Hecha la trampa, hecha la ley
Existe un antiguo refrán que últimamente ha adquirido una notoria actualidad: "Hecha la ley, hecha la trampa". Con esta frase se ha pretendido demostrar que, a mayor número de leyes y reglamentos, mayores son también las ocasiones para trampearlas.
Sin necesidad de adentrarnos en el pasado para encontrar algún ejemplo de ley susceptible de ser trampeada, no tenemos más que recurrir a las innumerables normas sancionadas para regular conductas en el marco de la eterna cuarentena que estamos transitando. Cada vez que aparece una nueva regulación, inmediatamente aparece un procedimiento para esquivarla.
Estas trampas son la consecuencia natural y lógica de las normas que no tienen más fundamento que lo que literalmente expresan y no tienen más trascendencia que el cumplimiento por el cumplimiento mismo.
Lo habitual es que las leyes se asienten sobre principios que optimizan lo que literalmente expresan. La interpretación de una ley requiere, además de su literalidad, la consideración de los principios que le dan sustento y sentido. Si tales principios son verdaderos, no hay lugar para la trampa.
Una cuestión diferente se plantea cuando lo que se quiere trampear son los principios, ignorándolos, para conducir la literalidad de las leyes por caminos distintos a los que están llamadas a transitar. En estos casos, el refrán invierte su sentido de manera que "hecha la trampa, hecha la ley".
Evidentemente, este es el procedimiento tramposo aplicado para el dictado de los recientes decretos del Poder Ejecutivo 750/2020, 751/2020 y 752/2020 desplazando a los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli del lugar que ocupan en Comodoro Py. Estos decretos sostienen que el cargo que hoy ocupan estos tres jueces son consecuencia de sendos traslados dispuestos por el gobierno anterior sin el acuerdo del Senado que, según el Poder Ejecutivo era necesario, en tanto se trataba de cargos distintos a los que ejercían.
Ahora bien, si analizamos el procedimiento por el que se llega a este resultado y, especialmente los "principios" sobre los que se sustentan las normas que justifican ese procedimiento, nos vamos a enfrentar con una verdadera "trampa". En efecto, el Poder Ejecutivo ha recurrido al procedimiento que para el nombramiento de jueces prevé el artículo 99, inciso 4° de la Constitución, que sería el procedimiento obviado para el traslado de Bruglia, Bertuzzi y Castelli.
Al respecto el citado artículo 99, inciso 4°, reconoce al Presidente la facultad de: "nombra(r) los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos". Esta es la norma que se habría violado al trasladar a los tres jueces a Comodoro Py y que ahora se pretende dar cumplimiento de una manera tramposa.
¿Cuáles son las razones para sostener que se ha hecho trampa en el dictado de los decretos 750, 751 y 752? Simplemente, porque se ha violado tanto la letra como los principios sobre los que funda el artículo 99, inciso 4° de la Constitución Nacional.
En primer lugar, el Presidente no busca aquí ningún nombramiento sino todo lo contrario, persigue el desplazamiento de los jueces. Tampoco hubo ternas vinculantes del Consejo de la Magistratura. Y, finalmente, el Senado –en una sesión irregular– en ningún momento tuvo en cuenta la idoneidad de los candidatos, sino que solo vociferó sobre la supuesta inconstitucionalidad del decreto que los había trasladado.
De este modo, el Poder Ejecutivo recurrió a una trampa, ignorando una vez más al Poder Judicial que es el único órgano habilitado para anular los decretos que habían trasladado a los tres jueces en Comodoro Py.
Director del Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Austral