzca, tanto el representante de los fiscales, doctor Diego Velasco, como el voto solitario de la minoría.
Soy de la idea –sobre la base incluso de lo que se lee de la absolución– de que el requerimiento de elevación a juicio (la acusación) recaído sobre los acusados contenía matices sumamente polémicos, como la viabilidad (o no) de condenar a los sometidos a proceso, por un delito continuado de lavado de activos (tal cual lo señala la acusación fiscal) fundado en operaciones ocurridas en un período del iter criminis (entre 2006 y mediados de 2011) donde el denominado proceso de “autolavado” no estaba penalizado en la Argentina, por lo que la aplicación del “beneficio de la ley penal más benigna” debía aplicarse en favor de todos los acusados, incluida claro está la extitular del PE.
Sin embargo, esta conclusión no es para nada igual para el razonamiento errado del fallo, en cuanto a asumir que los bienes sospechosos son “limpios”, por tener origen en depósitos bancarios y financieros originados en partidas presupuestarias estatales. Dar por válido este razonamiento sería tan ridículo como declarar la impunidad de todas las tipologías de reciclado, que tienen su origen en depósitos bancarios lícitos, que luego, producto de la corrupción, el robo o el desapoderamiento fraudulento del dinero de tales cuentas bancarias, pasa a manos del criminal experimentado, que luego (desde aquel mercado informal e ilegal) somete los activos a un complejo proceso de reciclado que desemboca en la inversión en hoteles, entre otras operaciones inmobiliarias.
No se ha dicho mucho, en términos definitivos. Se aplicará, sin duda, la postura sostenida reiteradamente por la Corte Suprema, en cuanto a que la decisión de desvincular definitivamente a todos los acusados por igual (incluso antes de iniciado el juicio oral y público) se trata de una decisión prematura que vulnera el concepto de “afianzar la justicia” del Preámbulo de la Constitución. Es que “la necesidad de certeza negativa para sobreseer, con respecto a determinado hecho, resulta un mandato esencial que solo procede cuando al tribunal no le quede ninguna duda acerca de la inexistencia de delito” (cfr. fallo Katunin, Reg. 105/19.4, rta. 10/02/2019).
Y esta doctrina resulta cierta, sobre todo en los casos sospechosos de reciclado de activos derivados –según la acusación fiscal– de la corrupción de la obra pública, donde la Argentina “se obligó a extremar los recaudos para su persecución, circunstancia que compromete la responsabilidad internacional del Estado ante la comunidad internacional” (artículo 1, Convención ONU de 2003 contra el Lavado de Activos).
La última palabra la tendrá, una vez más, nuestro máximo tribunal de Justicia; aquel que tiene dicho en el fallo Olivetti (2016) que el lavado de activos es un “flagelo para la sociedad” que atenta contra el régimen democrático de gobierno.
Doctor en Derecho por la Universidad de Oxford y Counsel de la Corte Penal Internacional