Impuesto a la riqueza, match point para los no residentes
En el tenis y también en otros deportes, dos jugadores deben someterse a reglas de tie-break o de “muerte súbita” si -tras sucesivos empates- no lograra determinarse cuál de ellos resulta el vencedor de un partido. Una vez aplicadas esas reglas de desempate, necesariamente existirá un sólo ganador. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podría entenderse que tras la implementación del tie-break, ambos contrincantes debieran considerarse vencedores.
En el universo tributario también existen reglas de ese tipo y se aplican para dirimir situaciones en las cuales dos países consideran a un mismo sujeto como residente fiscal de su jurisdicción: la aplicación de esas reglas ineludiblemente lleva a que sólo uno de esos países resulta el “vencedor” en cuanto a la residencia fiscal del sujeto.
Además de estar previstas en las legislaciones domésticas, esas reglas de tie-break fiscal están contenidas en cada uno de los convenios internacionales para evitar la doble imposición firmados por Argentina con más de una veintena de países e incluyen parámetros vinculados con la vivienda, el centro de intereses vitales y el tiempo de permanencia en uno u otro país.
La finalidad de estos convenios internacionales radica en distribuir entre los países la facultad de aplicar impuestos a quienes tengan vinculación con ambas jurisdicciones, de modo de fijar reglas claras que permitan la libre circulación de las personas y el adecuado resguardo de sus rentas y patrimonios. Estos convenios -que según la Constitución Nacional tienen jerarquía superior a las leyes- impiden que un mismo sujeto sea considerado residente fiscal de dos países a la vez y deba por ende estar sometido a una exagerada carga impositiva. Muchos de esos convenios hacen que en numerosos casos resulten inaplicables las disposiciones contenidas en la Ley de “Aporte solidario y extraordinario” que incluyen entre sus sujetos pasivos a argentinos residentes en países “de baja o nula tributación”; argentinos residentes en países “no cooperantes” y sujetos que perdieron su residencia fiscal en Argentina entre el primero de enero de 2020 y el 18 de diciembre de 2020.
Así por ejemplo, en el caso del convenio suscripto con Uruguay, el convenio vigente expresamente prevé que sus reglas son de aplicación al Impuesto sobre los Bienes Personales y también a cualquier otro impuesto “de naturaleza idéntica o análoga” que se establezca con posterioridad a su firma y que “se añada” a él. Lo mismo sucede -entre otros casos- con los convenios suscriptos con Bolivia, Chile, Emiratos Árabes, España, Finlandia, México y Suiza y también con los que pronto entrarán en vigor con China, Luxemburgo y Qatar. A los sujetos amparados por estos convenios seguirán resultando de aplicación las claras reglas vigentes en Argentina desde hace décadas respecto a que los no residentes sólo deben tributar al fisco argentino por sus rentas de fuente argentina (si las hubiere) y por sus activos situados en Argentina (si existieran) y que de ninguna manera deben tributar por sus rentas y activos del exterior.
Así, estas disposiciones que buscan “capturar fiscalmente” a argentinos que viven en el exterior o “recapturar fiscalmente” a exresidentes (y hacerlos tributar un impuesto por sus activos “globales” como si aún fueran residentes) violan fuertemente los límites acordados con otros países en los citados convenios internacionales, que constitucionalmente tienen jerarquía superior a la Ley que establece el “Aporte Solidario”. Al pretender gravar bienes en el exterior de no residentes, indudablemente, la pelota cae fuera de la cancha. Match point para los no residentes.