Impuesto a la riqueza: el Estado necesita recursos, pero no a cualquier precio
Hoy se debate en la cámara de Diputados el proyecto de ley del llamado "aporte solidario", un impuesto extraordinario y de única vez que se impulsó con el fin de atender a la situación producida por la pandemia del Covid-19 y sus derivaciones y para minimizar la caída del empleo.
El texto que el 24 de septiembre se plasmó en el dictamen emitido por la comisión de Presupuesto y Hacienda merecería tener ciertas correcciones, a efectos de que este impuesto sea un recurso para hacer frente a una crisis y no un castigo para los contribuyentes de alto patrimonio, verdaderos soportes del peso de un Estado cada vez mayor.
En primer lugar, debería reconsiderarse el monto mínimo exento de $200 millones, suma que de ninguna manera representa una "gran fortuna" y que está mal medida: no tiene en cuenta las deudas. Hoy equivale a US$2,5 millones y, a principios de año, a US$3,3 millones. El importe surgió cuando se apuntaba a gravar los activos existentes al 31 de diciembre de 2019 y el dólar cotizaba a $60. Hoy el dólar cotiza $80.
Si se gravan los activos de los sujetos alcanzados a la fecha de entrada en vigencia de la ley, la residencia debe ser considerada también a esa fecha. Tomar la residencia de las personas al 31 de diciembre de 2019 es distorsionar el hecho imponible, e implica una retroactividad para quienes hoy no son residentes del país.
Otra importante cuestión pasa por la necesidad de eximir a los activos productivos (por ejemplo, inmuebles rurales, participaciones en sociedades del país y en empresas unipersonales). Los empresarios han hecho grandes esfuerzos para subsistir durante la crisis, manteniendo puestos de trabajo y cumpliendo con sus obligaciones con una actividad económica casi paralizada. Estos activos no son líquidos, ¿cómo se pagará el impuesto?
También deberá corregirse el tratamiento que se le busca dar a aquellos activos que en el impuesto a los Bienes Personales están exentos (títulos públicos, plazos fijos, depósitos en caja de ahorro, etcétera). De lo contrario, el impuesto sería una forma de eliminar las exenciones de dicho gravamen, algo inconsistente con las políticas estatales que mantienen estos beneficios impositivos.
La discriminación de los activos en el exterior es otro punto a corregir. Se trata de una verdadera distorsión de la capacidad contributiva, además de una desvalorización de nuestra moneda nacional, en violación a la Constitución Nacional. Un sujeto no es más rico por tener inversiones o actividades en el extranjero. Si se quiere incentivar la inversión en el país, la repatriación ofrecida para el impuesto sobre los bienes personales ya demostró que no es el camino.
El nivel de alícuotas también debe ser corregido. Los legisladores no pueden olvidar que ya existe en el país un impuesto a la riqueza: Bienes Personales. Por el período 2019 venció en agosto, y se pagó sobre los activos en el país el 1,25% y sobre los que están en el exterior, 2,25%. Si ahora se le suma a los mismos bienes un impuesto cuyas alícuotas van de 2% a 3,5% (en el caso de bienes en el país) y de 3% a 5,25% (bienes en el exterior), estaríamos ante un gravamen que supera ampliamente el rendimiento promedio de cualquier inversión. Y sería confiscatorio.
El alto nivel de alícuotas también es un error por el impacto potencial en las economías hogareñas, a través del fenómeno que se conoce como la "traslación" y que consiste en recuperar el costo del impuesto (por ejemplo, subiendo los precios).
Resulta necesario evaluar la posibilidad de reemplazar este impuesto por: 1) un bono, es decir que el ingreso no sea a título de tributo sino de préstamo al Estado Nacional, remunerado a una tasa de mercado; o 2) inversiones productivas y en actividades estratégicas, de forma tal de estimular la economía real.
A su vez, para mantener el nivel de empleo, se propone un incentivo a la creación de nuevos puestos de trabajo, otorgando una deducción especial en el impuesto a las ganancias del 100% del salario abonado al sujeto que incremente su nómina con nuevos empleados por el término de 12 meses.
Resulta entendible que el Estado precise recursos para atender la crisis generalizada que reconoció la Ley 27.541 y que el Covid-19 agravó, pero no a cualquier precio. No hay que matar "a la gallina de los huevos de oro".
Contador público, socio Lisicki, Litvin y Asociados