Hasta dónde penar a las empresas
La Cámara de Diputados dio media sanción a la responsabilidad penal de las empresas. De convertirse en ley deberán responder por los delitos cometidos en el ámbito de su actuación. Las penas van desde la aplicación de multas hasta la disolución. Como ejemplo suele pensarse en casos de empresarios que pagan sobornos a funcionarios públicos.
Nuestro sistema actual se centra únicamente en la persecución de los directivos de la empresa que cometieron el delito, lo cual resulta insuficiente, pues suele encontrarse detrás del delito una cultura empresarial que es preciso modificar. Esto explica la posibilidad de sancionar penalmente a la empresa con independencia de la sanción que recaiga sobre el empresario. La media sanción de Diputados ha adoptado este modelo de responsabilidad penal empresaria.
Para poder implementar con éxito esta reforma se busca crear incentivos para que las empresas colaboren con el Estado en la prevención, investigación y sanción de delitos. Pero el texto que se aprobó ha modificado sustancialmente el proyecto original elaborado por la Oficina Anticorrupción bajo la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación, hasta tal punto de poner en riesgo su efectiva implementación.
El fundamento que legitima la intervención del derecho penal se focaliza en la acreditación de una organización defectuosa en la estructura empresarial, ya sea por falta de control o vigilancia sobre sus procesos de producción o sobre sus empleados, ya sea por una actitud de la empresa indiferente hacia el respeto de la ley en su afán por obtener beneficios económicos a cualquier costo. Este es un punto esencial que se ha omitido en la media sanción aprobada en Diputados y que debería ser revisada por el Senado. Una norma penal que sanciona exclusivamente a la persona jurídica por el hecho de los delitos cometidos por sus dependientes corre el riesgo de ser declarada inconstitucional. La empresa no debería resultar condenada penalmente por la mera producción de un delito en su ámbito de actuación, sino que debe acreditarse que su defecto de organización posibilitó la comisión del mismo. En esta inteligencia se enmarca la circular N° 1/2016 de la Fiscalía General del Estado de España.
Si mediante esta nueva legislación se pretende motivar a las empresas para que eviten la comisión de delitos por parte de sus funcionarios, es importante crear los incentivos que permitan distinguir entre aquellas empresas que se han organizado de modo diligente de otras que han asumido una posición de indiferencia frente al sistema legal. Debería limitarse la responsabilidad penal de la empresa cuando el delito fue consecuencia de un control y supervisión inadecuado por parte de aquella, o cuando las circunstancias del caso permiten establecer que el hecho no se hubiese cometido de haber mediado la debida vigilancia o adoptado los recaudos necesarios por parte de la entidad.
De insistirse con el carácter penal de la responsabilidad de las empresas, el Senado está a tiempo de evitar que una buena iniciativa quede inoperante por un defecto de redacción. Si una empresa se encuentra bien organizada para evitar la comisión de delitos por parte de sus funcionarios, no hay motivo razonable para que sea sancionada penalmente si los responsables individuales del ilícito lo hicieron eludiendo fraudulentamente los sistemas de control interno.
El autor es presidente de la Comisión del Derecho Penal del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y doctor en Derecho por la Universidad Austral