Impuesto a las ganancias de los trabajadores: barajar y dar de nuevo
Desde hace bastante tiempo, el impuesto a las ganancias que grava las rentas de los individuos, tanto empleados como autónomos, viene de mal en peor. Además de los efectos de la inflación, que pulveriza los valores fijos de las deducciones permitidas, los que cambios que se han visto en el último tramo representan una involución notable.
No sólo se han dejado olímpicamente principios básicos y esenciales para este tributo, como ser la equidad, igualdad, capacidad contributiva, progresividad, el especial respeto por las rentas del trabajo personal (“rentas ganadas”), que se diferencian de las originadas en la explotación de un capital, sino que la estructura se ha vuelto compleja y absurda.
Se ha creado un “piso” con la Ley 27.617 –y sus decretos que lo han ido actualizando– que aplica únicamente para los trabajadores dependientes, sin contemplar en forma alguna las ganancias ficticias sobre las que el gravamen se recauda para los autónomos.
El “piso” ha sido una respuesta arcaica a la inflación que afecta las deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial), más bien al capricho político de no actualizarlas como se debe. También a la falta de progresividad real de la escala de alícuotas, que de progresivas no tienen nada.
El colmo vino con la Ley 27.725 que hizo de los “pisos” un impuesto cedular, terminando de destrozar el esquema de tributación de los empleados, dejando de lado su situación personal y/o familiar y agravando aún más la brecha entre asalariados y autónomos. Lo único rescatable de este engendro es la idea de considerar al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) como parámetro para determinar la progresividad de la escala y el mínimo no imponible único, que tiene un “ajuste automático” frente a la inflación.
Se ha perdido el eje, estamos ante un tributo desquiciado. La propuesta es barajar y dar de nuevo, volver a las bases del gravamen, respetando la capacidad contributiva y la progresividad, contenidas en los institutos que existen y funcionan a nivel mundial.
Las deducciones personales son conceptos sobre los que no debe recaer el impuesto, pues representan ingresos mínimos para la vida digna del contribuyente y su grupo familiar; no son ganancia, son ingresos.
La deducción especial, que es notoriamente superior para asalariados, traduce el desgaste que sufre todo trabajador en sus facultades, intelecto, cuerpo, que no se puede amortizar impositivamente. Así visto, no hay justificativo para que se discrimine en favor de los empleados, puesto que los autónomos también son trabajadores.
Por todo lo anterior, nuestra propuesta es derogar la Ley 27.725 y las modificaciones introducidas por la 27.617 y efectuar algunas pocas modificaciones en la ley del impuesto a las ganancias. Primero, se deben recomponer las deducciones personales en los siguientes valores anuales:
- Mínimo no imponible: 18 SMVM
- Cónyuge o conviviente: 12 SMVM
- Por cada hijo, hijastro, etc.: 12 SMVM
- Por cada hijo o hijastro incapacitado para el trabajo: 18 SMVM
A su vez, se propone fijar la deducción especial para todas las rentas del trabajo personal (autónomos y asalariados) en 60 SMVM anuales.
También debe recomponerse la escala de alícuotas y fijar los tramos de progresividad en términos de SMVM, de forma tal que la alícuota máxima del 35% se aplique sobre quien tiene una ganancia neta sujeta a impuesto de 120 SMVM o más.
En lo términos propuestos, un sujeto casado con dos hijos (familia tipo) recién tendrá una ganancia en los términos del gravamen con ingresos anuales superiores a los 114 SMVM (aprox. $ 1.350.000 mensuales). Uno soltero y sin hijos, recién con ingresos anuales superiores a 78 SMVM (aprox. $ 935.000 mensuales).
En cualquiera de los casos, se podrán deducir todos los conceptos autorizados por la ley (jubilación, obra social, seguro de vida, etc.) y el gravamen tendrá una alícuota inicial del 5%, a diferencia del 27% que propuso la Ley 27.725.
Este esquema no es de “todo o nada”; no hay “piso”, sino deducciones y progresividad real. Así las cosas, el tratamiento de autónomos y asalariados pasa a estar equiparado, la carga fiscal se determinaría sobre la capacidad contributiva, respetando el principio constitucional de igualdad.
Tenemos la esperanza que nuestros legisladores tomen conciencia que la situación actual debe ser corregida a la brevedad. Lo expuesto es sólo una propuesta para iniciar un debate necesario y urgente.