
Hacia una Justicia despolitizada
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La comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados tiene en estudio el proyecto de ley -remitido en revisión por el Senado- que habrá de reglamentar la composición y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, y se espera su dictamen para los próximos días, probablemente con nuevas modificaciones, en busca de puntos de acuerdo entre el oficialismo y la oposición.
La opinión pública deberá seguir con especial atención el proceso de gestación de esta ley, porque su influencia será determinante para el futuro del Poder Judicial y, por lo tanto, para el destino de las instituciones de la República.
Por imperio del artículo 114 de la Constitución, el Consejo tendrá como función principal seleccionar, mediante concursos públicos, a las personas que serán propuestas para desempeñarse como jueces. No hace falta agregar más para que se comprenda la importancia de la ley que el Congreso tiene a estudio. Del acierto con que se regule la vida de este novedoso organismo dependerá que la Justicia argentina recupere el prestigio y la confiabilidad moral de que gozaba en otros tiempos.
Pero, además de intervenir en la designación de los jueces, el Consejo de la Magistratura participará en la administración y en la ejecución del presupuesto del Poder Judicial, tendrá facultades disciplinarias sobre los magistrados, decidirá sobre la apertura del proceso para la remoción de los jueces y dictará los reglamentos para la organización judicial.
Como lo señaló La Nacion en otras oportunidades, la ley que reglamente la composición y el funcionamiento de este cuerpo debe ser redactada con mucho cuidado. No se puede perder de vista, por ejemplo, que el sistema judicial argentino tiene su fuente en la Constitución norteamericana y es, por lo tanto, de raíz presidencialista. Sería un0 error, entonces, tomar como modelos los consejos judiciales de países de sistema parlamentario, como Francia, Italia oEspaña.
Los jueces, en nuestro sistema, ejercen el llamado control de constitucionalidad; es decir, pueden declarar inconstitucional una ley, lo que los define como miembros de un poder independiente. En los países parlamentarios, en cambio, el órgano judicial tiene una posición de dependencia respecto de los poderes políticos. El principio de la división de poderes no tiene, en Europa, en general, la plenitud que tiene en América.
Es necesario, por ende, que el Consejo de la Magistratura sea realmente independiente. Sería lamentable que la ley lo concibiese como un ente sometido a la influencia de los poderes políticos.
Sin embargo, esa óptica errónea es la que está prevaleciendo en el Congreso. cuyas propuestas prevén un Consejo integrado por alto número de legisladores. Se trata de un criterio extremadamente peligroso, que podría conducir a una creciente politización del organismo.
La Constitución establece expresamente que el Consejo deberá integrarse de modo que haya un equilibrio entre la representación de los poderes políticos, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal; y que debe haber también representantes del ámbito académico y científico.
Es menester, entonces, que la ley tenga en cuenta ese requisito y disponga una composición equilibrada, en la que el total de representantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, sumados, no excedan de la tercera parte del total. Los otros dos tercios deberían representar a las entidades profesionales de jueces y abogados y al medio académico.
or ese camino se avanzaría hacia la despolitización y la profesionalización del Poder Judicial, dos objetivos de fundamental importancia para consolidar una administración de justicia independiente.





